Claves de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Amnistía

Claves de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Amnistía

Banderas - Ley de Amnistía - ApudActa.com

¿Qué sabes sobre la Ley de Amnistía? El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de la Ley de Amnistía, Ley orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, salvo en tres aspectos.

 

El pasado jueves 26 de junio, el Tribunal Constitucional dictó su Sentencia (STC 6436/2024), en la que estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 diputados y 50 senadores del Grupo Parlamentario Popular contra la Ley de amnistía.

 

Como se esperaba, los miembros del Tribunal Constitucional que han formado el Tribunal, han tenido posturas enfrentadas, resultando seis votos a favor y cuatro en contra, a lo que hay que sumar otros dos magistrados que no han votado, uno porque se ha abstenido y otro porque fue recusado por haberse manifestado sobre la inconstitucionalidad de la ley de amnistía.

 

No es una novedad que la ideología política de los magistrados del Tribunal Constitucional es una realidad, desde que PSOE y PP pactaron elegir a los miembros del Tribunal. Se trata, por tanto, de la injerencia del poder ejecutivo en el poder judicial.

Los seis votos a favor han sido de los magistrados elegidos por el PSOE, y los cuatro votos en contra han sido de magistrados elegidos por el PP.

 

La ponente ha Inmaculada Montalbán, vicepresidenta del Tribunal Constitucional, próxima al PSOE, y mano derecha del presidente Cándido Conde Pumpido (de ideología socialista).

 

Artículos declarados inconstitucionales en la Ley de Amnistía

La sentencia del Tribunal Supremo avala la legitimidad constitucional de la Ley de amnistía, salvo los siguientes artículos que declara inconstitucionales:

  1. Se declara la inconstitucionalidad por omisión del artículo 1.1 por ser contrario al principio de igualdad proclamado en el artículo 14 de la Constitución Española, al no otorgar la amnistía a aquellas conductas dirigidas a rechazar el “procés”.
  2. Se declara que el segundo párrafo del artículo 1.3 es inconstitucional y nulo porque permite amnistiar conductas posteriores a la aprobación de la Ley, vulnerando el artículo 14 de la Constitución Española.
  3. Se declara que los apartados 2 y 3 del artículo 13 no son inconstitucionales siempre que permitan la audiencia de todas las partes personadas en el proceso ante el Tribunal de Cuentas.

 

¿Por qué es constitucional la Ley de amnistía?

 

1.- La sentencia rechaza la tesis de que la Constitución prohíba la amnistía como institución jurídica por el solo de hecho de no contener una habilitación expresa.

Entiende la ponente, que el silencio constitucional “no puede interpretarse como una prohibición de tal institución. Todo lo que no está constitucionalmente vedado queda, en principio, dentro del ámbito de decisión del legislador, sin que sea exigible una habilitación constitucional expresa a las Cortes Generales que, en virtud del principio democrático, ocupan una posición central en nuestro ordenamiento jurídico”.

 

Partiendo de la base de que no hay ningún precepto que impida expresamente el otorgamiento de amnistías, la sentencia del Tribunal Constitucional expresa que, en cuanto a la prohibición de indultos generales contenida en el artículo 62 i) de la Constitución Española, ambas instituciones (indulto y amnistía) tienen una naturaleza jurídica diferente.

 

Mientras el indulto es una prerrogativa del ejecutivo referida a condenas individuales, la amnistía solo puede ser acordada mediante ley por las Cortes Generales, tiene carácter general, y conlleva excepcionar con carácter retroactivo la aplicación de normas punitivas, tanto en lo que se refiere a la posibilidad de ser juzgado por la comisión de los hechos ilícitos que tales normas tipifican, como a la de extinguir, total o parcialmente, las condenas a las que su aplicación ha dado lugar.

 

2.- El Tribunal descarta también que la amnistía sea contraria al principio de separación de poderes

A la reserva de jurisdicción del artículo 117.3 de la Constitución Española, así como a la obligación constitucional de ejecutar las resoluciones judiciales firmes, del artículo 117.3 de la Constitución Española.

