En julio de 2015, se publicó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
El objetivo de la citada Ley es permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
Por la Ley de segunda oportunidad se introduce un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas destinado a modular el rigor de la aplicación del artículo 1911 del Código Civil, que establece la responsabilidad patrimonial universal, al disponer que el deudor responde del cumplimiento de las obligaciones con todos sus bienes, presentes y futuros.
Precisamente, el deudor persona física, tiene la posibilidad de excluir el principio de responsabilidad patrimonial universal a través de la Ley de segunda oportunidad. Este mecanismo de Segunda Oportunidad, trata de equiparar a la persona física, con la persona jurídica, en cuanto a determinados “beneficios” de los que gozan las personas jurídicas, como es la responsabilidad limitada.
Cierto es que, para que la economía crezca es preciso que fluya el crédito y que el marco jurídico aplicable dé confianza a los deudores; pero sin minar la de los acreedores, pues en tal caso se produciría precisamente el efecto contrario al pretendido: el retraimiento del crédito o, al menos, su encarecimiento.
El mecanismo de segunda oportunidad establece los controles y garantías necesarios para evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. Se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación.
Y se trata igualmente de cuantificar la mejora de fortuna que, eventualmente, permitirá revocar dicho beneficio por razones de justicia hacia los acreedores.
El mecanismo de la segunda oportunidad permite a las familias y empresas que reduzcan su carga financiera, supone mejoras para quienes se encuentran en una situación más cercana a la insolvencia por sus circunstancias económicas y sociales de vulnerabilidad, sean PYMES, autónomos, o personas naturales en general.
¿Si tengo deudas con la Hacienda pública, puede beneficiarme de la exoneración de deudas que permite la Ley de la Segunda oportunidad?
La cuestión ha sido resuelta mediante la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo), que tenía por objeto la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, Directiva que viene a modificar la anterior Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre reestructuración e insolvencia.
La Ley 16/2022 posibilita la exoneración definitiva de la deuda con Hacienda (crédito público), pero, con algunos condicionantes:
- hasta un cierto importe en relación con algunas deudas públicas: Con carácter general se fija en 10.000 euros para aquellas deudas tributarias cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, otros 10.000 euros aplicables para las deudas tributarias con las Haciendas Forales y otros 10.000 euros para las deudas existentes frente a la Seguridad Social.
Es importante tener en cuenta qué de esos 10.000 euros, para los primeros 5.000 euros la exoneración es íntegra y, a partir del citado importe, la exoneración es sólo por el 50 % de la deuda existente hasta el límite máximo de 10.000 euros.
- sólo se aplica para la primera exoneración que obtenga la misma persona física.
Otra cuestión importante que regula la Ley 16/22, es introducir la posibilidad de cancelar los créditos derivados de un aval otorgado en virtud del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, 25/2020, de 3 julio (ICO-COVID). Y ello sin límite de cantidad, considerando este tipo de préstamo como financieros, incluyéndolos en la exoneración del pasivo insatisfecho.
¿Qué requisitos hay que cumplir para no pagar las deudas con la Hacienda Pública dentro del marco de la Ley de Segunda Oportunidad?
Los requisitos son los siguientes:
- Ser persona física (con DNI o NIE).
- Estar empadronado en territorio español.
- Tener más de un acreedor y ser insolvente.
- No tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos.
- No haber sido sancionado, en los últimos 10 años, por infracciones graves o muy graves por la Agencia Tributaria o por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Mostrar colaboración en el procedimiento judicial.
- No haber sido condenado culpable en un concurso de acreedores.
- No haber cometido ningún acto en contra de sus acreedores, ni haberse endeudado de forma temeraria.
Además de los anteriores, será necesario que hayan transcurrido cinco años desde la última vez se concedió este derecho si liquidó todo su patrimonio, o dos años si lo obtuvo gracias a un plan de pagos.
Siempre que la gestión recaudatoria de las deudas tributarias que se vaya a cancelar corresponda a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o bien, sean deudas con la Seguridad Social.
Sistema de exoneración de deudas para los deudores persona natural
Importante es recordar que el mecanismo de Segunda Oportunidad, establece un régimen de exoneración de deudas para los deudores persona natural en el marco del procedimiento concursal.
Este sistema de exoneración tiene dos pilares fundamentales:
- que el deudor sea de buena fe y
- que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa).
Cumplidas las anteriores condiciones, el deudor podrá ver exoneradas de forma automática sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 por ciento de los créditos concursales ordinarios.
Alternativamente, cuando no hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes, el deudor podrá quedar exonerado provisionalmente de todos sus créditos, excepto los públicos y por alimentos, contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general. Para la liberación definitiva de deudas, el deudor deberá satisfacer en ese período las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello.
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