Responsabilidad Legal de las Empresas en Casos de accidente laboral

Responsabilidad Legal de las Empresas en Casos de accidente laboral

¿Qué responsabilidad tiene una empresa en caso de accidente laboral? Lo repasamos en este artículo de ApudActa.com
Obrero - Responsabilidad - apudacta.com

Hoy hablamos de las responsabilidades legales del empresario cuando un trabajador sufre un accidente laboral, contingencia profesional de accidente de trabajo.

Pero, ¿Qué es un accidente laboral?

Un accidente laboral o de trabajo es cualquier lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo.
Sí, por ejemplo, tenemos una lesión en un dedo por el uso de maquinaria en el trabajo, este se considera accidente laboral.
Y, si nos encontramos de baja laboral por depresión o ansiedad, a consecuencia de sufrir acoso laboral en el trabajo, también se considera accidente laboral.
Otro ejemplo de accidente laboral es el que se produce in itinere, es decir, en el desplazamiento del trabajador al trabajo y la vuelta desde el trabajo.

¡Ojo!, Os preguntareis que ocurre cuando teletrabajamos y sufrimos un accidente mientras estamos trabajando

La materia es nueva y no hay un solo criterio en los Juzgados de lo social, si bien, recientemente, el Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, ha dado la razón a un trabajador de Telefónica al considerar como accidente laboral una caída que sufrió en su casa mientras teletrabajaba. En un principio, la Mutua no lo reconoció por entender que la caída por las escaleras en su casa no podía relacionarse con su actividad laboral, pero en la Sentencia del juzgado se reconoce que la caída se produjo “en tiempo y lugar de trabajo”, por lo que lo considera accidente laboral.

¿En qué casos existen Responsabilidades de la empresa ante un accidente laboral de un trabajador?

No. Todos los accidentes de trabajo conllevan la existencia de responsabilidad de la empresa.

¿Existe responsabilidad de la empresa cuando el trabajador sufre un accidente en el trabajo y la empresa cumple todas sus obligaciones de medidas de prevención?

La respuesta es NO.
El artículo art. 42 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales establece que: «el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento».
Por tanto, no se le podrán pedir responsabilidades a la empresa por un accidente en el trabajo, si el empresario cumpla con su obligación en materia de prevención de riesgos laborales.

Y sí la incumple: ¿Qué responsabilidad legal tiene una empresa en caso de accidente laboral?

En primer lugar, en España existe una legislación laboral que obliga a las empresas, a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y prevenir los riesgos laborales, con medidas de prevención y cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.


Las responsabilidades del empresario ante un accidente laboral o de trabajo pueden ser varias:

Responsabilidad administrativa

Aquí la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, órgano dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, tiene un papel fundamental, ya que es la competente para iniciar un procedimiento administrativo contra el empresario, por medio del que le puede imponer una sanción por infracción, cuando el accidente de trabajo ha ocurrido por falta de las medidas de seguridad obligatorias.


En caso de accidente leve, la Inspección de trabajo y SS no hará, en principio, una investigación sistemática.


¡Importante! En caso de accidente leve, las empresas están obligadas a cumplimentar y notificar mensualmente a la Inspección la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.


En el caso de Accidentes de trabajo graves, muy graves, mortales o que afecten a cuatro o más trabajadores, la Inspección de trabajo hará siempre una investigación de oficio, personándose en el lugar de trabajo.
Tras la investigación por parte de la Inspección de trabajo y Seguridad Social, las posibles causas de un accidente de trabajo, pueden ser, entre otras:

  • Las referidas a las condiciones materiales de los equipos, los materiales o las instalaciones (falta de protecciones colectivas, órganos de accionamiento inadecuados, etcétera).
  • Las referidas a las condiciones personales del trabajador accidentado u otros trabajadores que hayan intervenido en el suceso (falta de formación, incompatibilidades, etcétera).
  • Las referidas a las condiciones higiénico-ambientales (falta de iluminación, agentes cancerígenos en el ambiente, atmósfera explosiva).
  • Las referidas a la organización del trabajo en general, y a la gestión de la prevención en particular (falta de identificación del riesgo, incumplimiento del procedimiento de trabajo, etcétera).