 

Refiere la ponente que, en el otorgamiento de una amnistía, “el Parlamento no está reemplazando a los tribunales en la determinación de la culpabilidad, sino estableciendo que, por motivos extrajurídicos, se extingue la responsabilidad punitiva que pueda derivarse de la comisión de determinados ilícitos cometidos en el pasado. Por estas mismas razones este tipo de leyes tampoco vulneran la obligación constitucional de ejecutar las resoluciones judiciales firmes (art. 118 CE). En definitiva, las leyes de amnistía ni juzgan ni ejecutan lo juzgado”.

 

3.- También descarta el Tribunal que la amnistía como institución sea incompatible con el derecho a la legalidad penal del artículo 25.1 de la Constitución.

 

4.- En cuanto a la posible “arbitrariedad” de la Ley de amnistía, y posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución.

La sentencia del Tribunal Constitucional manifiesta que el tribunal solo puede realizar unenjuiciamiento jurídico de la norma impugnada, y no un juicio político, de oportunidad o de calidad técnica, sin que quepa esperar del Tribunal “un ejercicio de realismo político”, tendente a indagar los hechos políticos que podrían explicar las intenciones de los parlamentarios que han votado la ley. “Una cosa es, en definitiva, el fin de la ley y otra la intención última de sus autores”, cuestión esta en la que el Tribunal no puede entrar.

 

5.- La sentencia del tribunal Constitucional avala la ley de amnistía, porque responde a “un fin legítimo, explícito y razonable”.

La ponente se refiere a la finalidad de la Ley de amnistía, en concreto a su Preámbulo, donde se manifiesta que la amnistía tiene como propósito reducir la tensión institucional y política generada por los hechos del «procés» y facilitar un escenario de reconciliación.

 

Para la sentencia. “El legislador pretende contribuir a la reconciliación y “normalización” del conflicto generado por los hechos del llamado “procés” y trata de rebajar la “tensión social y política” existente en Cataluña en el entendimiento de que esta pueda “agravarse en los próximos años a medida que se sustancien procedimientos judiciales” ligados a dichos hechos. Corresponde al legislador apreciar las circunstancias que justifican el otorgamiento de la amnistía sin que el Tribunal Constitucional pueda suplantarle en esta tarea.

 

El control de constitucionalidad del presupuesto fáctico que justifica el otorgamiento de una amnistía –la existencia de una situación excepcional– debe ser un control meramente externo, sin reexaminar el juicio político subyacente.

 

6.- Tutela judicial efectiva.

La sentencia niega que la Ley de amnistía vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva, entendiendo que, según reiterada doctrina constitucional, no existe un derecho fundamental a exigir la ejecución de una condena penal y la ley impugnada preserva la posibilidad de reclamar responsabilidades civiles por los daños causados por los hechos amnistiados.

 

7.- Autoamnistía.

La sentencia desestima el motivo de recurso de inconstitucionalidad referido a ser un supuesto de autoamnistía, vulnerando el artículo 102.3 de la Constitución, que excluye expresamente la prerrogativa real de gracia.

 

La sentencia afirma que “el recurso de inconstitucionalidad no es el cauce adecuado para determinar si los miembros del gobierno de la Nación serán beneficiarios de la amnistía, “una ley debatida y aprobada por el parlamento de un Estado democrático de derecho que contempla la extinción de la responsabilidad penal por amnistía no puede calificarse de autoamnistía, propia de sistemas políticos autoritarios o de Estados en transición, dictadas o autorizadas por quienes se benefician de tal inmunidad o por las instituciones que han perpetrado esos actos o amparado a sus autores, para impedir la investigación y persecución de conductas constitutivas de los más graves crímenes contra los derechos humanos”.

 

En definitiva, la sentencia concluye que la amnistía no está prohibida por la Constitución y que su adopción, cuando responde a una situación excepcional y a una finalidad legítima de interés público, puede resultar constitucionalmente admisible.

No menciona la sentencia el hecho de que la ley de amnistía nació de la necesidad de que Pedro Sánchez fuera investido Presidente del Gobierno y que su partido gobernara otros cuatro años más, ya que solo con la ley pudo obtener los 7 votos de Junts que necesitaba.

 

En cuanto al planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE, la sentencia rechaza esta posibilidad y acuerda no plantearla.

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