Solicitar el perdón de tus deudas es un mecanismo disponible para las personas físicas, ya sean consumidores o empresarios. La segunda oportunidad, que se introdujo en España mediante la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
El objetivo de la norma es permitir que una persona física que ha sufrido un fracaso económico pueda empezar de nuevo, sin tener que arrastrar sus deudas indefinidamente, y para lograrlo, introduce el mecanismo de segunda oportunidad para las personas físicas, destinado a modular el rigor de la aplicación del artículo 1911 del Código Civil, que establece la responsabilidad patrimonial universal, lo que significa que el deudor responde del cumplimiento de las obligaciones con todos sus bienes, presentes y futuros.
Con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 25/2015, de 28 de julio, se introdujeron una serie de reformas a fin de dotar de agilidad y eficiencia al procedimiento, eliminando algunos trámites, como la necesidad del acuerdo extrajudicial de pagos.
Actualmente, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, regula el procedimiento que se debe llevar a cabo para conseguir el perdón de las deudas.
¿Cómo saber su puedes pedir el perdón de tus deudas?
El artículo 486 de Texto refundido de la ley concursal, (TRLC) permite que el “deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe”.
Si te interesa saber los dos tipos de procedimientos, pincha aquí.
¿Qué documentos hay que presentar en el juzgado?
- Escrito de solicitud: El primer documento es la solicitud de concurso, donde habrá que expresar el estado de insolvencia actual o inminente en que se encuentre y acompañar todos los documentos que considere necesarios para acreditarlo.
Esta solicitud se presentará mediante procurador y abogado. A la solicitud, el deudor deberá acompañar los siguientes documentos:
- Una memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor; de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, y de las causas del estado de insolvencia en que se encuentre. En el caso de estar casado, es necesario indicar en la memoria la identidad del cónyuge, la fecha del matrimonio, el régimen económico por el que se rija y, si se hubiera pactado, la fecha de las capitulaciones matrimoniales. En caso de tener pareja inscrita, es necesario indicar en la memoria la identidad de la pareja y la fecha de inscripción en el registro correspondiente.
- Un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio, con expresión de la naturaleza que tuvieran, las características, el lugar en que se encuentren y, si estuvieran inscritos en un registro público, los datos de identificación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados, el valor de adquisición, las correcciones valorativas que procedan y la estimación del valor de mercado a la fecha de la solicitud. Habrá que indicar también los derechos, los gravámenes, las trabas y las cargas que afecten a estos bienes y derechos, a favor de acreedor o de tercero, con expresión de la naturaleza que tuvieren y, en su caso, los datos de identificación registral.
- La relación de acreedores: identidad, domicilio y la dirección electrónica, si la tuviere, de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. En el caso de que algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago del crédito, es necesario informar al juez del número de procedimiento judicial, juzgado que lo tramita y estado procesal.
- Si el deudor fuera empleador: Deberá indicar número de trabajadores, centro de trabajo, e identificar al órgano de representación de los mismos si los hubiere, con expresión de la dirección electrónica de cada uno de ellos.
En el caso de que el deudor no acompañe a la solicitud alguno de los documentos exigidos o faltara algún dato o requisito legal, deberá expresar en la solicitud de declaración de concurso la causa.
Competencia judicial y presentación de la solicitud y documentos
La competencia recae en los juzgados de lo mercantil. El juez verificará de oficio si se cumplen los requisitos y se ha presentado la documentación completa.
La buena fe se presume. El deudor solo debe acreditar que no incurre en causas de prohibición legal.
La carga de la prueba para oponerse recae en los acreedores personados y el administrador concursal.
El artículo 5 del TRLC establece que “El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual”.
Sin embargo, los juzgados de lo mercantil no suelen ser muy rigoristas con este plazo, por lo que aconsejamos presentar la solicitud aunque se realice pasado el plazo de 2 meses.
Supuestos que IMPIDEN la Exoneración
El deudor no podrá obtener la exoneración de deudas, si se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
- Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad. En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º (10.000 euros, en general y con condiciones) , salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.
- Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
- Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
- Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
- Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable.
Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:
- a) La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.
- b) El nivel social y profesional del deudor.
- c) Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
Si quieres profundizar sobre la exoneración de deudas, aquí tienes información sobre casos reales de perdón de deudas en España.
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