La Plataforma de Afectados por la Hipoteca es una asociación que agrupa a activistas solidarias y personas con dificultades para pagar la hipoteca, el alquiler, viven en un piso recuperado y quieren regularizar su situación o que se encuentran en proceso de desahucio.
Origen y objetivos de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca
Nació en febrero de año 2009 en Barcelona, con el objetivo de dar una respuesta ciudadana a la situación de muchas personas que, debido a la burbuja inmobiliaria y la crisis económica, no podían pagar la hipoteca concertada con entidades bancarias, y en muchos casos, tras el procedimiento de ejecución hipotecaria, el banco podía reclamar una deuda elevadísima, incluso después de perder la vivienda.
Características y acciones de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca
Una de las características de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca es ser un movimiento ciudadano apartidista, presente en todo el estado español, en el que las personas directamente afectadas y personas solidarias se organizan juntas para denunciar y cambiar esta situación.
El tipo de acciones de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca es variada, ya que actúa en muchos campos diferentes (político, mediático, judicial, comunicativo, acompañamiento, entre otros) con el objetivo de promover cambios legales que den respuesta a la vulneración de derechos fundamentales que sufren las personas afectadas; y en un marco más amplio, proponer soluciones para hacer efectivo el derecho a la vivienda para toda la ciudadanía.
Para ello, la PAH, defiende el cumplimiento del derecho constitucional a la vivienda y denuncia la connivencia con el poder político de las entidades financieras, para gozar de una legislación que las sobreprotege y facilita que consigan beneficios económicos importantes mediante la concesión de préstamos hipotecarios en momentos en los que habría que haber tenido una política de contención en la concesión de préstamos hipotecarios.
Y sin embargo, la concesión de préstamos fue masiva, dando lugar a la burbuja inmobiliaria y que miles de personas no pudieran hacer frente al pago de su préstamo hipotecario, amén de las cláusulas abusivas contenidas en la gran parte de las operaciones de préstamo hipotecario, como la cláusula de vencimiento anticipado, que daba al banco la posibilidad de resolver el préstamo y ejecutar la hipoteca por el impago de una sola cuota del préstamo, o, los intereses de demora abusivos que se incluían en los préstamos hipotecarios por imposición del banco, y que los propios tribunales amparaban.
Princpales demandas de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca
Según la propia PAH, la principal batalla que inició en 2009 fue, luchar por la modificación de la legislación existente, injusta y creada en beneficio de las entidades bancarias.
Para ello, propusieron tres medidas fundamentales:
- La paralización de los desahucios hasta encontrar soluciones definitivas.
- La dación en pago retroactiva para aquellas personas que no hayan podido o no puedan hacer frente a los pagos de su vivienda habitual.
- La creación de un parque público de alquiler social con aquellas viviendas embargadas en manos de los bancos. La PAH denuncia que la Sareb, el llamado «banco malo» ha comprado miles de viviendas embargadas por las entidades financieras para venderlas a empresas como los fondos especuladores.
Para conseguir estas medidas de emergencia, la PAH ha lanzado varias campañas y acciones. Entre ellas, se encuentran las actuaciones sobre Dación en pago, Stop Desahucios, Negociaciones y presión en entidades financieras, ILP Hipotecaria, Obra Social, Mociones a los Ayuntamientos, Ley de vivienda PAH.
Principales avances en la Ley 1/2022
Son varios los logros de Stop desahucios en todo el territorio español. Por ejemplo, la presión ejercida sobre los poderes políticos ha sido crucial para la aprobación en Cataluña de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, que entró en vigor el posterior día 8, por la que se recuperaron medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, anuladas por la Sentencia del Tribunal Constitucional 16/2021.
Además, la Ley 1/2022, introduce algunas mejoras técnicas orientadas a agilizar la solicitud y la gestión de los alquileres sociales obligatorios. Esta Ley afronta la actual situación existente en torno al acceso y al mantenimiento de la vivienda habitual, los cuales se han visto afectados notablemente por los impactos económicos de la pandemia, ya que tienen una conexión directa con los ingresos de las familias, afectadas por la recesión económica y el paro.
Además, se ha producido un empeoramiento de la situación de aquellas personas que no disponen de vivienda y de las que, aunque dispongan de ella, están en riesgo de perderla por un desalojo inminente.
