Demanda colectiva. ¿Qué es y cómo iniciarla?

Demanda colectiva. ¿Qué es y cómo iniciarla?

¿Qué es una demanda colectiva y cómo se puede iniciar una? En este artículo te contamos todo lo que te interesa saber sobre ellas.
Gafas y documento - demanda colectiva - apudacta.com

Podemos definir demanda colectiva como una acción judicial que se presenta por varias personas de forma conjunta, como demandantes, en el caso de haber sufrido algún daño o perjuicio similar. De esta forma, con la demanda colectiva, se defienden intereses colectivos, mediante unos representantes.

 

En artículos anteriores hemos tratado las demandas colectivas presentadas por distintas asociaciones y entidades contra grandes empresas, como bancos, entidades de crédito, empresas del sector automovilístico, de telecomunicaciones y otras.



Una de las ventajas de las acciones colectivas es que es más económica para el demandante, ya que los gastos judiciales los comparte con el resto de demandantes, también en el caso hipotético de una condena en costas.

 

Se evita así que se presenten múltiples demandas por hechos similares.
Además, a la hora de probar los hechos en el juzgado, será más fácil, ya que se suman las pruebas de todos los demandantes.

 

Otras ventajas e inconvenientes de las demandas colectivas son:

  • En muchas ocasiones, las demandas individuales se archivan por falta de indicios suficientes.
  • Sin embargo, si en la acción colectiva se consigue un número suficiente de demandantes de distintas zonas del territorio nacional, en algunos casos, la demanda podrá llegar a la Audiencia Nacional, lo que significa que la investigación podrá ser más completa, como ocurre con las demandas por estafa de criptomonedas.
  • En las acciones colectivas solo habrá un juicio y una Sentencia.
  • El demandado es común para todos.


Entre los inconvenientes de emprender la acción colectiva judicial, se encuentran los siguientes:

  • No se atiende a las particularidades de cada caso en concreto. Por lo que, conviene analizar previamente si la demanda colectiva es lo más aconsejable, o por el contrario, los intereses se van a defender mejor mediante la presentación de una demanda individual.
  • Puede haber poca información a cada uno de los demandantes por parte de los representantes legales.
  • Al ser demandas extensas, su tramitación judicial es más lenta que una demanda individual.

 

En muchas ocasiones las partes negocian y concluyen un acuerdo judicial, pactando indemnizaciones. Facilita la solución del problema mediante el uso de otras formas de resolución de conflictos extrajudicialmente.

 

¿Quién puede presentar una demanda colectiva?

Están legitimados para presentar una demanda colectiva, entre otros, las asociaciones de consumidores, la Fiscalía, el Instituto Nacional de Consumo, grupos de consumidores afectados por el mismo problema de más de 40 o 50 personas.


También existe la posibilidad de que una persona, a título individual, pueda formar parte de una demanda colectiva, presentando un escrito ante el juzgado informando de su voluntad de formar parte como reclamante.

 

Regulación comunitaria de acciones colectivas de consumidores

Especial mención merece la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del consejo de 25 de noviembre de 2020, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE.


Tiene por objeto garantizar que los consumidores puedan proteger sus intereses colectivos en la UE a través de acciones de representación, entendidas como acciones judiciales ejercitadas por entidades de representación (denominadas entidades habilitadas), como las asociaciones de consumidores y otras.

 

Esta Directiva establece que todos los países de la UE disponen de un mecanismo de acciones de representación. Las acciones de representación son acciones ejercitadas por entidades habilitadas ante órganos jurisdiccionales o autoridades administrativas nacionales en nombre de grupos de consumidores para solicitar:

  • medidas de cesación (es decir, para detener las prácticas ilícitas de un comerciante, de forma similar a lo previsto en la Directiva 2009/22/CE, relativa a las acciones de cesación), 
  • medidas resarcitorias (como el reembolso, la sustitución o la reparación) o medidas tanto de cesación como resarcitorias.

 

La Directiva nace de la necesidad de proteger los intereses colectivos de los consumidores en muchos ámbitos del Derecho y sectores económicos, como la protección de datos, los servicios financieros, los viajes y el turismo, la energía y las telecomunicaciones, frente a prácticas ilícitas (infracciones) por parte de empresarios.

Es destacable señalar que los consumidores también pueden beneficiarse de acuerdos colectivos que la entidad habilitada que ejercita la acción judicial puede alcanzar con el comerciante o empresario que haya sido demandado. 

 

Las acciones de representación pueden ser nacionales, iniciadas por una entidad habilitada en el mismo Estado miembro en el que fue designada, o transfronterizas, iniciadas en un Estado miembro distinto de aquel en el que fue designada la entidad habilitada.

 

Para poder ser habilitada para ejercer acciones de representación en un Estado miembro diferente al de su designación (acciones transfronterizas), la entidad habilitada debe cumplir unos requisitos, entre ellos:

  • ser una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación nacional del Estado miembro de su designación;
  • demostrar que ha desempeñado de manera efectiva y pública una actividad de doce meses en el ámbito de la protección de los consumidores, antes de su solicitud de designación;
  • ser una entidad sin ánimo de lucro; no estar incursa en un procedimiento de insolvencia ni estar declarada insolvente;
  • ser independiente y no estar influida por personas distintas a los consumidores, en particular empresarios;
  • hacer pública la información sobre sus fuentes de financiación y sobre su estructura organizativa y de gestión, sus objetivos, métodos de trabajo y actividades.

 

Cuando una entidad habilitada ejercita una acción de representación en el Estado miembro en el que ha sido designada, la acción de representación se considera nacional, aun cuando se ejercita frente a un comerciante domiciliado en otro Estado miembro o cuando mediante dicha acción se representa a consumidores de varios Estados miembros.

La Directiva también permite a las entidades que representan a los consumidores de diferentes Estados miembros aunar fuerzas en una única acción de representación.

 

Por último, la Directiva deja un margen de apreciación razonable a cada Estado miembro sobre la forma de aplicarla. Por ejemplo, los Estados pueden elegir si las acciones de representación se ejercitan ante órganos jurisdiccionales o autoridades administrativas, o ambos, dependiendo del sector económico o del ámbito específico del Derecho. 


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