En un artículo anterior analizamos siete puntos clave en la segunda oportunidad, que puedes leer en nuestra newsletter de LinkedIn.
Hoy te contamos otras cuestiones fundamentales que debes saber si tienes vivienda habitual de tu propiedad, deudas que no puedes pagar y estás pensando en acogerte a la segunda oportunidad.
BEPI: Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho
En el mecanismo de segunda oportunidad, cobra especial protagonismo el BEPI (EPI actual), o lo que es lo mismo, el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
El BEPI está regulado en los artículos 486 y ss. del Texto Refundido de la Ley Concursal y consiste en la posibilidad de que un deudor, persona natural, empresario o no, pueda extinguir total o parcialmente sus deudas, como excepción al principio general de responsabilidad universal, contemplado en el artículo 1911, conforme al cual el deudor responde de las deudas con sus bienes presentes y futuros.
¿Puedo salvar la vivienda habitual en la segunda oportunidad?
Antes de la reforma operada en septiembre de 2022, era casi imposible salvar la vivienda, siendo el criterio general perderla.
Acogerse a la ley de la segunda oportunidad significaba que el solicitante se quedase sin la vivienda habitual, salvo en estos dos casos excepcionales:
- Cuando el valor de la hipoteca pendiente de pago era superior al valor de mercado de la vivienda. En este caso, perder la vivienda no era oportuno, ya que además del perjuicio para el deudor por su pérdida, la deuda no podía quedar pagada.
- Cuando la enajenación de la vivienda suponía un empeoramiento de la situación económica del deudor.
Esta situación cambió tras la reforma de septiembre de 2022, y ahora es más fácil conservar la vivienda habitual.
En primer lugar, el deudor decide si quiere conservar o no su vivienda habitual, estas son sus opciones:
- La cancelación total de deudas con liquidación del patrimonio.
- O bien, la cancelación parcial de deudas con plan de pagos y preservar la vivienda.
Antes de optar por una de las anteriores opciones, es fundamental analizar cada caso en concreto, ya que para tomar la decisión más adecuada hay que tener en cuenta varios extremos, entre otros:
- Si la vivienda está o no libre de cargas.
- Si existe una hipoteca que grave la vivienda, y si el préstamo hipotecario pendiente de pago es una cantidad grande o pequeña.
- Si el valor de la vivienda es inferior a la hipoteca pendiente de pago.
Es interesante optar por la segunda opción y conservar tu casa cuando la vivienda habitual está libre de cargas o bien, queda por pagar muy poco préstamo hipotecario; mientras que, en el caso contrario, esto es, hay pendiente mucha hipoteca y el valor de la vivienda es inferior a la hipoteca pendiente, lo más recomendable es perder la vivienda, mediante una dación en pago o venta directa a un tercero para cancelarla, por ejemplo.
Perder la vivienda
La primera opción contempla la posibilidad de pérdida de la vivienda habitual.
En este caso, hablamos de exoneración con liquidación de activo, lo que se traduce en la cancelación de las deudas que sean exonerables por ley, mediante la pérdida de todo el patrimonio del deudor, incluida la vivienda habitual.
Al liquidar todo el patrimonio, el deudor que se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad puede empezar de nuevo, sin deudas y, claro está, sin patrimonio.
Conservar la vivienda habitual
Si se opta por la segunda opción, conservando la vivienda familiar, solo será posible eliminar una parte de las deudas, no la totalidad como ocurre con la opción 1.
En esta opción entra en juego el llamado plan de pagos, lo que implica que la exoneración de las deudas sea parcial.
Corresponde al deudor presentar en el concurso una propuesta de plan de pagos, con una duración de tres a cinco años, indicando los pagos que realmente puede asumir con base en su situación económica, aportando prueba documental sobre su situación económica, patrimonio, ingresos, deudas, etc.
La propuesta del plan de pagos se traslada a los acreedores, quienes podrán formular las alegaciones que consideren oportunas sobre el plan propuesto, plazos, cantidades y demás.
Tras el trámite anterior, el juez aprobará el plan de pagos, facilitando al deudor el pago de parte de las deudas de forma que le permita salir de la situación de insolvencia y cumplir sus obligaciones de pago.
Una vez aprobado el plan de pagos, se concede al deudor la exoneración provisional del pasivo insatisfecho, perdonando las deudas que han quedado fuera del plan de pagos, a excepción de las deudas no exonerables por ley.
Por último, transcurrido el plazo acordado en el plan de pagos y cumplido con este, el juez acordará conceder al deudor concursado la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.
Si durante el procedimiento le resulta imposible al deudor cumplir con el plan de pagos aprobado, cabe la posibilidad de que opte por la primera opción y consiga el perdón de las deudas previa liquidación de su patrimonio, eso sí, con pérdida del hogar familiar.
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