En cuanto a la vivienda vacía, la Ley ajusta los supuestos de vivienda vacía y regula las competencias tanto para declarar la utilización o situación anómala de las viviendas, como para requerir a las personas responsables la adopción de medidas para corregirlas y ordenar su ejecución forzosa en caso de incumplimiento de dicho requerimiento y, en su caso, para sancionar la utilización o la situación anómala si es constitutiva de una infracción administrativa en la materia.
Otra de las novedades es con relación a grandes tenedores de vivienda, considerando como tales a las personas jurídicas que tienen la titularidad de más de diez viviendas, no así 15 como antes.
Otro logro es la extensión del plazo del mecanismo de la cesión obligatoria a un periodo de siete años.
Nace la obligación de que los contratos de alquiler social deban renovarse obligatoriamente si, una vez finalizada su duración máxima, los ocupantes de la vivienda todavía se encuentran dentro de los parámetros legales de exclusión residencial.
La nueva ley obliga a realizar una propuesta de alquiler social con carácter previo a la interposición de una hipotética demanda judicial de ejecución hipotecaria o cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria, así como otras demandas de desahucio por vencimiento de la duración máxima del título que legitima la ocupación o por la falta de dicho título en determinadas circunstancias.
Por otra parte, se amplía la duración mínima de los contratos de alquiler social, señalándose que deben tener una duración mínima igual que la fijada por la normativa vigente en materia de arrendamientos urbanos y, en cualquier caso, no inferior a cinco años si el titular de la vivienda es una persona física y no inferior a siete años si es una persona jurídica.
En concreto, entre las medidas logradas por la PAH para proteger a las personas en situación de exclusión social, se encuentran, según información de la propia Plataforma:
- Renovaciones obligatorias de los alquileres sociales de los grandes tenedores cuando llegan a su fin: miles de personas con alquileres sociales firmados en 2015 evitarán su desahucio con esta medida imprescindible para evitar una nueva ola de desahucios.
- Alquileres sociales obligatorios para hogares vulnerables en fin de contratos de alquiler: para evitar los desahucios invisibles de familias en exclusión residencial, que se han quedado en la vivienda después de la extinción de su contrato de alquiler con un gran tenedor.
- Alquileres sociales obligatorios para hogares vulnerables sin título: imprescindible para las familias que por falta de alternativas han tenido que ocupar pisos de bancos o buitres y que estén viviendo antes del 1 de junio 2021, o porque después de una ejecución hipotecaria o demanda de desahucio de hipoteca han quedado sin título en el mismo piso, causa de miles de desahucios anuales.
Las mejoras destacables y el mecanismo de incentivos que se introducen son:
- Ampliación de la definición de gran tenedor: incluirá ahora personas jurídicas de más de 10 viviendas, protegiendo a más gente (manteniéndose en 15, por tanto, tal y como estaba en personas físicas).
- La obligación de ofrecer alquiler social en casos de extinción de contrato: estará vigente durante 5 años si el GT es persona física, 7 si es persona jurídica, y 12 si es banco o fondo buitre. Antes eran 3 años. Cada contrato individual firmado dentro de esta vigencia debe tener la duración establecida en la LAU.
- Control de ofertas de alquiler social obligatorio: también por parte de la Generalitat y no solo de los ayuntamientos, y límite de un mes por parte del gran tenedor para realizar la oferta.
- Ampliación a 7 años de la cesión obligatoria de viviendas vacías de los bancos y buitres: permite movilizar durante más tiempo pisos vacíos provenientes de desahucios.
- Elaboración de un registro de grandes tenedores de personas jurídicas de más de 10 viviendas: para facilitar el cumplimiento de la ley y la sanción si se trata de esquivarla.
- Medida de incentivo para evitar desahucios.
Otro de los grandes logros de la PAH ha sido el de demostrar que con la unión de afectados y voluntarios, y la diversidad de áreas en las que accionan, en todos los ámbitos sociales y políticos, se pueden cambiar las cosas, demostrando la importancia de la Acción Colectiva para lograr cambios legislativos, sociales y políticos.
Queda patente que la presión de la PAH ejercida contra las administraciones públicas y las entidades bancarias, ya sea de forma extrajudicial, como en los procesos judiciales abiertos en España, tanto civiles como penales, ha conseguido la suspensión de miles de desahucios en todo el territorio español.
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