Los errores en los procesos de la Ley de Segunda Oportunidad son habituales. Esta ley es una gran oportunidad para posibilitar el pago de deudas de personas físicas, empresarios o no, que no pueden hacer frente a estas por tener problemas de insolvencia.
No solo permite al deudor moroso poder pagar las deudas mediante un plan de pagos, sino que, en algunos casos, se consigue la exoneración o perdón total o parcial de las deudas.
Qué errores se pueden cometer en casos de Ley de Segunda Oportunidad
A la hora de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y plantear ante el juez la solicitud de concurso con amparo en la LSO, es necesario tener en cuenta que la buena fe es fundamental; debe quedar acreditada desde el principio, de forma que el juez encargado de resolver el concurso no tenga duda sobre el cumplimiento del requisito de buena fe del concursado.
Antes de acudir al juez, es necesario tener en cuenta los siguientes extremos.
No todas las deudas se pueden cancelar
Las siguientes deudas no son exonerables (recogidas en el artículo 489 del Texto refundido de la Ley Concursal):
- Por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales; indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Por responsabilidad civil derivada de delito.
- Pensiones de alimentos.
- Salarios de los últimos sesenta días de trabajo antes de la declaración de concurso, con algunas especialidades.
- Créditos de derecho público.
Excepción: Las deudas de la AEAT y TGSS pueden ser exoneradas hasta diez mil euros por deudor, los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra, la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo de diez mil.
6. Penas de multa por condenas en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
7. Costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
8. Deudas con garantía real, con límites.
Revocación de la exoneración o perdón de las deudas
El artículo 493 de la Ley concursal establece algunos supuestos en los que es posible revocar la cancelación de las deudas, que son los siguientes:
- En el caso de que el acreedor acredite que el deudor ha actuado de mala fe, ocultando la existencia de bienes, derechos o ingresos.
- Si durante los tres años siguientes a la exoneración mejora sustancialmente la situación económica del deudor.
- Sentencia condenatoria firme o resolución administrativa recaída dentro de los tres años siguientes a la exoneración, cuando en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo de los previstos en los apartados 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 487.
No es compatible con el concurso de acreedores declarado culpable
En el caso de que a un deudor se le haya declarado el concurso culpable, la ley le prohíbe acogerse a la Segunda Oportunidad, y es que uno de los requisitos legales para acogerse a esta es precisamente no haber sido declarado culpable en un concurso de acreedores.
Excepción: Cuando el concurso se declara culpable únicamente por no haber solicitado la declaración de concurso a tiempo. En este caso, el juez podría conceder la exoneración de deudas si valora positivamente las circunstancias de dicho retraso.
No es posible si solo hay un acreedor
La Ley establece que para acogerse a la Segunda oportunidad se requiere tener deudas con al menos dos acreedores. En el caso de tener una deuda muy importante y estar en situación de insolvencia, el deudor no puede beneficiarse de la posible exoneración o perdón.
Importante: En el cómputo de los dos acreedores exigidos, se tienen en cuenta los acreedores con los que se está al día de pago.
El deudor puede quedar suspendido de sus facultades des No es posible si solo hay un acreedor
El juez puede acordar, temporalmente, que al deudor solicitante de concurso le sean suspendidas sus facultades para administrar sus bienes. Esta medida supone que un tercero es el que tiene el control sobre estos bienes, hasta que el juez decida lo contrario.
Posible pérdida de patrimonio
Es posible que en el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad sean rematados algunos bienes del deudor para pagar algunas de las deudas pendientes. En todo caso, es fundamental buscar asesoramiento especializado en derecho concursal.
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