La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, supone una importante reforma a nivel organizativo de los juzgados y tribunales en España, de forma que cambia por completo el organigrama judicial.
Además, la ley reforma las leyes procesales fundamentales en las distintas jurisdicciones, introduciendo una serie de medidas de agilización procesal, visto el atasco de los expedientes en los juzgados.
Una de las leyes procesales que ha sido reformada ha sido la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, que regula el procedimiento penal.
Esta ley procesal penal ha sido reformada parcialmente en varias ocasiones desde que se aprobó hace más de 100 años, y que desde luego necesita una adaptación a la realidad del siglo XXI. Las reformas más recientes han sido las operadas por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio; la Ley Orgánica 9/2012, de 1 de julio y el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Cambios en la jurisdicción penal en la Ley Orgánica 1/2025
Las principales medidas de agilización procesal introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) por la Ley Orgánica 1/2025 en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, son las siguientes:
1.- Se establecen limitaciones a la posibilidad de denunciar por vía telemática
Se modifica el artículo 266 de la LECrim, intyroduciendo un segundo párrafo en el que se establece que no se podrán denunciar por vía telemática aquellos hechos:
- Que se hayan producido con violencia o intimidación
- Que tengan autor conocido
- Que existan testigos
- Que el denunciante sea menor de edad
- Que respondan a la comisión de un delito flagrante
- Que sean de naturaleza violenta o sexual
2.- Nuevo ámbito de aplicación de las conformidades. Artículo 655 LECrim:
- Se suprimen los límites penológicos. Ahora se podrán realizar conformidades aunque la pena no sea correctiva.
- Nuevo procedimiento en la conformidad: Como novedad, se establece la posibilidad de que se realice mediante un escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes (acusador y acusado).
Así, en fase de juicio ordinario/sumario, cabe la posibilidad de conformidad con el acusado al evacuar el traslado para calificación y, por otra parte, la conformidad podrá ser prestada con el escrito conjunto al que hemos hecho referencia, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.
Una novedad muy importante es que el letrado/a de la defensa, deberá facilitar por escrito a la persona a quien defiende la información sobre el acuerdo alcanzado.
El tribunal deberá oír en todo caso al acusado para determinar que la conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de las consecuencias. El juicio continuará si fuesen varios los procesados y no todos manifestaren igual conformidad.
Así mismo, el Ministerio Fiscal deberá oír previamente a la víctima o perjudicado, aunque no estén personados:
“(…) siempre que hubiera sido posible y se estime necesario para ponderar correctamente los efectos y el alcance de tal conformidad, y en todo caso cuando la gravedad o trascendencia del hecho o la intensidad o la cuantía sean especialmente significativos, así como en todos los supuestos en que víctimas o perjudicados se encuentren en situación de especial vulnerabilidad”.
En cuanto a la responsabilidad civil que pueda derivarse, el citado artículo 655, dispone en su apartado cuarto que “Cuando el procesado o procesados disintiesen únicamente respecto de la responsabilidad civil, se limitará el juicio a la prueba y discusión de los puntos relativos a dicha responsabilidad”.
La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará en el acta con expresión del fallo y una sucinta motivación, sin perjuicio de su ulterior redacción por escrito.
3.- En el Ofrecimiento de acciones que realiza Policía judicial, se ampliará la información
Haciendo constar que la persona ofendida o perjudicada puede relacionarse con la Administración de Justicia por los medios electrónicos e informáticos previstos en el artículo 162 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Tras el Ofrecimiento de acciones, una vez que las diligencias se encuentren en el juzgado que tramite el asunto, el letrado/a de la Administración de Justicia notificarán al ofendido o al perjudicado:
- (i) el número del procedimiento a que hubiera dado lugar,
- (ii) el juzgado tramitador, y
- (iii) las posibles vías de contacto con el juzgado, sin que sea necesario que el ofendido o victima comparezca ante el juzgado de instrucción para realizar de nuevo el ofrecimiento de acciones, como ocurre ahora.
Sin perjuicio del derecho de la víctima a la información actualizada del estado en el que se encuentra el proceso, en los términos previstos en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
4.- Audiencia preliminar. Artículo 785 de la LECrim
En cuanto las actuaciones se encontraren a disposición del órgano penal competente para el enjuiciamiento, se celebrará una Audiencia preliminar, convocando y citando al Ministerio Fiscal y a las partes, incluidos los acusados.
La finalidad de esta audiencia no será exclusivamente la admisión de pruebas, sino también las siguientes actuaciones: una posible conformidad, la competencia del tribunal, la vulneración de algún derecho fundamental, la existencia de artículos de previo pronunciamiento, las posibles causas de la suspensión de juicio oral, la nulidad de actuaciones y el contenido, finalidad o nulidad de las pruebas propuestas.
En este momento, se podrán proponer la incorporación de informes, certificaciones y otros documentos; así como la práctica de nuevas pruebas de las que las partes no hubieran tenido conocimiento en el momento de formular sus escritos de acusación o defensa.
Se prevé igualmente la celebración de esta audiencia preliminar, aunque no asista, injustificadamente, la persona acusada debidamente citada o las demás partes, a fin de sustanciar todas aquellas cuestiones que puedan resolverse en su ausencia.
Si en la Audiencia preliminar no se ha llegado a un acuerdo de conformidad con los acusados, se señalará fecha y hora para juicio oral.
5.- Ejecución penal. Artículo 988 bis
Con este nuevo artículo se prevé establecer una más eficiente regulación de la ejecución penal, para evitar la dispersión de trámites y resoluciones.
6.- Tramitación preferente de los procesos penales con víctimas menores de edad
A fin de minorar el importante coste psicológico que provoca la pendencia del proceso penal en cualquier persona, y especialmente en el caso de los menores de edad, estos procedimientos tendrán prioridad.
7.- Justicia restaurativa penal
Se instaura el procedimiento de justicia restaurativa penal regido por los principios de voluntariedad, gratuidad, oficialidad y confidencialidad.
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