26/05/2025
Defensa del consumidor

Afectados por las Participaciones Preferentes: ¿Cuál es su situación legal actual?

Los afectados por las preferentes estuvieron hace años presentes en los medios de comunicación pero, ¿cuál fue la situación? Te lo contamos.
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¿Qué sabes sobre las preferentes? Las autoridades monetarias han calificado las participaciones preferentes como producto de riesgo nada aconsejable para inversores minoristas.
Conviene saber que las preferentes son un instrumento financiero complejo de riesgo elevado y no están cubiertas por ningún fondo de garantía.

 

Antes de ser vendidas, requieren que se valore la idoneidad de la persona adquirente, así como la conveniencia para ella de dicha inversión.

 

Muchos de los inversores minoristas que han contratado este producto de alto riesgo han reclamado con posterioridad alegando que no han sido informados, con carácter previo, de las complejas condiciones de estos productos.

 

¿Qué son las participaciones preferentes y por qué hubo engaño?

Las preferentes nacen como consecuencia de la crisis económica y la necesidad de la banca de obtener capital, de forma que para las entidades financieras es un objetivo que los pequeños inversores adquieran productos de gran riesgo y dudosa rentabilidad denominados inversiones complejas de alto riesgo, entre los que destacan las participaciones preferentes.

Estos productos de alto riesgo son válidos y plenamente legales, por lo que, al ofrecerlos y contratarlos con los adquirentes, la entidad bancaria no está actuando de forma fraudulenta.
Se trata, por tanto, de instrumentos financieros de alto e imprevisible riesgo.

 

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¿Qué debemos saber antes de contratar Preferentes?

En primer lugar, las entidades financieras los ofrecen como productos con plenas garantías y para clientela especial, con una rentabilidad variable.

 

El capital principal invertido no está garantizado, ya que depende de las fluctuaciones del mercado y de la evolución financiera de la entidad con la que se contrata.

 

Además, las preferentes son activos financieros o valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho a voto; son perpetuos y de rentabilidad no garantizada, de ahí que estemos ante un producto complejo y de riesgo elevado para la persona que invierte.

 

Es importante tener en cuenta que tienen carácter perpetuo; no tienen fecha de vencimiento, salvo cuando el banco o entidad financiera decida establecer un plazo de amortización a los 5 años, en cuyo caso será necesaria previamente la autorización expresa del Banco de España. Por ello, los inversores desconocen realmente cuándo van a tener en su poder las participaciones preferentes.

 

Otra de las características que interesa conocer antes de contratar estas participaciones, es que, al igual que las acciones ordinarias, otorgan derechos económicos obtenidos de los beneficios originados por la diferencia entre los precios de compra y venta de las participaciones, pero,no otorgan derechos políticos, porque ni se puede participar en su capital, ni se cuenta con derecho a voto en la asamblea de accionistas.

 

Las participaciones preferentes no cotizan en Bolsa, sino que se negocian o cotizan en el Mercado de Renta Fija (AIAF), en el cual hay fluctuaciones en los precios y, por tanto, es elevado el riesgo de pérdida de dinero por la pérdida de valor de las emisiones de las participaciones, de modo que la mayoría de ellas pierden valor con el transcurso del tiempo.

Otra forma de pérdida de dinero al contratar las preferentes ocurre cuando el inversor acuerda con el banco la venta de las participaciones, y no hay compradores, o bien, los hay, pero la venta se realiza por un precio menor al del valor nominal de adquisición.

 

Hay que saber que las preferentes no son depósitos bancarios, en consecuencia, no gozan de la protección del Fondo de Garantía de Depósitos, lo que significa que, en caso de quiebra del banco, se perderá el ahorro, y en ningún caso se le otorgará preferencia a fin de recuperar los créditos, de hecho, el orden de prelación de la posible recuperación sería por detrás de todos los acreedores comunes y subordinados y justamente por delante de los accionistas ordinarios, es decir, los inversores de preferentes cobrarían los penúltimos en el caso de quiebra de la entidad financiera.

 

No es baladí la cuestión de los costes que reducen considerablemente la rentabilidad. Ya que el precio de la compra o de la venta puede llevar aparejadas comisiones a favor de la entidad financiera en cuestión. También puede haber comisiones de intermediación en la compra o venta, además de los gastos de administración y custodia.

 

Normativa vigente y protección a los consumidores

Tanto la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID), como la Ley 47/2007, de 19 de diciembre y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, vienen a incrementar la protección de los consumidores inversores minoristas, obligando a la entidad financiera a asegurarse de que un determinado producto de inversión, es adecuado para este inversor consumidor, además de que comprende las características del producto y asume su nivel de riesgo.

 

Así, el banco o entidad financiera está obligada a: facilitar toda la información posible; a ofertar sólo los productos considerados “adecuados” para la persona concreta que va a invertir; deberá asegurarse de que el servicio de inversión es acorde a los conocimientos, experiencia, objetivos y situación financiera del inversor, así como facilitarle, antes, durante y después de la inversión, la mejor y más completa información posible sobre los riesgos que asume, las comisiones y los gastos, tanto directos como indirectos; y en todo caso, tratará de obtener los mejores resultados para la persona que invierte.

 

En definitiva, antes de contratar participaciones preferentes conviene analizar los altos riesgos y no dejarse llevar por la rentabilidad publicitada, ya que es un producto financiero que sin duda no es recomendable para la generalidad de los pequeños inversores.

 

Nos viene a la memoria el caso de las preferentes y bonos de los afectados del caso banco popular y la dificultad de los inversores de preferentes para recuperar parte del capital invertido, máximo teniendo en cuenta que desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de mayo de 2022, la reclamación judicial de los afectados se hace prácticamente inviable puesto que, aunque es criterio de Tribunal Supremo que dicha Sentencia sólo es aplicable a los que acudieron directamente a las ampliaciones de capital y ofertas públicas de venta, lo cierto es que los Juzgados de instancia actúan de forma diferente unos de otros, y existe una clara inseguridad jurídica en este tema.

 

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