Calculadora judicial de indemnización por despido: Un simulador creado por el CGPJ

Calculadora judicial de indemnización por despido: Un simulador creado por el CGPJ

Calculadora - indeminización por despido - apudacta.com

¿Existe una calculadora judicial de indeminización por despido? A través de la web del CGPJ (Consejo General del Poder Judicial), es posible calcular el importe de la indemnización laboral.

 

Con esta aplicación, el CGPJ pone a disposición de los miembros de la carrera judicial, abogacía, graduados/as sociales, procuradores/as, sindicatos, trabajadores/as, empresas, letrados/as de las Administraciones Públicas y ciudadanía en general una herramienta informática para facilitar el cálculo del importe de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, introduciendo las últimas novedades de legislación y jurisprudencia del TS, en aras de proporcionar seguridad jurídica.

 

Para ello, basta con introducir tres datos: la fecha de inicio de la relación laboral, la fecha de finalización de esa relación y el salario, ya sea diario, mensual o anual.

 

Cómo utilizar la calculadora judicial de indemnización por despido

En la pantalla aparecerá la indemnización de la extinción del contrato de trabajo, según causas de extinción y calificación tasadas por la ley y la vigente doctrina jurisprudencial que la interpreta. Los pasos a seguir son fáciles:

 

1. En la primera pantalla hay que incluir el salario diario, mensual o anual

Es necesario consignar el salario bruto del último mes trabajado y en caso de ser mensual, prorratear las pagas extraordinarias. Por tanto, no hay que descontar las retenciones de IRPF ni tampoco las cotizaciones a la Seguridad Social.

 

Po ejemplo, si el salario del último mes trabajado es de 1.000 euros y el trabajador percibe 14 pagas al año con el mismo importe (doce pagas mensuales y doble en los meses de junio y diciembre), el usuario puede, introducir el dato de salario anual de 14.000 euros y la herramienta hará el cálculo; o bien, puede introducir el dato del salario mensual, multiplicando su salario mensual por 14 pagas y dividiéndolo por 12, que en este caso será de 1.166,67 euros.

 

Si el salario del último mes trabajado es de 1.000 euros y el trabajador percibe 15 pagas al año con el mismo importe, el usuario puede, introducir el dato de salario anual de 15.000 euros y la herramienta hará el cálculo; o bien, puede introducir el dato del salario mensual, multiplicando su salario mensual por las 15 pagas y dividiéndolo por 12: su salario mensual será de 1.250 euros mensuales.

 

2. Cálculo del salario regulador por despido

El salario regulador del despido se calcula teniendo en cuenta su cómputo anual dividido entre 365 días y no entre 360, según doctrina consolidada por el Tribunal Supremo, entre otras, citamos las SSTS de 30.06.2008, recurso número 2639/2007, de 24.01.2011, recurso número 2018/2010, y de 09.05.2011, en recurso número 2374/2010.

 

Para el caso de año bisiesto, la sala de lo Social del TS, en Sentencia de 22.02.2020, recurso número 3230/2017, matiza que “no procede tener en cuenta que el despido se haya producido en año bisiesto, sino que el importe anual percibido debe dividirse entre 365, como de ordinario”. Y no entre 366 como se mantenía en otras Sentencias anteriores.

 

3. Datos esenciales de cálculo que aparecen en la pantalla

La aplicación informa de todos los datos, a fin de facilitar los cálculos correctos, como el número de meses del primer y segundo plazo del despido improcedente, el número de meses totales de prestación de servicios, y los días trabajados y el salario diario.

 

Despido improcedente

En caso de despido improcedente, la herramienta incluye una serie de datos para el cálculo de la indemnización.

 

La indemnización por despido, extinción del contrato por voluntad del trabajador, por movilidad geográfica y por modificación sustancial de condiciones de trabajo, se calcula en función del número de meses trabajados porque las normas que la regulan, en concreto los artículos 40.1, 41.3, 53.1.a) y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), disponen: “prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año”.

 

La Sala de los social del TS en Sentencia de 28.03.2017, recurso número 1664/2015, aplica la indemnización del despido objetivo a la extinción de los contratos de los trabajadores indefinidos no fijos por cobertura de la plaza.

 

Así mismo, es doctrina del TS qué, si se amortiza la plaza de un trabajador indefinido no fijo, deben seguirse los trámites del despido objeto o colectivo.

