La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, tiene como objetivo permitir que una persona física que ha sufrido un fracaso económico pueda empezar de nuevo.
Se trata de posibilitar que el particular pueda encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda en la que se encuentra atrapado y la que difícilmente podrá satisfacer.
Para ello, la Ley de Segunda Oportunidad introduce el llamado mecanismo de segunda oportunidad para las personas físicas, destinado a modular el rigor de la aplicación del artículo 1911 del Código Civil, que establece la responsabilidad patrimonial universal, lo que significa que el deudor responde del cumplimiento de las obligaciones con todos sus bienes, presentes y futuros.
Cómo puede el particular empezar de cero con la Ley de Segunda Oportunidad
Lo más importante, es que, el deudor persona física, tiene la posibilidad de excluir el principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil, a través de la Ley de segunda oportunidad.
Al particular se le permite que, cuando lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación. E incluso, la liberación, puede ser de la totalidad de las deudas.
Pero, este mecanismo de segunda oportunidad, también establece controles y garantías, necesarios para evitar insolvencias estratégicas.
La mejora de fortuna posterior, permite revocar este beneficio por razones de justicia hacia los acreedores.
¿Cómo se perdonan las deudas de un particular? Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)
El sistema de exoneración de deudas que establece el mecanismo de segunda oportunidad (en el marco del procedimiento concursal), tiene dos pilares fundamentales:
- que el deudor sea de buena fe y
- que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa).
Cumplidas las anteriores condiciones, el deudor podrá ver exoneradas de forma automática sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 por ciento de los créditos concursales ordinarios.
Alternativamente, cuando no hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes, el deudor podrá quedar exonerado provisionalmente de todos sus créditos, excepto los públicos y por alimentos, contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general.
Para la liberación definitiva de deudas, el deudor deberá satisfacer en ese período las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello.
El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) se regula en los artículos 486 y ss. del TRLC. Consiste en la posibilidad de que un deudor, persona natural, empresario o no, pueda extinguir total o parcialmente sus deudas, como excepción al principio general que hemos referido (artículo 1911 del Código Civil). Las personas jurídicas no pueden acceder al BEPI.
Esta opción será interesante cuando el deudor carezca de patrimonio o tenga un patrimonio gravado con garantías reales o embargos generalizados sobre sus bienes, o, en caso contrario, esté dispuesto a sacrificarlos, y que la deuda pública que soporte no sea cualitativamente relevante.
¿Quién puede acogerse al BEPI?
La persona natural, que pueda ser considerado deudor de “buena fe” y cumpla los requisitos del artículo 487 y siguientes del TRLC:
- a.) Que el concurso consecutivo no haya sido declarado culpable (487.2. 1º).
- b.) Que no haya sido condenado por sentencia firme por determinados delitos (487.2.2º).
- c.) Que haya satisfecho un determinado umbral y categoría de créditos (488).
- d.) Que el deudor que cumpliendo los requisitos para acceder a un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) lo haya celebrado o intentado celebrar. No siendo exigible tal requisito a quien no pueda acceder al acuerdo (AEP).
- e.) Que el deudor que cumpliendo los requisitos para acceder a un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) no lo haya celebrado o intentado celebrar, podrá acceder satisfaciendo, además, el 25% del crédito ordinario.
¿Cuál es la extensión de la exoneración?
La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, a excepción de las siguientes:
- las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, e indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
- las deudas por alimentos.
- las deudas por salarios de los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso, en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, y los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que el pago no la haya asumido por el fondo de garantía salarial.
- las deudas por créditos de derecho público.
- las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
- las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
- las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.
La Ley establece que, excepcionalmente, el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables otras deudas, cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.
Si quieres profundizar sobre la exoneración de deudas, aquí puedes tener más información sobre qué casos han triunfado en España.
Recuerda que, si necesitas otorgar un poder a tu abogado o procurador, puedes hacerlo desde ApudActa.com, nuestra plataforma online, sin necesidad de certificado digital y con todas las garantías legales.