26/05/2026
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Un juzgado mercantil de Canarias deniega la segunda oportunidad a persona física conforme a la nueva jurisprudencia del TS

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Nueva jurisprudencia sobre la Ley de Segunda Oportunidad. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha informado, en una nota de prensa, de esta resolución pionera por la que se deniega el perdón de las deudas a un particular.

 

La resolución ha sido dictada por la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, tiene forma de Auto judicial, y es importante porque desautoriza el perdón de la deuda a un particular al aplicar por primera vez en las Islas Canarias la reciente doctrina que refuerza el control judicial sobre los requisitos de buena fe del deudor.

 

Auto pionero en Ley de Segunda Oportunidad

Informa el CGPJ que la Sección de lo Mercantil ha dictado un Auto pionero en materia de Ley de Segunda Oportunidad, al denegar la exoneración del pasivo insatisfecho (el perdón de las deudas y nuevo comienzo) solicitada por una persona física pese a la inexistencia de masa activa y a la ausencia de oposición de los acreedores personados.

 

Recordemos la reciente doctrina fijada por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en sus sentencias 259/2026, 260/2026, 262/2026 y 263/2026 de 18 de febrero de 2026, que han venido a reforzar el control de oficio del juez sobre los requisitos de la buena fe del deudor en los procedimientos de segunda oportunidad.

 

Fundamentos del Auto dictado por la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria

El Auto, dictado por el magistrado Matías Martínez Gómez el 19 de marzo de 2026, insiste en que la exoneración del pasivo insatisfecho solo puede concederse al «deudor de buena fe» y recalca que «la verificación de los requisitos del artículo 487.1 TRLC debe ser realizada de oficio por el juez del concurso, sin que la ley supedite dicho control a la oposición de algún acreedor», incluso en el supuesto de que tanto la administración concursal como los acreedores se hayan mostrado conformes con el perdón de deudas o no se hayan pronunciado o personado.

 

Tras un previo examen de toda la documentación obrante en el procedimiento concursal, el magistrado concluye que la persona física no ha acreditado la buena fe que le exige los artículos 486 y 487 del texto refundido de la Ley Concursal, al apreciar «un patrón de endeudamiento progresivo en el que cada nueva obligación se asumía con plena conciencia de la dificultad, cuando no imposibilidad, de atenderla con los recursos disponibles» y constatar que «no ha acreditado cuáles eran sus ingresos al tiempo de contraer cada una de las deudas ni qué información patrimonial facilitó a las entidades financieras».

 

Antecedentes del caso

Por Auto se declaró en concurso voluntario de acreedores a una persona física, declarándose el concurso con el carácter de sin masa del artículo 37 bis TRLC, conforme a la relación de acreedores presentada por el deudor con su solicitud.

 

Una vez cumplido el requisito de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Registro Público Concursal, con llamamiento a los acreedores que representaran al menos el cinco por ciento del pasivo a fin de que pudieran solicitar en 15 días el nombramiento de un administrador concursal, ningún acreedor lo solicitó.

 

El concursado solicitó la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho al amparo de los artículos 486 y siguientes del TRLC. De esta solicitud se dio traslado a los acreedores personados y ninguno de ellos formuló oposición dentro del plazo legal.

 

Sin embargo, el magistrado deniega el perdón de las deudas por entender que es aplicable la cláusula de exclusión prevista en el artículo 487.1, 6.ª del TRLC, a cuyo tenor:
“1. No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
(…)

6.º Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia, el juez deberá valorar:

  • a) La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.
  • b) El nivel social y profesional del deudor.
  • c) Las circunstancias personales del sobreendeudamiento. (…)”.

 

El Auto expresa que «contratar obligaciones crediticias en una situación de reconocida precariedad económica, sin expectativa fundada y acreditada de poder atenderlas, constituye una conducta negligente que el artículo 487.1.6.º del Texto Refundido de la Ley Concursal contempla como causa de exclusión de la buena fe, con independencia de que no haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable» y añade que la condición personal y laboral del deudor «no exime del deber de prudencia elemental en la asunción de compromisos económicos».

 

En aplicación de esta doctrina, el magistrado deniega la exoneración del pasivo insatisfecho y acuerda la conclusión del concurso, de manera que los acreedores conservan íntegramente sus acciones frente al deudor, marcando un precedente relevante en la interpretación restrictiva de la buena fe en los procedimientos de segunda oportunidad.

Según la nota del CGPJ, la Junta Sectorial de Jueces de lo Mercantil del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria ha mantenido reuniones para unificar criterios en referencia a la aportación de documentación que sea necesario presentar junto con la solicitud de concurso y consiguiente exoneración del pasivo al amparo de la nueva jurisprudencia.

 

La doctrina del Tribunal Supremo sobre deudor de buena fe

Mantiene el Tribunal Supremo en su reciente doctrina que el deudor que pretenda la exoneración ha de aportar la información necesaria para que pueda ser examinada y el tribunal debe verificar que no concurre ninguna de las causas de exclusión. La información debe ser completa, activa y pasiva, origen de las deudas y su justificación cuando pudieran resultar desproporcionadas respecto de los ingresos y rentas que el deudor tenía al tiempo de contraer aquellas deudas.

 

Esa carga de prueba corresponde al deudor, sin perjuicio de la facultad del juez de requerirlo para ampliar información y documentación. De forma que, entiende el TS,

  • (i) solo se concederá la exoneración del pasivo insatisfecho tras el examen de oficio realizado por el juez, verificando “la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley».
  • (ii) Este examen deberá realizarse por el juez, aunque en el concurso no haya habido oposición de la administración concursal o de algún acreedor o estos hayan mostrado su conformidad.

 

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