Todo lo que necesitas saber sobre los préstamos al consumo

Todo lo que necesitas saber sobre los préstamos al consumo

¿Qué son los préstamos al consumo? Te contamos todo lo que te interesa saber en este artículo.
Persona de compras - préstamos al consumo - apudActa.com

Los préstamos personales y los créditos al consumo son productos que permiten financiar la adquisición de bienes duraderos (un coche, muebles, etc.), pagar un máster, realizar un viaje, etc., en caso de no tener liquidez.


Suelen ser más fáciles de obtener que un préstamo hipotecario, aunque resultan más caros porque los intereses que hay que pagar al banco son más elevados.

Concepto y características de los préstamos al consumo

Los préstamos personales o al consumo se formalizan en un contrato en el que se establece la cantidad concedida y las cuotas periódicas que tendremos que pagar, en las que se incluyen los intereses, comisiones y gastos conforme a las condiciones pactadas.

Entre la normativa que regula esta materia, merece especial atención la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, y también la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Es necesario distinguir entre crédito y préstamo, ya que se trata de dos contratos diferentes. En un contrato de crédito, se podrá disponer del capital facilitado por el banco o entidad según se necesite, mientras qué, cuando hablamos de contrato de préstamo, el capital se recibe de una sola vez, en su totalidad.

Las características básicas del contrato de préstamo son:

  • El dinero prestado se recibe de una sola vez, al inicio del contrato.
  • El dinero prestado tendrá que devolverse junto a intereses y comisiones en los plazos pactados en el contrato (cuotas).

Cuotas de los préstamos al consumo

La cuota es la cantidad que tienes que pagar al banco cada mes. Una parte de la cuota corresponde al capital que se va amortizando y la otra parte serán los intereses.


La cuota a pagar depende de varias variantes, como el importe del capital prestado, tipo de interés, plazo y modalidad de cálculo.

Lo más habitual es que los préstamos concedidos por las entidades se devuelvan mediante el pago de cuotas periódicas constantes, cada cierto tiempo, por lo general cada mes, aunque en el caso de empresas no es raro pactarse por trimestres. 

Tipo de Interés: Variable o fijo

El tipo de interés es el “precio” que la entidad por prestar dinero. Es un porcentaje sobre el capital pendiente de devolución.

El tipo de interés que aplicarán al préstamo, no tiene límites para su establecimiento, será el pactado en el contrato y puede ser fijo o variable: 

  • Fijo: se mantiene constante a lo largo de la vida del contrato por lo que no hay incertidumbre sobre el importe de las cuotas futuras. En los préstamos a tipo fijo, el interés suele ser superior a las de tipo variable.
  • Variable: el tipo se va modificando a lo largo de la vida del préstamo en función de la evolución del índice que se tome como referencia y suele expresarse como la suma del índice y un porcentaje constante.

Antes de decidirte por una oferta u otra, será conveniente comparar sus condiciones y en particular, en los préstamos a interés variable, ten en cuenta el índice de referencia escogido y el diferencial o margen aplicado.

Plazos asociados a las condiciones de los préstamos al consumo

Se puede pactar libremente el plazo de duración de los préstamos personales. Se ha de tener en cuenta que cuanto más largo sea el plazo, siendo constantes las demás condiciones del préstamo, las cuotas a pagar serán más bajas.


El plazo es el tiempo durante el cual se está pagando las cuotas. En los préstamos personales suele ser inferior al de las hipotecas, y dependerá, entre otros factores, del importe solicitado y del bien que quieras adquirir.


Al elegir el plazo, habrá que tener en cuenta que, cuanto más largo sea el plazo, sin variar las demás condiciones del préstamo, las cuotas serán más bajas, pero los intereses totales serán mayores.


Si contratas un préstamo a tipo de interés variable, cuanto más largo sea el plazo, más posibilidades de que se produzcan variaciones de los tipos de interés.

Periodo de carencia

En el momento de la contratación podrás pactar un período inicial de carencia, durante el cual pagarás una cuota más reducida. Si sólo pagas intereses, la cuota mensual se reduce, pero el capital prestado no disminuirá durante el periodo de carencia. En el caso de que no se pague ni intereses ni capital, los intereses se acumularán y el capital crecerá.

Productos vinculados

Es habitual que las entidades mejoren las condiciones de su oferta, por ejemplo, bonificando el tipo de interés, si se contratan determinados productos, entre ellos, domiciliar la nómina, domiciliar recibos, contratar tarjetas, contratar un plan de pensiones, o algún tipo de seguro.

La contratación de un préstamo personal lleva consigo una serie de gastos que conviene estudiar antes de decidirse por una oferta.

Comisiones y gastos

Al contratar un préstamo es frecuente el cobro de varias comisiones, como la Comisión de estudio, la cual remunera a la entidad por el análisis de los riesgos de la operación y suele ser un porcentaje sobre el importe solicitado.

Es importante tener en cuenta que, si la entidad no concede el préstamo, no podrá cobrarla, pero sí los gastos originados por la intervención de otras personas o empresas, si así estuviera pactado previamente.


Así mismo, la comisión de apertura es un porcentaje sobre el capital prestado por los trámites realizados por la entidad para formalizar el préstamo. Suele pagarse de una vez cuando se firma el contrato de préstamo.


Otras comisiones son la Comisión por modificación de condiciones o por cambio de garantías, en este caso, si se ha pactado con el banco la modificación de alguna de las condiciones, habrá que pagar por los trámites de la modificación del contrato y/o el análisis de los riesgos que la modificación puedan suponer.


También se suele aplicar la Comisión o Gasto por reclamación de posiciones deudoras, en el caso de que no se pague el préstamo, por las gestiones que la entidad realiza para la recuperación de los impagos, como reclamación, correo y otros gastos.


En el caso de préstamos a consumidores, si se cancela o reembolsa el préstamo de forma anticipada, el banco podrá cobrar la compensación por cancelación o reembolso anticipado, siempre que se produzca en un período en el que el tipo deudor sea fijo y:

  • Hasta el 1% del importe reembolsado, si el período restante entre el reembolso anticipado y la terminación del crédito es superior a un año.
  • Hasta el 0,5% del importe reembolsado anticipadamente si ese período es inferior al año.
  • Nunca rebasará el importe del interés que se habría pagado durante el período de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del crédito.

Posibilidad de modificar el contrato de préstamo con posterioridad

Para la modificación de las condiciones del préstamo inicialmente pactadas será necesario el acuerdo entre las partes.


El préstamo formalizado obliga a las partes en los términos pactados. Por tanto, la posibilidad de modificar un préstamo ha de estar recogida en el propio contrato.


En todo caso, cualquier modificación de las condiciones contratadas requerirá el consentimiento de todas las partes implicadas, sin que exista la obligación del cliente de aceptar la propuesta de modificación de la entidad, ni tampoco obligación para esta de aceptar la propuesta realizada por el cliente.

Se ha de tener en cuenta que la modificación de condiciones del préstamo puede llevar aparejado el cobro de alguna comisión.


Es posible devolver parte del capital prestado sin esperar a la fecha en que se han de pagar las cuotas. Dependerá de si la amortización parcial se ha previsto en el contrato o no y en su defecto, se podrá convenir con la entidad.

La amortización parcial anticipada de capital implicará un recálculo de las cuotas a pagar disminuyendo su importe, o bien, si este se mantiene, una disminución del plazo del préstamo.


Finalmente, una vez devuelta la totalidad del importe prestado a la entidad, procede la cancelación del préstamo.


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