19/05/2026
LSO

Régimen de gananciales y BEPI: Ley de la Segunda Oportunidad

Pareja divorciándose - BEPI - apudacta.com

Tabla de contenidos

La plataforma perfecta para abogados y procuradores

El BEPI (EPI tras la reforma en 2022 de la ley concursal) es el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, el perdón de las deudas, y la oportunidad de un nuevo comienzo sin tener encima a los acreedores. Una de las dudas que se presentan antes de solicitar el concurso de acreedores es la siguiente:

 

¿Qué es el BEPI?

Borrón y cuenta nueva. Eso es lo que promete el actual sistema de exoneración de deudas tras la reforma de la Ley Concursal. El BEPI se ha convertido en el salvavidas de miles de personas que buscan liberarse de una losa financiera insoportable y empezar de cero. Pero, como todo proceso legal, el camino está lleno de interrogantes. De hecho, existe una duda crucial que frena a casi todo el mundo justo antes de dar el paso y solicitar el concurso de acreedores: ¿voy a perder mi casa y mis bienes si pido el perdón de las deudas? Hoy te explicamos qué pasa realmente con tu patrimonio.

 

¿En qué afecta a mi cónyuge la solicitud de concurso de acreedores, y en concreto la exoneración de deudas?

En primer lugar, hay que tener presente el régimen económico matrimonial que rige entre el concursado y su cónyuge.

 

Concursado casado en régimen de gananciales

Antes de la reforma operada en el Texto Refundido de la ley concursal, el artículo 178 bis 5 del texto, establecía una extensión de los efectos de la exoneración al cónyuge del concursado, lo que significaba que los acreedores gananciales perdían el derecho a reclamar el patrimonio privativo de éste, en contra de lo dispuesto en el artículo 1.369 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:

“De las deudas de un cónyuge que sean, además, deudas de la sociedad responderán también solidariamente los bienes de ésta”.

 

Actualmente, tras la reforma de 2022, el artículo 501 del Texto Refundido de la Ley Concursal sí permite a los acreedores ir contra el patrimonio del deudor por sus deudas propias, siempre que éste no haya obtenido la exoneración de las deudas.

Ahora bien, nada dice el precepto sobre que los acreedores que pueden ir contra el patrimonio privativo del cónyuge del concursado son los acreedores comunes que contrataron con él.

 

Los acreedores gananciales que contrataron con el concursado solo podrán reclamar contra el patrimonio ganancial y privativo del concursado, nunca podrán dirigirse contra el patrimonio privativo del cónyuge no concursado. Es necesario que sean deudas gananciales asumidas expresamente por el cónyuge del concursado, conforme al artículo 1365 del Código Civil, que dispone lo siguiente:

 

“Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge:
1.º En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda.
2.º En el ejercicio de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes”.

 

En este sentido, el artículo 491 del Texto Refundido de la Ley concursal establece los efectos de la exoneración respecto de los bienes conyugales comunes, disponiendo que la exoneración de las deudas no se extiende al cónyuge no concursado, salvo que éste haya sido declarado en concurso de acreedores y haya obtenido la exoneración:

 

“Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho”.

 

¿Conviene liquidar la sociedad de gananciales antes de la declaración de concurso o después?

En primer lugar, si no se ha liquidado antes de la declaración de concurso, los acreedores gananciales que hubieran contratado con el cónyuge del concursado, tras la obtención del BEPI, podrán ir contra sus bienes privativos ya que los bienes gananciales forman la masa pasiva del concurso.

 

En segundo lugar, si se liquida la sociedad de gananciales antes de la declaración de concurso y de la obtención del beneficio de exoneración (BEPI), la exoneración afectará al pasivo ganancial y privativo incluido en la masa activa. Como ya se ha liquidado la sociedad de gananciales, no se produce una extensión de efectos al cónyuge no concursado, ya que cada cónyuge se ha adjudicado el activo y el pasivo correspondientes en la liquidación.

 

Si se solicita la exoneración del pasivo (BEPI) tras la liquidación concursal de los bienes, todos los acreedores cobrarán de los bienes gananciales; sin embargo, si queda deuda pendiente, no podrá hacerse efectiva frente al cónyuge concursado, sino frente al cónyuge no concursado, siempre que los acreedores gananciales hayan contratado con él.

 

Concursado casado en régimen de separación de bienes

En caso de estar casados en régimen de separación de bienes, hay que tener en cuenta el tipo de obligación de los cónyuges frente a los acreedores, ya sea conjunta o individual.

  • Si existe una obligación individual del cónyuge concursado, no afecta a los bienes del cónyuge no concursado, ya que el acreedor no podrá reclamar frente a este, y el cónyuge concursado podrá obtener la exoneración del pasivo sin que los acreedores puedan reclamar frente al cónyuge no concursado.
  • Si se trata de una obligación solidaria, se aplica la regla general establecida en el artículo 492 de la ley concursal, que regula los efectos de la exoneración sobre obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores y quienes, por disposición legal o contractual, estén obligados a satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

 

Así, los acreedores podrán reclamar la totalidad de la deuda que ha sido perdonada al cónyuge no concursado, ya que éste no se beneficia de la exoneración. Por ello, es recomendable que en los casos de cónyuges no concursados que sean fiadores o avalistas, ambos cónyuges soliciten la declaración de concurso de acreedores, para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.

 

Recuerda que para mejorar tus procedimientos legales, puedes contar con apudacta.com para gestionar los apoderamientos judiciales sin necesidad de certificado digital y con todas las garantías legales.

Otros artículos

Expedientes - veto automático - ApudActa.com

Ley de Segunda Oportunidad. El Supremo pone fin al veto automático por derivación

16/03/2026
LSO
Mujer con deudas preocupada - perdón de tus deudas - ApudActa.com

Documentos para solicitar el perdón de tus deudas: La Checklist Definitiva.

01/07/2025
LSO
Persona preocupada - Ley de Segunda Oportunidad - ApudActa.com

Ley de Segunda Oportunidad. Tu derecho a cancelar deudas.

23/06/2025
LSO