¿Cuánto influye la gestión técnica en la Ley de Segunda Oportunidad? El pasado 18 de febrero de 2026, la Sala Civil del Tribunal Supremo dictó las sentencias 259/2026 a 263/2026, resolviendo varios recursos, en las que establece criterios sobre límites y exclusiones a la exoneración de deudas regulados en el texto refundido de la Ley Concursal.
Además, el Alto Tribunal da más protagonismo a los jueces y magistrados en el proceso concursal, evitando automatismos que se venían padeciendo en los procedimientos de la ley de la Segunda Oportunidad.
Situación actual de la Ley de la segunda oportunidad tras las últimas sentencias del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha tratado de poner fin a la inseguridad jurídica existente, y aunque desde que se aprobó la segunda oportunidad, la gestión del procedimiento ha sido primordial, con los nuevos criterios del Tribunal Supremo, se hace aún más necesario confiar en una empresa o solvente para la gestión del procedimiento, ya que el éxito de la segunda oportunidad, depende sobre todo, de que junto con la solicitud de concurso se aporten todos los documentos acreditativos de la situación de insolvencia y de las circunstancias ocurridas para llegar a esa situación, es decir, el cómo, y el por qué.
En estas seis sentencias, la Sala Primera del Tribunal Supremo establece su doctrina sobre la verificación de los presupuestos y requisitos legales para la obtención de la exoneración del pasivo y sobre el art. 487.1.2º de la Ley Concursal de 2020, tras la forma introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que traspuso la Directiva UE 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas. Y lo hace bajo el amparo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 7 de noviembre de 2024, en los asuntos acumulados Corván, C-289/23, y Bacigán, C-305/23.
Consecuencias prácticas en la gestión técnica del procedimiento concursal
Comprobación de que es un deudor de buena fe
El tribunal tiene la obligación de comprobar la condición de deudor de buena fe, exigida en el art. 486 del texto refundido de la ley concursal.
¿Y cómo la hace?
Básicamente, analizando la documentación aportada por el solicitante. Y al hilo de esto, el Tribunal Supremo expresa que el deudor que solicite el perdón de deudas ha de aportar la información necesaria para que pueda ser examinada y el tribunal debe verificar que no concurre ninguna de las causas de exclusión, lo que supone, por ejemplo, que el deudor ha de informar al tribunal no sólo del activo con el que cuenta y del pasivo, sino también mostrar el origen de las deudas y su justificación cuando pudieran resultar desproporcionadas respecto de los ingresos y rentas que el deudor tenía al tiempo de contraer aquellas deudas.
En el caso de que concurra alguna de las causas de exclusión del art. 487.1 del texto refundido, el deudor no podrá obtener la exoneración.
Como vemos, una buena preparación y gestión de documentos previamente a solicitar el concurso son clave para que prospere y el deudor sea perdonado de sus deudas, ya que la carga de la prueba corresponde al deudor, sin perjuicio de la facultad del juez de requerirlo para ampliar información y documentación.
Importante: Solo se concederá la exoneración del pasivo insatisfecho tras el examen de oficio realizado por el juez, verificando “la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley».
La comprobación del juez deberá realizarse aunque en el concurso no haya habido oposición de la administración concursal o de algún acreedor o estos hayan mostrado su conformidad.
Créditos públicos
El Tribunal Supremo realiza el análisis teniendo en cuenta la citada STJUE de 7 de noviembre de 2024, la cual aclara que la enumeración de exclusiones que establece el art. 23.4 de la Directiva no es taxativa, por lo que la norma española que la trasponía podía introducir otras clases de créditos excluidos total o parcialmente de la exoneración, pero siempre que tal exclusión estuviera debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional.
La Sala concluye que la limitación no alcanza a los créditos subordinados y se refiere a los créditos de Derecho público: “los créditos públicos que merecen la consideración de crédito subordinado están afectados por la exoneración, y solo respecto del resto se aplican las limitaciones previstas en el art. 489.1.5º TRLC”.
Además, el Tribunal Supremo interpreta dos cuestiones importantes:
- La exclusión de la exoneración es parcial y para toda clase de crédito de derecho público (no solo los de la AEAT y la Seguridad Social), con independencia de quien recauda.
- La norma permite aplicar las limitaciones legales a la exoneración a cada uno de los acreedores titulares de créditos de derecho público, lo que significa que “respecto de cada uno de ellos se aplica una exoneración íntegra para los primeros 5.000 euros de su crédito, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el 50% hasta el máximo de 10.000 euros”.
Derivación de responsabilidad
El Tribunal Supremo interpreta que la excepción al beneficio de exoneración prevista en el artículo 487.1.2º TRLC está justificada cuando la sanción impuesta al deudor proviene de una infracción tributaria muy grave, acreditada conforme al principio de proporcionalidad.
No está justificada en el caso de un acuerdo de derivación de responsabilidad, que debe traer como causa una conducta fraudulenta del administrador equiparable a aquellas que son merecedoras de sanción por infracción muy grave.
Estudio de posible exoneración parcial
El órgano judicial deberá analizar (en aquellos supuestos en los que no proceda una exoneración total) si existe la posibilidad de conceder al concursado una exoneración parcial mediante un plan de pagos proporcional a la capacidad económica del deudor, regulado en el artículo 490 y s.s. del Texto refundido concursal.
Condenas penales firmes por delitos contra la Hacienda pública o seguridad social
Teniendo en cuenta que el órgano judicial debe comprobar la existencia de condenas penales firmes por delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, dentro de los plazos previstos en el TRLC, como causa clara de exclusión del beneficio de exoneración, es fundamental que previamente a la solicitud de concurso se realice un estudio a fondo por empresa o despacho especializado sobre las circunstancias del solicitante y la viabilidad del asunto.
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