Si tu abogado te ha pedido otorgar un apud acta a favor de tu procurador, es probable que enseguida te hayas topado con la misma duda: ¿y si no tengo certificado digital? La buena noticia es que no tenerlo no te cierra la puerta. Eso sí, conviene conocer bien las alternativas y sus implicaciones antes de elegir.
Qué es el apud acta y por qué se asocia al certificado digital
El apoderamiento apud acta es la forma más ágil de conferir la representación procesal a un procurador. A diferencia del poder notarial, se otorga ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) y, como regla general, solo despliega efectos en el procedimiento concreto para el que se concede.
El artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo permite por comparecencia electrónica en el registro electrónico de apoderamientos judiciales de una sede judicial electrónica, o por comparecencia personal ante el LAJ de cualquier oficina judicial, ya sea presencial o por medios electrónicos. También admite el poder otorgado ante notario.
La asociación con el certificado digital nace de la vía telemática: para acceder a la sede judicial electrónica del Ministerio de Justicia se exige autenticarse con certificado electrónico o con Cl@ve. Como muchos ciudadanos no disponen de ninguno de los dos, la pregunta es inevitable.
Vías para obtener un apud acta sin certificado digital
1. Comparecencia presencial en la oficina judicial
Es la opción clásica y sigue plenamente vigente. El poderdante acude a cualquier oficina judicial, se identifica con su DNI y otorga el poder ante el LAJ. No requiere certificado, pero sí desplazamiento, cita previa en muchos casos y adaptarse a los horarios de cada oficina. Para quien tiene disponibilidad es una solución sencilla; para quien vive lejos o trabaja en horario de juzgado, puede ser un obstáculo.
2. Acceso con Cl@ve
Según la sede de la que se trate, la identificación puede hacerse con Cl@ve (PIN o permanente) en lugar de con certificado. Es una alternativa útil, pero no está exenta de fricciones: hay que estar previamente registrado en el sistema y no siempre el acceso funciona sin incidencias. Si no lo estás, el registro puede exigir otro trámite previo, con lo que el problema solo se desplaza.
3. Poder notarial
Si el apud acta no te encaja, el poder otorgado ante notario es una vía igualmente válida para apoderar a un procurador. Su inconveniente es evidente: tiene un coste del que el apud acta, gratuito para el ciudadano, carece.
4. Videoidentificación a través de un prestador cualificado
La cuarta vía es la más reciente. Consiste en acreditar la identidad del poderdante por vídeo, mediante un proceso biométrico, y emitirle a continuación un certificado digital temporal con el que firmar el apoderamiento de forma telemática.
El cliente no necesita certificado previo ni desplazarse, y el despacho obtiene el poder registrado sin demoras. Es el modelo que ya han adoptado numerosos despachos para gestionar sus expedientes.
Qué conviene tener en cuenta antes de otorgarlo
Sea cual sea la vía elegida, hay tres cuestiones prácticas que no conviene pasar por alto:
- Momento del otorgamiento. El apud acta debe otorgarse al mismo tiempo que se presenta el primer escrito o, como tarde, antes de la primera actuación procesal.
- Alcance. Salvo que se prevea otra cosa, el poder vale solo para el procedimiento concreto para el que se concede.
- Revocación y prórroga. El poderdante puede revocarlo o prorrogarlo a través del propio registro de apoderamientos, por lo que no queda atado indefinidamente.
Conviene, además, que el poderdante tenga a mano un documento de identidad vigente y que su abogado le confirme los datos del procedimiento y del procurador antes de firmar, para evitar errores que obliguen a repetir el trámite.
Cómo lo resuelve ApudActa
Precisamente para evitar que la ausencia de certificado se convierta en un cuello de botella nació ApudActa.com, una solución desarrollada por Bewor, prestador cualificado de servicios electrónicos de confianza acreditado por el Ministerio para la Transformación Digital.
Su planteamiento encaja con la cuarta vía descrita: el despacho crea la solicitud desde su panel o por integración API, el cliente se identifica por vídeo con una verificación biométrica de nivel ENS Alto, se le emite un certificado digital temporal y firma el poder en minutos desde cualquier dispositivo. El despacho recibe el apud acta ya registrado en su plataforma o CRM.
La diferencia respecto a otros enfoques es que el cliente no tiene que utilizar su certificado personal ni instalar herramientas como Autofirm@, y el equipo de ApudActa le guía durante el proceso para que lo complete sin incidencias.
Es una propuesta pensada para despachos, desde los que gestionan un volumen elevado de asuntos hasta los que tramitan demandas colectivas o expedientes de Ley de Segunda Oportunidad, donde reunir cientos o miles de poderes de forma manual resulta inviable.
La plataforma incluye además otras utilidades, como la firma electrónica de documentos, la solicitud de documentación al cliente y las comunicaciones certificadas.
No tener certificado digital no impide otorgar un apud acta. Puedes acudir a la oficina judicial, valerte de Cl@ve si ya lo tienes, optar por el notario o recurrir a la videoidentificación. La elección dependerá de tu disponibilidad y, sobre todo, del volumen y la urgencia de los asuntos. Si eres abogado o gestionas un despacho y quieres evitar que este trámite retrase tus procedimientos, merece la pena conocer cómo funciona ApudActa.com y valorar si encaja con tu forma de trabajar.