Reducción de la jornada laboral a 37,5 horas en 2025

Reducción de la jornada laboral a 37,5 horas en 2025

La jornada laboral está a punto de cambiar. El Gobierno tiene previsto reducirla a 37,5 horas a finales de 2025, así como más cambios interesantes.
Trabajadores sanitarios - jornada laboral - ApudActa.com

La jornada laboral parece estar a punto de cambiar: Acuerdo entre Gobierno y sindicatos para la reducción de la jornada laboral de 40 a 37,5 horas.

 

El anteproyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros comienza su tramitación parlamentaria y se espera que puede ser una realidad en 2025, aunque no está exento de crítica por varios sectores e incluso hay voces que denuncian su posible inconstitucionalidad.

 

El pasado 20 de diciembre de 2024 el Gobierno y los sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), firmaron un acuerdo para reducir la jornada laboral de 40 a 37,5 horas semanales, implementar un registro horario digital y reforzar el derecho a la desconexión digital.

 

Tras meses de negociación con sindicatos y patronal, finalmente el acuerdo se ha firmado sin el apoyo de las asociaciones empresariales CEOE y CEPYME, las que han reiterado su rechazo y defienden la reducción de la jornada «poco a poco» mediante la negociación colectiva.

 

Se trata de una importante reforma del derecho laboral, que conlleva la modificación del Estatuto de los Trabajadores (ET), en concreto su artículo 34.1, que expresaría lo siguiente:

“La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”

 

Además, habrá también se modifica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

 

¿Cuáles son los principales cambios que se producen en la jornada laboral?

Por una parte, hay cambios en referencia la reducción de la jornada:

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo se reduce de 40 horas semanales a 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

 

Los colectivos más beneficiados por la medida son las personas trabajadoras no cubiertas por convenios colectivos, que continúan con una jornada laboral similar a la existente en la década de los 80 del siglo pasado, como ocurre en sectores como la hostelería, el comercio, la agricultura o los servicios.

Si se aprueba la ley, será necesario la revisión y adaptación de los convenios colectivos y contratos de trabajo.

 

Noticia - Moncloa - Jornada laboral - ApudActa.com

¿Cómo cambiaría el registro de la jornada laboral?

El Anteproyecto prevé la obligación de mantener un registro diario de jornada, que deberá realizarse por medios digitales.

El registro diario de jornada digital deberá ser objetivo, fiable y accesible, que permita la identificación de la persona trabajadora y garantizar el cumplimiento efectivo de la jornada laboral.

 

Además, el registro deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación de las personas trabajadoras y las empresas deberán conservar estos registros durante cuatro años.

 

Desconexión digital

El derecho a la desconexión digital se establece como un derecho irrenunciable de los trabajadores. Las empresas no podrán realizar comunicaciones ni exigirles trabajar fuera del horario laboral, respetando el derecho al descanso y a la propia intimidad, incluyendo a las personas que trabajan a distancia y a través del teletrabajo.

 

Rechazar o no atender la comunicación o la petición de prestación laboral por medios digitales fuera de la jornada laboral, no podrá generar consecuencias negativas, represalias o trato menos favorable para la persona trabajadora.

 

Nuevo régimen sancionador

En el caso de que no exista en la empresa el registro digital de jornada o se falseen los datos registrados en el mismo, se considerará como una infracción grave, que podrá ser sancionada con multa de 1.000 a 10.000 euros por cada persona trabajadora afectada.

 

Además, los incumplimientos del empresario en organización y ordenación del tiempo de trabajo que generen riesgo grave para la seguridad y salud de las personas trabajadoras se calificarán como infracción muy grave.

 

Las multas se dividen en tres grados, cuyos importes son los siguientes: (i) Mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; (ii) Medio, de 2.001 a 5.000 euros; y (iii) Máximo, de 5.001 a 10.000 euros.

 

Críticas y posible inconstitucionalidad

Son varios los sectores que han expresado su desacuerdo con el contenido y la forma en el que se ha realizado el acuerdo.

El Consejo Económico y Social (CES), órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral, en su dictamen inicial, criticó al gobierno por una justificación económica “insuficientemente fundamentada”, si bien, reconoció la importancia de que se produzcan avances en la reducción de la jornada laboral.

 

Las críticas y desacuerdos se han materializado desde el propio gobierno, ya que en el pasado diciembre se generaron discrepancias entre la Ministra de Trabajo, Yolanda Diaz y el Ministro de Economía, Carlos Cuerpo, mientras que Diaz lo acusaba de obstaculizar la reducción, Cuerpo pedía que la reducción de jornada se realizara con un plan para «acompañar a las empresas».
Finalmente, en enero de este año, ambos titulares de Trabajo y Economía, han acordado aprobar la reducción de jornada a través de la vía de urgencia.

 

Por otra parte, las organizaciones empresariales, CEOE y CEPYME, han sido muy críticas, y se han posicionado en contra del Anteproyecto, presentando por escrito sus críticas ante la Dirección General de Trabajo (DGT), por entender que: “Modificar por ley cuestiones que son materia propia de los convenios colectivos, como la reducción de jornada, y que, de hecho, ya se están pactando de forma bilateral en los convenios, supone una intromisión en la autonomía de la negociación colectiva, consagrada en el artículo 37.1 de la Constitución”.

 

El citado artículo 37.1 de la Constitución Española (CE), dispone: “La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios”.

 

CEOE y CEPYME han manifestado que “difícilmente se va a incrementar la productividad a partir de la reducción de jornada en un tejido productivo compuesto en alrededor de un 98% por pymes y autónomos, y donde los sectores con mayor aportación al PIB están vinculados, entre otros, a los servicios o el turismo”.

A su juicio, “adoptar medidas como esta, con carácter general, tiene poco sentido si se tiene en cuenta las enormes diferencias existentes entre los distintos sectores económicos y entre comunidades autónomas”.

 

Está presente la posible inconstitucionalidad de parte del Anteproyecto aprobado, por vulnerar el artículo 37.1 de la CE, en concreto de la Disposición Transitoria Primera del Anteproyecto, donde pudiera entenderse que el gobierno, va más allá de establecer la jornada máxima laboral, extralimitándose e invadiendo el campo de lo que, por ley, es competencia de la negociación colectiva, como es la jornada efectiva de trabajo.

 

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