En todo caso, la Inspección de Trabajo controlará que las empresas cumplan la legalidad y en concreto revisará la documentación sobre:

  • el Plan de prevención de riesgos laborales de las empresas
  • el Informe de investigación del accidente
  • la Revisión de la evaluación de riesgos
  • Información y formación del trabajador accidentado y de otros trabajadores que pudieran estar relacionados con el accidente, entre otros.

Sanciones administrativas

Las empresas pueden ser sancionadas administrativamente sin que ocurra un accidente, cuando incumplan la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. Los tipos son:

  • Las sanciones por incumplimiento de la normativa de prevención pueden ser varias: desde multas dinerarias, hasta la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado en circunstancias de excepcional gravedad, e incluso, se podrá acordar el cierre del centro de trabajo.
  • Si además del incumplimiento por las empresas de la normativa de prevención, ocurre el accidente de trabajo, el artículo 164 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece el aumento de las prestaciones económicas (recargo de prestaciones) a cargo del empresario infractor. Este recargo estará entre un 30 y un 50 por 100 según la gravedad de la falta. Es independiente y compatible con las responsabilidades de todos los órdenes, incluso el penal y ningún seguro puede cubrir este tipo de responsabilidad.

Responsabilidad penal

Las empresas pueden tener responsabilidad penal en los casos más graves de accidentes de trabajo, y que sean considerados delito por el Código Penal.
La empresa, como persona jurídica, no responderá penalmente de estos delitos, sea cual sea el delito cometido, el Código penal las excluye.

Entonces, Quién responde penalmente, ¿quien puede ser condenado como responsable penal?

En este caso, los responsables serían, tanto el administrador de una sociedad como aquel que ostente un cargo de vigilancia o control, o cargo de responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales, siempre que incurran en una acción u omisión, dolosa o imprudente.


El Código penal regula el delito contra los trabajadores o delito contra la seguridad y salud en el trabajo en el artículo 316, estableciendo que tendrán responsabilidad penal aquellos que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física.

IMPORTANTE: Se comete el delito por el mero hecho de que se ponga en peligro grave al trabajador, con independencia de sí ocurre o no un accidente de trabajo.

Si además el trabajador sufre un accidente de trabajo, junto con el delito del artículo 316, la empresa podría ser responsable penal de delito de lesiones, o incluso de homicidio en caso de fallecimiento.

Responsabilidad civil

Por último, el trabajador podrá acudir a los tribunales para reclamar una indemnización por responsabilidad civil de la empresa por los daños y perjuicios sufridos, distinguimos entre:

  • Responsabilidad civil derivada del delito: El artículo 116 del Código Penal, establece que: toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios.

Por lo que, en caso de accidente, si se acreditase la comisión del delito, el trabajador o sus herederos, pueden reclamar al empresario una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la comisión del delito.

  • Responsabilidad civil contractual de la empresa: Prevista en artículo 1.101 del Código Civil, por incumplimiento de sus obligaciones como empleador, concretamente de la obligación de garantizar la seguridad y salud del trabajador.

Normalmente los empresarios suelen contratar seguro de responsabilidad civil que cubren estos riesgos.

Hay que tener en cuenta que la empresa será responsable civil cuando los daños y perjuicios sufridos en accidente laboral sean consecuencia directa y necesaria de la falta de cumplimiento por la empresa de su obligación de facilitar y disponer medidas de prevención y de seguridad.

Por lo que no habrá responsabilidad en los casos en los que sí exista alguna infracción de medidas de prevención y seguridad por el empleador, pero dicha infracción no es la causa por la que se produjo el accidente de trabajo, en cuyo caso, podría haber responsabilidad administrativa, como hemos visto antes.

En resumen, La responsabilidad civil indemnizatoria de la empresa por los daños corporales y demás perjuicios sufridos por los trabajadores por lesiones derivadas de un accidente de trabajo requiere:

  • La acreditación del incumplimiento por el empresario de su obligación en materia de seguridad, formación e información y medidas preventivas, y
  • que dicha infracción sea la causa de la producción del accidente.

La conclusión es que las medidas de prevención de los accidentes laborales por parte de las empresas son fundamentales.


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