Agilización de procedimientos judiciales: Novedades procesales introducidas por el RDL 6/2023

Agilización de procedimientos judiciales: Novedades procesales introducidas por el RDL 6/2023

¿Qué novedades procesales implementa la RDL 6/2023? Te resumimos las principales y más interesantes en este artículo.
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Hay novedades procesales que introduce el reciente Real decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, en vigor desde el 21.12.23, ha venido, no solo a impulsar la digitalización de la justicia, sino que también se ha aprovechado para realizar algunas modificaciones importantes desde el punto de vista procesal, entre otras materias.

Qué novedades procesales incluye la RDL 6/2023

Este Real Decreto Ley, viene a modificar el funcionamiento de la justicia en España, básicamente en dos aspectos. Uno es sin duda el de favorecer el proceso de modernización y digitalización de la administración de justicia, adaptando la realidad judicial española al marco tecnológico contemporáneo, que ya analizamos en un artículo anterior.

 

El segundo objetivo es el de implementar medidas de eficiencia procesal que favorezcan la reducción de la litigiosidad y agilizar los procedimientos judiciales.

Hoy vemos algunas de las novedades más importantes, relativas a la eficiencia procesal para agilizar los procedimientos judiciales.

 

El título VIII del libro primero, recoge medidas de eficiencia procesal de los juzgados y tribunales, mediante la modificación de diferentes leyes procesales, para armonizar la regulación procesal civil, penal, contencioso-administrativa y social con el contexto de tramitación electrónica.

 

Artículo 101: Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882. Se modifican algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre otros, los artículos 109, 252, 265, 266, 512.

 

Se introduce un artículo 258 bis, que dispone una regla de preferencia para la celebración de actos procesales mediante presencia telemática, de la que se exceptúan expresamente las actuaciones de naturaleza personal, como los interrogatorios de partes o testigos, además de las excepciones propias del Derecho Penal. En todo caso, se preserva la facultad del juez para determinar la posible realización de cualquier acto procesal mediante presencia física.


En su apartado 2, se establece que será necesaria la presencia física del acusado en el juzgado en el caso de enjuiciamiento en los juicios por delito grave y juicios de Tribunal de Jurado, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte, las normas de la Unión Europea y demás normativa aplicable a la cooperación con autoridades extranjeras para el desempeño de la función jurisdiccional.


En el caso de los juicios por delito menos grave, si la pena excede de dos años de prisión o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años, el acusado comparecerá físicamente si así lo solicita el mismo o su letrado/a, o si el órgano judicial lo estima necesario. En todo caso, la decisión deberá adoptarse en Automotivado.


En todo caso, en los procesos y juicios, cuando el acusado resida en la misma demarcación del órgano judicial que conozca o deba conocer de la causa, su comparecencia en juicio deberá realizarse de manera física en la sede del órgano judicial o enjuiciamiento, salvo que concurran causas justificadas o de fuerza mayor.


En el caso de que se disponga la presencia física del investigado o acusado, también será necesaria la presencia física de su abogado/a. Y en el caso de que se permita su declaración telemática, la defensa de éste tendrá que comparecer junto con su cliente o, en la sede del juzgado.


Cuando el acusado decida no comparecer físicamente en el juzgado, deberá notificarlo con, al menos, cinco días de antelación.


En cuanto a las declaraciones o interrogatorios de las partes acusadoras, de los testigos o peritos, se podrán realizar de forma telemática en algunos supuestos, salvo que el Juez o Tribunal, mediante resolución motivada, en atención a las circunstancias del caso concreto, estime necesaria su presencia física.

 

Artículo 102 del RD 6/2023: Regulación de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

El objetivo de la reforma del procedimiento contencioso-administrativo es dotar a los juzgados y tribunales de herramientas a fin de agilizar tanto la tramitación como la resolución de los procedimientos abiertos y también, profundizar en el uso de medios electrónicos.


Se introduce la obligación de que la remisión por la Administración a los órganos jurisdiccionales del expediente administrativo, en los distintos procedimientos que regula la ley, tenga que realizarse en soporte electrónico.


Además, se establece la obligación de relacionarse con la Administración de Justicia a través de medios telemáticos o electrónicos de los funcionarios públicos que, en defensa de sus derechos estatutarios, comparecen ante los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo por sí mismos.

 

Artículo 103 del RD 6/2023: Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero

Entre las modificaciones de la LEC, se ha tenido en cuenta la situación y necesidades de las personas mayores y discapacitadas, a fin de eliminar las barreras que les impiden participar en los procesos judiciales en igualdad de condiciones.


Otra modificación importante de la LEC, ha sido la ampliación de materias que, con independencia de su cuantía, se tramitarán por las normas del juicio verbal.


Destacadas novedades son la incorporación del procedimiento testigo, en el artículo 438 bis.

De la Ley procesal civil, de modo que, en el caso de las demandas referidas en el artículo 250.1.14.º, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 438.1, el LAJ procederá a dar cuenta al tribunal, con carácter previo a la admisión de la demanda, cuando considere que la misma incluye pretensiones que están siendo objeto de procedimientos anteriores planteados por otros litigantes, que no es preciso realizar un control de transparencia de la cláusula ni valorar la existencia de vicios en el consentimiento del contratante y que las condiciones generales de contratación cuestionadas tienen identidad sustancial.


También se establecen reformas en los procesos de familia y en la ejecución, a fin de agilizarlos.

 

Artículo 104: Nueva regulación de la Jurisdicción social

En el orden jurisdiccional social, se acomete una reforma de la citada ley, por la que se pretende optimizar recursos, utilizando para ello herramientas como el procedimiento testigo o la extensión de efectos.

Otra de las múltiples reformas, ha sido la modificación normativa en las distintas leyes procesales para permitir a la Abogacía General del Estado tener conocimiento y colaborar con los órganos judiciales en los procedimientos de revisión de sentencias que se sigan ante el Tribunal Supremo como consecuencia de los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que hayan declarado que una resolución judicial ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y Libertades Fundamentales.

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