La pasarela al RETA ha sido una lucha para miles de abogados españoles desde hace años, como contamos en un artículo anterior. Tras tres años de lucha, abogados y procuradores activos podrán pasar todo el dinero aportado a sus mutualidades a la Seguridad Social.
¿En qué consiste la modificación de la Ley General de la Seguridad Social?
La Ley de modificación de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª, finalizó ayer su tramitación en el Congreso y el Senado.
El Pleno del Congreso celebró el jueves 23 de julio el debate de las enmiendas del Senado, que han sido aprobadas, quedando el texto definitivo pendiente de su publicación en el BOE y de su entrada en vigor.
La Ley tiene un artículo único y añade varios artículos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con seis apartados, dos disposiciones adicionales y dos finales.
El objetivo de la reforma de la Ley General de la Seguridad Social es modificar el régimen que hasta ahora se aplicaba a las mutualidades de previsión social que actúan como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para colectivos profesionales como abogados, procuradores y arquitectos, reforzando la protección social de los profesionales colegiados acogidos a estas entidades y regulando mecanismos para su posible incorporación al sistema público de Seguridad Social.
Tras el cambio en el sistema de cotizaciones de las mutualidades (que ahora funcionan más bien como fondos de inversión), en los últimos años estos profesionales se han ido incorporando al RETA, permitiéndose legalmente que estos pudieran optar entre incorporarse o permanecer en su mutualidad de previsión social alternativa.
Uno de los mayores problemas a los que, hasta ahora, se enfrentan abogados y procuradores, es que, al incorporarse al RETA, no pueden traspasar todo lo cotizado en la mutualidad a la Seguridad Social, además de no poder rescatar nada del dinero aportado en la mutualidad hasta la jubilación, quedando atrapados, con pensiones de 400 euros en miles de casos (inferior a la pensión no contributiva para mayores de 65 años que no han cotizado nunca), o una alta retención de impuestos en caso de rescatar al fondo acumulado de una vez.
La Ley aprobada el 24 de julio introduce modificaciones en la cobertura de estos mutualistas y los dota de mayor protección.
Principales novedades de la pasarela al RETA
Entre las principales novedades figura la creación de un mecanismo excepcional de transferencia voluntaria (PASARELA) de los derechos económicos acumulados en las mutualidades alternativas a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Podrán acogerse a esta medida los abogados y procuradores que cumplan los requisitos establecidos en la ley. En caso de optar por pasar al RETA, el autónomo no podrá dar marcha atrás.
Asimismo, la conversión de los derechos económicos acumulados en períodos cotizados tendrá en cuenta la base mínima de cotización que habría correspondido al autónomo de haber estado integrado en el RETA, en los términos que se determinen en el reglamento que se aprobará en los próximos meses.
Prestaciones y cotizaciones
La ley modifica también la regulación de las prestaciones otorgadas por las mutualidades alternativas. En concreto, establece nuevas condiciones para garantizar unos niveles mínimos de cobertura en las prestaciones vinculadas a las contingencias protegidas.
Además, prevé una equiparación progresiva de las cuotas satisfechas por los mutualistas con las correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Se establece un periodo transitorio hasta 2028, durante el cual las aportaciones deberán incrementarse gradualmente.
Además, se han aprobado medidas para que la gestión de las mutualidades sea más transparente. Entre otras obligaciones, estas deberán elaborar informes periódicos con información sobre la evolución de los fondos de los mutualistas y facilitar la documentación necesaria a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que supervisa estas actividades.
¿Quién se beneficia de la reforma?
La ley afecta a abogados, procuradores, arquitectos, médicos, ingenieros y otros profesionales autónomos que no cotizan en el RETA de la Seguridad Social, sino que lo hacen en aseguradoras privadas, como la Mutualidad de la Abogacía, la Mutualidad de los Procuradores, la Hermandad Nacional de Arquitectos o Mutual Médica.
No son datos oficiales, pero se calcula que hay unos 100.000 mutualistas alternativos, en su mayoría abogados, previéndose que unos 50.000 opten por pasarse al RETA, llevándose a la Seguridad Social todos los fondos acumulados que han abonado a la mutualidad, convirtiéndolos en años de cotización en el RETA.
La ley es insuficiente porque crea discriminación por edad, no se computa el 1×1 en tiempo cotizado para la mayoría de los mutualistas, además de dejar fuera de la pasarela a los pensionistas, los cuales cobran una pensión inferior a la no contributiva, después de cotizar casi 40 años.
Antecedentes de la situación
Antes de 1996, los abogados estaban obligados a cotizar para su jubilación en la Mutualidad de la Abogacía, pero en ese año cambió la normativa, dando la posibilidad de cotizar en el RETA, pero las cotizaciones mensuales abonadas a la Mutualidad con anterioridad no podían rescatarse hasta la jubilación, quedando depositadas como un fondo de inversión.
Además, la pensión de jubilación que paga la mutualidad no contempla pagas extras y tampoco se revalorizan las pensiones; se cobra igual el primer mes que al cabo de los quince años, o hasta el fallecimiento del abogado jubilado.
Ante esta grave situación, los abogados y procuradores españoles llevan años manifestándose y celebrando actos de protesta (Movimiento J2 y otros), reivindicando a los poderes públicos la implantación de medidas que garanticen una cobertura social digna, sin discriminación y en igualdad de condiciones establecidas en la RETA.
La ley aprobada el 23 de julio es un paso importante, pero claramente insuficiente, por lo que es previsible que existan modificaciones posteriores, para ir incorporando a los pensionistas y otras reivindicaciones que se han quedado fuera.
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