La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia ha dictado sentencia por la que declara la nulidad de un contrato de tarjeta revolving, concluyendo que la TAE del 26,82 % supera en más de seis puntos el tipo medio de referencia.
La Audiencia mantiene que el consumidor solo debe reintegrar el dinero recibido y obliga a la entidad a devolver lo pagado de más.
Además, la Sentencia condena en costas a la entidad financiera al entender que en este momento, “no cabe duda alguna” y los criterios para el control están “claramente establecidos” por la doctrina del Tribunal Supremo.
Antecedentes del caso
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado íntegramente la sentencia dictada el 25 de marzo de 2025 por el entonces Juzgado de Primera Instancia 2 de Molina de Segura que declaró la nulidad, por usurario, de un contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito en mayo de 2009 entre la entidad bancaria y un consumidor.
El tribunal de instancia de Molina de Segura había declarado la nulidad del contrato de tarjeta de crédito celebrado por las partes el día 24 de mayo de 2009, en el que se fijaba una TAE del 26,82 %.
Además, acordaba que el consumidor debía restituir a la entidad bancaria únicamente el principal prestado, mientras que la entidad debía devolver “lo que excediera de él”, con los intereses legales desde la fecha de la demanda, además de facilitar la documentación necesaria para efectuar el cálculo de las liquidaciones.
La entidad bancaria interpuso recurso de apelación contra la sentencia del tribunal de instancia de Molina de Segura, plaza 2, argumentando dos motivos:
- Que el interés remuneratorio indicado en el contrato de tarjeta no puede ser considerado usurario de acuerdo con los criterios jurisprudenciales aplicados, dado que no supera los seis puntos al realizar el “test de usura”.
- Por otro lado, impugna la condena en costas por entender que es una cuestión en la que existen “dudas de derecho”.
¿Cómo se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Murcia?
Sin embargo, la Audiencia rechaza ambos motivos, por las siguientes razones:
En cuanto a la validez del interés remuneratorio, la Audiencia Provincial de Murcia recuerda que, en este tipo de contratos, la comparación debe hacerse con arreglo a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo y a los datos objetivos publicados por el Banco de España.
El Tribunal señala la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo para las tarjetas revolving, subrayando que, para que una operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que concurra el requisito de “que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”, previsto en el artículo 1.1 de la Ley de Usura.
Además, afirma que el parámetro relevante para el examen sobre si es o no usurario no es el interés nominal, sino la Tasa Anual Equivalente (TAE).
Atendiendo a estos criterios, en el caso enjuiciado, el contrato fijaba una TAE del 26,82 %. La Sala toma como referencia la primera fecha de publicación de estadísticas del Banco de España, aplicable conforme a la jurisprudencia para contratos anteriores a junio de 2010, momento en el que se empezó a publicar la tabla de tipos.
Así, considera la tabla de junio de 2010 del Banco de España, en la que el Tipo Efectivo de Definición Restringida (TEDR) era del 19,15 %. El juzgador añade las “veinte o treinta décimas” para aproximarlo a la TAE, concluyendo que el tipo resultante sería, «en el mejor de los casos para la entidad de crédito», del 19,45 %, de modo que la diferencia con el interés pactado con la TAE fijada en el contrato del 26,82 %, resultaría un interés igual o superior a seis puntos, en concreto, 7,37 puntos.
Por ello, la Audiencia Provincial de Murcia entiende que la TAE fijada en el contrato de tarjeta de crédito tipo revolving supera los límites fijados por la jurisprudencia para considerar como usurario un interés remuneratorio en este tipo de producto bancario, y así debe ser confirmado. Considerando “incuestionable” que el interés superaba el límite de los seis puntos fijado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para apreciar usura.
Una cuestión a resaltar es que la sentencia rechaza también que la entidad pudiera sustituir esas referencias oficiales por un informe pericial aportado con su contestación. El tribunal mantiene que no es aceptable reemplazar “los datos objetivos derivados de las tablas publicadas por el Banco de España” por otros “subjetivos”, porque no sirven para concretar ni el tipo medio de interés ni la diferencia entre TEDR y TAE en esta clase de operaciones.
En cuanto a la carga de la prueba, dice la sentencia: “Corresponde al prestamista la carga de probar que concurren circunstancias excepcionales que justifiquen el interés fijado, sin que se pueda considerar como tales el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudados a este tipo de créditos al consumo”. Lo que no ha ocurrido en este caso.
El segundo motivo del recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria, relativo a la no condena en costas por dudas de derecho, tampoco es acogido por la Audiencia Provincial.
La Sala afirma que, en el momento actual, “no cabe duda alguna” sobre los criterios para realizar el “test de usura” en las tarjetas revolving, pues han quedado claramente establecidos por la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo, en concreto en la STS 258/23, de 15 de febrero, resolución que sirve de fundamento a la sentencia del tribunal de instancia.
En consecuencia, desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto y condena en costas de la segunda instancia a la entidad bancaria apelante.
Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2023
A fin de establecer un criterio único y dotar de seguridad jurídica al mercado y tráfico económico, la Sala Primera del TS dictó Sentencia de 15 de febrero de 2023, en la que fijó cuando debe considerarse usurario un contrato de crédito revolving, estableciendo en 6 puntos porcentuales la horquilla entre el tipo medio del interés remuneratorio y la TAE formalizada contractualmente, para determinar cuándo el interés pactado en un crédito revolving puede o no considerarse usurario, de forma que nos encontramos ante un interés notablemente superior al normal del dinero, y por tanto, usurario, cuando supera los 6 puntos.
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