Además, el prorrateo de los días que exceden de un mes completo se computa como si la prestación de servicios se hubiera efectuado durante toda la mensualidad: se considera como un mes completo.

 

Por ejemplo, si el trabajador presta servicios del 1 de enero al 2 de febrero, se computan dos meses (un mes y dos días son dos meses a efectos indemnizatorios). Si presta servicios de 1 de enero al 4 de marzo, se computan tres meses (dos meses y cuatro días son tres meses).

En el caso de que la prestación de servicios comienza y termina el mismo día de meses distintos, se computan tanto el mes inicial como el final. Por ejemplo, si el trabajador presta servicios del 1 de enero al 1 de abril, se computan tres meses enteros más un día. Y como el día de más se prorratea como un mes más, se computarán cuatro meses.

 

Especial mención tiene el llamado doble cómputo, introducido por la Disposición Transitoria 5ª del Real Decreto-Ley 3/2012, que vino a disminuir el importe de la indemnización por despido improcedente, diferenciando entre el periodo anterior a su entrada en vigor, el 12 de febrero de 2012, y el posterior.

 

Diferentes cáculos para autónomos

Aquí existen dos cálculos autónomos, que deben realizarse independientemente, sumando el resultado, aunque ello produzca doble cómputo, ya que, al disminuir la indemnización por despido de 45 a 33 días por año trabajado y de un máximo de 42 a 24 meses, se está aminorando el principal contrapeso del trabajador para afrontar la desigualdad material del contrato de trabajo.

 

Y, a cambio de esta disminución, el legislador reconoce el derecho del trabajador a percibir la indemnización que hubiera devengado con la legislación anterior durante todo el periodo de vigencia de esta. Y para articular esta doble indemnización el legislador ha optado por establecer dos plazos autónomos, que se calculan independientemente y se suman.

 

Lógicamente, los beneficiarios son los trabajadores que extinguieron sus contratos de trabajo unos días después de la entrada en vigor de la reforma, en cuyo caso el doble cómputo les favorece, ya que tienen derecho a unas indemnizaciones ligeramente superiores que las que les hubieran correspondido si no se hubiera efectuado dicha reforma legal.

 

Por ejemplo, si el trabajador presta servicios dos días: el 11 de febrero de 2012 (antes de la entrada en vigor de la reforma) y el 12 de febrero de 2012 (cuando ya entró en vigor) y no hay periodo de prueba, en caso de que se trate de un despido improcedente el primer plazo será de un mes y el segundo también de un mes. En este caso, el trabajador percibiría una indemnización de 3,75 días por el primer plazo y 2,75 días por el segundo: en total 6,50 días. Si no se hubiera producido la reforma, hubiera percibido solamente 3,75 días de salario.

 

Cuáles son los dos plazos

  • Contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (el 12-2-2012): se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior”. Por tanto, al referirse al periodo anterior a la fecha de entrada en vigor de la norma, el primer plazo finaliza el 11-2-2012.
  • El segundo periodo se calcula desde el 12-2-2012.

 

El doble cómputo que establece el Tribunal Supremo

En cuanto al doble cómputo, el TS ha establecido algunos criterios, entre otros:

  • La Disposición Transitoria solo se aplica a los supuestos en que el contrato se ha celebrado con anterioridad a 12 de febrero de 2012.
  • Cuando, por aplicación de este precepto, se toman en cuenta periodos de servicio anteriores y posteriores al 12 de febrero de 2012 «el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario».
  • Como excepción, el tope de 720 días de salario puede obviarse si por el periodo anterior a 12 de febrero de 2012 ya se ha devengado una cuantía superior.
  • El cálculo de cada uno de los dos periodos es autónomo y se realiza tomando en cuenta los años de servicio, «prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año» en los dos supuestos».

 

La aplicación también prevé otros casos, como el límite máximo de indemnización; la extinción del contrato por voluntad del trabajador al amparo del artículo 50 del ET, similar a la de despido improcedente que hemos visto; extinción por causas objetivas, despido colectivo, trabajador indefinido no fijo, movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en cuyo caso la indemnización será de 22 días por año trabajado; contratos temporales y otros.

 

Se trata, en resumen, de una aplicación muy útil, al alcance de todos los trabajadores.

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