En julio de 2015, se publicó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Este mecanismo permite a una persona física consumidor o empresario, poder empezar de nuevo tras un fracaso económico empresarial o personal, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer. Y en este sentido, la importancia de la Ley de segunda oportunidad, radica en que, modula el rigor de la aplicación del artículo 1911 del Código Civil, que establece la responsabilidad patrimonial universal, al disponer que el deudor responde del cumplimiento de las obligaciones con todos sus bienes, presentes y futuros.
Antecedentes de la Segunda oportunidad
El origen de este mecanismo data de la Ley de quiebras de 1898 en Estados Unidos. Tuvo una gran eficacia para reducir la morosidad en varios momentos de crisis, sobre todo tras la gran depresión norteamericana de 1929.
Gracias a la citada Ley, miles de ciudadanos estadounidenses pudieron reducir y cancelar sus deudas.
Como curiosidad, algunos de los personajes famosos que han hecho uso de la ley de quiebras han sido Abraham Lincoln, Walt Disney, Henry Ford y Donald Trump, actual presidente de los Estados Unidos, quien ha solicitado la segunda oportunidad en varias ocasiones para salir adelante y emprender nuevos proyectos empresariales sin deudas.
En Europa, la primera Ley sobre segunda oportunidad se aprobó en Dinamarca en 1980, casi un siglo después que la ley americana. En el resto de países europeos se ha ido extendiendo, posibilitando que muchos consumidores puedan beneficiarse.
La crisis de 2.008 provocó que las normativas europeas, incluida la española, modificaran el principio de responsabilidad patrimonial universal (artículo 1911 CC), para casos de insolvencia de personas físicas. Con el objetivo de rescatar a aquellos deudores de buena fe afectados por la crisis que sufrieron por ello circunstancias muy adversas, se dulcificó este principio de responsabilidad universal patrimonial, a fin de que la economía mejorara, ya que, mantener a estas personas en bancarrota, no beneficia ni al deudor, ni a los acreedores, ni a la economía en general.
En suma, se persigue el beneficio colectivo de perdonar deudas no satisfechas para que los ciudadanos puedan rehacer su vida.
En España, nos remontamos hasta las Siete Partidas de Alfonso X el sabio, en las que ya se recogía, si bien, la citada Ley 25/2015, introduce, por primera vez, el derecho del deudor persona física, ya sea consumidor o empresario, a solicitar el perdón de sus deudas.
La Ley 25/2015 fue precursora en posibilitar la segunda oportunidad. Nació con el objetivo de que los poderes públicos ofrecieran un procedimiento para que las personas que tenían fracasos económicos e insolvencia, pudieran rehacer sus vidas sin la carga indefinida de deudas impagadas.
Marco actual de la Ley de Segunda Oportunidad
Lo encontramos en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo), que tenía por objeto la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, Directiva que viene a modificar la anterior Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre reestructuración e insolvencia.
Una de las reformas más importantes, ha sido la eliminación del acuerdo extrajudicial de pagos que exigía la normativa anterior, y que en la práctica, se vio que era ineficaz y demoraba el procedimiento.
Los fundamentos de la segunda oportunidad son cuatro:
• Beneficio colectivo: Perdonar las deudas insatisfechas permite a la ciudadanía que puedan empezar de nuevo.
• Mantener a deudores honestos y que han actuado de buena fe, es perjudicial para la economía de todos.
• Modular la responsabilidad universal patrimonial. Artículo 1911 Código Civil.
• La Ley concursal 22/2003 es ineficaz en caso de sobreendeudamiento de las personas físicas.
Derecho del deudor de buena fe
La segunda oportunidad, es un derecho fundamental para el deudor de buena fe, y se fundamenta en lo siguiente:
- Respeto a la dignidad de las personas.
- Libre desarrollo de la personalidad.
- Derecho al honor.
- Protección social, económica y jurídica de la familia.
- Se considera un asunto de interés público que busca evitar la exclusión social de personas insolventes y fomentar la actividad empresarial y profesional.
El artículo 486 TRLC dispone que: «El deudor persona natural, sea o no empresario, […] siempre que sea deudor de buena fe».
La Buena Fe es el eje principal para la exoneración.
Procedimientos de exoneración
Básicamente, existen dos formas para obtener la exoneración de deudas de las personas físicas (pasivo insatisfecho):
- Mediante Liquidación del Patrimonio existente o inexistente: Exoneración total de deudas tras la venta de bienes o por insuficiencia de la masa (bienes) para cubrir deudas. Este es el más habitual. Es necesario tener en cuenta dos cuestiones fundamentales:
- Hay determinadas deudas solo pueden ser perdonadas en parte, como ocurre con las deudas con la AEAT y la TGSS, que tienen un límite de 10.000 euros.
- Otras deudas no son exonerables (perdonables), como por ejemplo: Deudas por responsabilidad civil extracontractual (muerte, daños personales); Deudas por responsabilidad civil derivada de delito; o deudas por alimentos.
2. A Través de un Plan de Pagos: Un plan de pagos a tres o cinco años. Es muy conveniente cuando se trata de salvar la vivienda habitual y activos empresariales.
Por último, para solicitar la segunda oportunidad necesitarás acudir al juzgado de lo mercantil con abogado/a y procurador/a.
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