¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
En julio de 2015, se publicó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
El objetivo de la citada Ley es permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico, empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores, ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo.
La Ley de segunda oportunidad, viene a regular diversos mecanismos de mejora del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, introducido en nuestra legislación concursal por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, ley que tiene por objeto apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto al comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización.
La figura del emprendedor en la Ley de Segunda Oportunidad
La figura del emprendedor (empresario individual) de responsabilidad limitada, introducida por primera vez en España a través de la citada Ley de Emprendedores, fue un primer intento en la línea de limitar la responsabilidad del deudor persona natural. Pero, su ámbito de aplicación queda limitado a personas físicas que ejerzan la actividad de empresario o profesional, de forma que la persona física que sea consumidor deudor, quedaba fuera de esta protección legal.
Por la Ley de segunda oportunidad se introduce un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas destinado a modular el rigor de la aplicación del artículo 1911 del Código Civil, que establece la responsabilidad patrimonial universal, al disponer que el deudor responde del cumplimiento de las obligaciones con todos sus bienes, presentes y futuros.
Precisamente, el deudor persona física, tiene la posibilidad de excluir el principio de responsabilidad patrimonial universal a través de la Ley de segunda oportunidad.
En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad
El mecanismo de Segunda Oportunidad, trata de equiparar a la persona física, con la persona jurídica, en cuanto a determinados “beneficios” de los que gozan las personas jurídicas, que pasamos a exponer.
El concepto de persona jurídica es una de las creaciones más relevantes del Derecho. La ficción consistente en equiparar una organización de bienes y personas a la persona natural ha tenido importantes y beneficiosos efectos en la realidad jurídica y económica. Mediante dicha ficción, las personas jurídicas, al igual que las naturales, nacen, crecen y mueren.
Además, el principio de limitación de responsabilidad inherente a determinadas sociedades de capital hace que éstas puedan liquidarse y disolverse (o morir en sentido metafórico), extinguiéndose las deudas que resultaren impagadas tras la liquidación, y sin que sus promotores o socios tengan que hacer frente a las eventuales deudas pendientes una vez liquidado todo el activo.
Puede afirmarse que el principio de limitación de responsabilidad propio de las sociedades de capital está en buena medida en el origen del desarrollo económico de los tres últimos siglos. En el fondo, este principio de limitación de la responsabilidad se configuró como un incentivo a la actividad empresarial y a la inversión. El legislador incentivaba la puesta en riesgo de determinados capitales, garantizando que dichos capitales serían la pérdida máxima del inversor, sin posibilidad de contagio a su patrimonio personal.
Pero la limitación de responsabilidad es una limitación de responsabilidad de los socios, que no de la sociedad, la cual habrá de responder de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro.
La cuestión que se plantea entonces es el fundamento último para el diferente régimen de responsabilidad que se produce cuando una persona natural decide acometer una actividad empresarial a través de una persona jurídica interpuesta y cuando esa misma persona natural contrae obligaciones de forma directa.
Si en el primer caso podrá beneficiarse de una limitación de responsabilidad, en el segundo quedará sujeta al principio de responsabilidad patrimonial universal recogido en el artículo 1911 del Código Civil.
Además, muchas situaciones de insolvencia son debidas a factores que escapan del control del deudor de buena fe, planteándose entonces el fundamento ético de que el ordenamiento jurídico no ofrezca salidas razonables a este tipo de deudores que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no pueden cumplir los compromisos contraídos. Sin olvidar la protección legal al acreedor, así como con una premisa que aparece como difícilmente discutible: el deudor que cumple siempre debe ser de mejor condición que el que no lo hace.
Para que la economía crezca es preciso que fluya el crédito y que el marco jurídico aplicable dé confianza a los deudores; pero sin minar la de los acreedores, pues en tal caso se produciría precisamente el efecto contrario al pretendido: el retraimiento del crédito o, al menos, su encarecimiento.
El mecanismo de segunda oportunidad establece los controles y garantías necesarios para evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas.
Se trata de permitir que aquel que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación.
Y se trata igualmente de cuantificar la mejora de fortuna que, eventualmente, permitirá revocar dicho beneficio por razones de justicia hacia los acreedores.
La ley de Segunda Oportunidad, viene a modificar la Disposición Adicional Segunda de la Ley Concursal, en cuanto a considerar especial determinada legislación aplicable en caso de concurso de determinados tipos de entidades.
Este mecanismo permite a las familias y empresas que reduzcan su carga financiera, supone mejoras para quienes se encuentran en una situación más cercana a la insolvencia por sus circunstancias económicas y sociales de vulnerabilidad, sean PYMES, autónomos, o personas naturales en general.
Los tres objetivos principales de la Ley de Segunda Oportunidad, se pueden distinguir en tres grandes bloques:
En primer lugar, se propone flexibilizar los acuerdos extrajudiciales de pagos y prever un verdadero mecanismo de segunda oportunidad.
En segundo término, se viene a mejorar el «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», introducido por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Y, en tercer lugar, la ley vino a ampliar plazo de dos años la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables contenido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, que se ha prorrogado varias veces con posterioridad.
En cuanto a los acuerdos extrajudiciales de pago regulados en la Ley concursal, la Ley de Segunda Oportunidad viene flexibilizar su contenido y efectos, asimilando su regulación a la de los acuerdos de refinanciación de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal.
Así, se amplía su ámbito de aplicación a las personas naturales no empresarios, regulándose además un procedimiento simplificado para éstas; la posibilidad de extender los efectos del acuerdo a los acreedores garantizados disidentes, lo que supone un avance frente al régimen de sometimiento voluntario vigente con anterioridad; y la potenciación de la figura del mediador concursal, introduciendo la posibilidad de que actúen como tal las Cámaras de Comercio, Industria, Navegación y Servicios, si el deudor es empresario, o los notarios, si se trata de personas naturales no empresarios.
Sistema de exoneración de deudas para los deudores persona natural
El mecanismo de Segunda Oportunidad, establece un régimen de exoneración de deudas para los deudores persona natural en el marco del procedimiento concursal.
Este sistema de exoneración tiene dos pilares fundamentales:
- que el deudor sea de buena fe y
- que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa).
Cumplidas las anteriores condiciones, el deudor podrá ver exoneradas de forma automática sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 por ciento de los créditos concursales ordinarios.
Alternativamente, cuando no hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes, el deudor podrá quedar exonerado provisionalmente de todos sus créditos, excepto los públicos y por alimentos, contra la masa y aquellos que gocen de privilegio general.
Para la liberación definitiva de deudas, el deudor deberá satisfacer en ese período las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello.
Se trata, por tanto, de un mecanismo que permite al consumidor, persona física, el “perdón jurídico” de las deudas que no pueda satisfacer con la liquidación de su patrimonio, en el caso de concurrir los requisitos legales.
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