El Tribunal Supremo establece que no prescibe el derecho de los padres a reclamar el Complemento de maternidad

El Tribunal Supremo establece que no prescibe el derecho de los padres a reclamar el Complemento de maternidad

El complemento de maternidad ha llegado al Tribunal Supremo. En este artículo te contamos cuáles son los antecedentes y el caso más destacado.
Madre e hijo - complemento de maternidad - CertificadoElectronico.es

Los pensionistas a los que en su día se les denegó el complemento en su pensión, tienen derecho a percibirlo con carácter retroactivo.

 

Los padres que pueden solicitar el complemento de maternidad para hombres son todos aquellos que tienen dos o más hijos y se jubilaron entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

 

Antecedentes del Tribunal Supremo ante el complemento de Maternidad

Recordemos que el complemento de maternidad fue aprobado por el Gobierno en 2016, y posteriormente, en 2021, el Tribunal Supremo estableció por Sentencia que este complemento podía ser percibido por ambos progenitores a la vez, y “puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción”.

 

El citado Tribunal entendió que se vulneraba el derecho a la no discriminación por razón de sexo, ya que las beneficiarias eran las mujeres únicamente. El complemento estuvo vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, y suponía una mejora económica de las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente para progenitores con dos o más hijos.

 

Como consecuencia, muchos hombres ya pensionistas, reclamaron el reconocimiento de la prestación, siendo denegada por la Seguridad Social por el motivo de la prescripción, lo que suponía no reconocer este incremento de su pensión.

 

Posición actual del Tribunal Supremo

Ahora, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha dictaminado que el plazo para reclamar el complemento por los hombres no prescribe, por lo que, los pensionistas que dieron por perdida la batalla de poder cobrarlo, tienen ahora una vía abierta para reclamarlo retroactivamente.


En su Sentencia, la Sala de lo Social, declara firme el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que establece la imprescriptibilidad del complemento por maternidad, desestimando los argumentos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

¿Qué caso ha enjuiciado el Tribunal Supremo?

El caso concreto que se ha enjuiciado por el Tribunal Supremo, es el de un padre de tres hijos que reclamó el complemento después de empezar a cobrar su pensión, en concreto, llevaba casi siete años como pensionista.


En su Sentencia, el Tribunal Supremo, entiende que su derecho a percibir el complemento no ha prescrito porque goza de la misma naturaleza jurídica que la pensión a la que complementa.

 

Además, el Tribunal Supremo, no solo establece que el complemento por maternidad es imprescriptible, sino que, además, los efectos económicos serán desde el inicio de la prestación.


Ante este varapalo a la Seguridad Social, el complemento por maternidad podrá ser solicitado por todos aquellos padres de dos o más hijos que no lo hayan solicitado antes por haber transcurrido más de cinco años desde que comenzaron a cobrar la prestación, límite que la Seguridad Social había establecido, y que era el fundamento para denegar las reclamaciones.

 


Desde el sindicato USO-Cantabria, con el que se ha gestionado esta reclamación concreta que analiza la Sentencia del Tribunal Supremo, indican que existen más de “60 sentencias pendientes de resolución por el Supremo en lo que respecta a la prescripción” y anima a esos “quizá miles a nivel nacional” a que reclamen “y sigan adelante ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social porque el derecho les ampara”.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ya se pronunció sobre el complemento de maternidad por los padres en el asunto C-450/18, reconociendo el complemento de pensión por cotización demográfica a los hombres con al menos dos hijos biológicos o adoptados beneficiarios de pensiones contributivas. Sin embargo, no estableció ninguna limitación temporal respecto a los efectos del complemento.

 


Además, el TJUE, determinó, que los padres que han litigado para reclamar el complemento de maternidad en su pensión tienen derecho a recibir una indemnización adicional para cubrir las costas y los honorarios del abogado.

Establece el TJUE, que los padres están sometidos a una doble discriminación, por razón de sexo y por tener que verse obligados a acudir a los tribunales para reclamarlo, por ello se les reconoce, además del derecho a percibir el complemento de forma automática, a cobrar una “reparación pecuniaria adecuada”.

 

Lo relevante de esta Sentencia es que, en España, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no es condenado en costas en los procedimientos ante la jurisdicción social cuando ven desestimadas sus pretensiones.


En este caso, se trataba de un padre de dos hijos que solicitó al INSS en noviembre del año 2020, el reconocimiento de su derecho al complemento de la prestación de incapacidad permanente absoluta que percibía desde noviembre de 2018.

 


Al este pensionista se le denegó la solicitud en vía administrativa, interponiendo demanda ante el juzgado de lo social, el cual, reconoció el derecho al complemento de la pensión, pero desestimó la reclamación de indemnización adicional. El padre recurrió la Sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y posteriormente, el caso fue llevado al TJUE.

Con la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, se prevé que se reclamen miles de complementos de pensiones por este motivo, permitiendo recuperar de forma retroactiva los aumentos no cobrados desde el día de la jubilación.

 


Además, el complemento tiene un especial significado desde el punto de vista económico, ya que puede suponer un aumento de la pensión de un 15 %. Este complemento se calcula en función del número de hijos, siendo de un 5% en caso de tener 2 hijos, un 10% para los que tienen 3 hijos y un 15% para los que tienen 4 o más hijos.


El complemento por maternidad fue sustituido por el Complemento por Brecha de Género, que entró en vigor el 4 de febrero de 2021 con el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. Este último tiene menos ventajas, más requisitos y no lo pueden percibir ambos progenitores a la vez.

 

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