Digitalización de la justicia: La sede electrónica según el RDL 6/2023

Digitalización de la justicia: La sede electrónica según el RDL 6/2023

La Sede electrónica judicial ha expirementado cambios que favorecen la digitalización según el RDL 6/2023. En este artículo te contamos cuáles son.
Juez - sede electrónica de justicia - apudacta.com

La sede electrónica judicial se ve modernizada a raíz del reciente Real decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, en vigor desde el 21.12.23, ha venido a impulsar la digitalización de la justicia en España.

El R-Decreto Ley viene a plasmar una seria de modificaciones observadas en proyectos de ley cuya tramitación quedó interrumpida con la disolución de las Cortes Generales como consecuencia de la convocatoria de elecciones generales el pasado año 2.023.

La finalidad de la norma se puede resumir en dos aspectos:

  • Favorecer el proceso de modernización y digitalización de la administración de justicia, adaptando la realidad judicial española al marco tecnológico contemporáneo.
  • Implementar medidas de eficiencia procesal que favorezcan la reducción de la litigiosidad y a la agilización de los procedimientos.

Hoy vemos algunas de las novedades más importantes, relativas a los medios digitales y el apoderamiento a procuradores/as y letrados/as.

Sede electrónica judicial: Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Novedades que entran en vigor el 20 de marzo de 2023

El artículo 103.4 del Real Decreto Ley 6/2023, viene a modificar el artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en cuanto a incrementar las formas posibles de Apoderamiento a los procuradores/as de los Tribunales, en concreto, mediante medios electrónicos.

El citado artículo 24 de la LEC, establece que el poder en que la parte otorgue su representación al procurador se podrá conferir de varias formas:

  • Primera: Por comparecencia electrónica, a través de una sede judicial electrónica, en el registro electrónico de apoderamientos judiciales apud acta.
  • Segunda: Ante notario o por comparecencia personal, sea presencial o por medios electrónicos, ante el letrado/a de la Administración de Justicia (LAJ) de cualquier juzgado.

Sí se opta por esta segunda opción, se inscribirá en el Registro electrónico de apoderamientos judiciales, el cual depende del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.


En el caso de que se otorgue el poder al procurador apud acta mediante comparecencia personal o electrónica, este tendrá que ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin que sea necesario que a dicho otorgamiento concurra el procurador.

El modo de acreditar la representación procesal será:

  • Mediante una consulta automatizada al Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales, en el que consta el apoderamiento.
  • De no ser posible la consulta al Registro, se podrá acreditar mediante la certificación de la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.

Es importante tener en cuenta que, los apoderamientos inscritos en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado producirán efectos en el procedimiento judicial de que se trate, siempre que se cumplan el procedimiento legal y los requisitos técnicos previstos en la legislación que regule los usos de la tecnología en la Administración de Justicia.

Modificaciones del a Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. En vigor desde el 20 de marzo de 2023

El RD Ley 6/2023, introduce numerosas modificaciones en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA).

Especial mención merece la introducción del apartado 4º, del artículo 23, en el que se reconoce la posibilidad de conferir la representación a abogados y a procuradores por medios electrónicos.
Dispone el citado artículo 23 de la LJCA:


“1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado.
2. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.

3. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.

4. En todo caso, la representación prevista en este artículo podrá conferirse electrónicamente a través de los medios establecidos para ello.”

En suma, se han actualizado los sistemas de identificación y autenticación conforme al Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23.07.2014, incluyendo el establecimiento de un sistema seguro de identificación en videoconferencias; la regulación de sistemas de Código Seguro de Verificación (CSV), que ya existe en otros ámbitos de la Administración; sistemas de firma del personal al servicio de la Administración de Justicia; normas sobre interoperabilidad e identificación y representación de la ciudadanía, así como intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.

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