29/06/2026
Defensa del consumidor y reclamaciones

El Supremo extiende a los préstamos personales el criterio del tipo usurario de las revolving

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A diferencia de lo que ocurre habitualmente con los préstamos personales, la usura en los créditos revolving dio mucho que hablar ante la inseguridad jurídica existente, con sentencias dispares entre los tribunales ante supuestos de hecho similares, sin un criterio único sobre la consideración del tipo de interés usurario.

 

El criterio del Tribunal Supremo sobre la usura en los créditos revolving

Para acabar con este problema, la Sala 1ª del Tribunal Supremo sentó doctrina jurisprudencial en su Sentencia número 258/2023, de 15 de febrero (reiterada en STS de 21.02.2024 y otras), sobre cuándo debe considerarse usurario el tipo de interés fijado en contratos de crédito revolving, delimitando en seis puntos porcentuales la diferencia máxima que debe existir entre el interés medio publicado por el Banco de España para este tipo de contratos y el interés remuneratorio pactado, para no considerarse usurario.

 

Con esta Sentencia 258/2023, el TS vino a zanjar la controversia y la inseguridad jurídica que existía antes, armonizando la interpretación del derecho interno español y fijando un criterio uniforme.

La usura se regula en la Ley de 23 de julio de 1908, llamada “ley de usura”, sobre nulidad de contratos de préstamos, estableciendo en su artículo primero:

 

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.

 

En Sentencias de 4 de mayo y 4 de octubre de 2022, el Tribunal Supremo reiteró que el índice que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés pactado es notablemente superior al normal es la tasa anual equivalente (TAE) y que la comparación ha de hacerse con el interés medio aplicable en el momento de la contratación en este tipo de contratos revolving.

 

Usura en operaciones de crédito o préstamos personales

En la reciente sentencia del Tribunal Supremo dictada en marzo de 2026, el Alto Tribunal recuerda que, según su propia jurisprudencia, asentada en la Sentencia número 258/2023, se considera como «altamente superior» un tipo de interés convenido que es mayor en seis puntos porcentuales a la media del mercado.

 

Expone el Tribunal Supremo que: «Nada impide que se tenga en consideración para realizar la valoración de si el interés pactado es notablemente superior al tipo medio de mercado de estas operaciones de crédito en el momento en que se pactó», equiparando la doctrina jurisprudencial sobre tarjetas “revolving” a los préstamos personales.

 

De forma que, por encima de seis puntos porcentuales de diferencia entre ambos parámetros, el interés remuneratorio pactado en créditos y préstamos personales se considera notablemente superior al normal del dinero y, por tanto, usurario.

En el caso enjuiciado, el actor contrató un préstamo personal de 10.500 euros, con obligación de pagarlo en 48 cuotas mensuales con una TAE del 16,61%, cuando en ese momento el tipo medio de mercado era del 8,10%.

 

Antecedentes del caso

En la demanda, el particular solicitó que se declarase la nulidad radical por usura y, subsidiariamente, que se declarase la abusividad y nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios.

El tribunal de instancia estimó la demanda y declaró la nulidad del contrato por usuario, debiendo el demandante devolver a la entidad financiera solo el capital recibido.

 

La entidad interpuso recurso de apelación contra la sentencia ante la audiencia, siendo estimado con revocación de la sentencia de instancia y desestimación de la demanda. La Audiencia consideró que la TAE aplicada no excedía el doble del índice fijado oficialmente (entre el 9,63% y el 8,11%) y que no se había acreditado que fuera distinto al de otras operaciones realizadas en esa época por esa entidad financiera o por otras, y tenía como finalidad la refinanciación de deudas del prestatario y no la adquisición de bienes o servicios.

 

Contra esta sentencia, el demandante interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo alegando el carácter usurario del interés pactado, el cual ha sido estimado.

 

Es importante tener en cuenta que el Tribunal Supremo reconoce que la doctrina de las tarjetas de crédito revolving no resulta directamente aplicable a un supuesto como el analizado, de préstamo personal, en el que el tipo medio de mercado es inferior al 15%, (normal en las revolving), pero entiende que nada impide que se tenga en consideración para realizar la valoración de si el interés pactado es notablemente superior al tipo medio de mercado de estas operaciones de crédito en el momento que se pactó.

 

Así, en el caso en que el interés pactado (TAE 16,61%) supera más de 6 puntos porcentuales el tipo medio de mercado (8,10%), se justifica la apreciación de que el interés convenido es notablemente superior al tipo medio.

 

El Tribunal Supremo entiende usurario el tipo de interés y desestima que hayan existido circunstancias que justifiquen el tipo de interés tan alto, ya que el objeto del préstamo fue unificar préstamos anteriores.

 

Concluye la Sentencia que el tipo es usurero porque: «Ese juicio sobre la justificación de la desproporción tiene en cuenta la propia desproporción, que en este caso es bastante superior a los seis puntos, siendo del 8,51%. Desproporción tan grande que difícilmente puede justificarse, siendo en este caso insuficiente el hecho de que el destino del préstamo fuera “unificar créditos” anteriores».

 

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