Adiós al veto automático por derivación. El 18 de febrero ha sido, sin duda, un día importante para la Segunda oportunidad; de esta fecha son varias sentencias importantes del Tribunal Supremo, que suponen una mayor protección al deudor.
Antecedentes del fin del veto automático en Ley de Segunda Oportunidad
Las Sentencias 261/2026 y 264/2026, de 18 de febrero, dictadas por la Sala Civil del Tribunal Supremo (Primera), vienen a dar un vuelco a una de las cuestiones importantes de la Segunda oportunidad, con una interpretación menos restrictiva de algunos preceptos del texto refundido de la Ley Concursal, como es la limitación por derivación de responsabilidad.
El criterio mantenido por el Tribunal Supremo en la Sentencia 261/2026 es que los tribunales no podrán cerrar la puerta “por defecto” al deudor por una derivación de responsabilidad si no se acredita que ha existido una conducta fraudulenta grave.
Además, en la Sentencia 264/2026, el Supremo abre la posible exoneración de los créditos públicos, extendiendo la posibilidad del perdón de las deudas contraídas con cualquier Administración central, autonómica y local.
¿Qué cambia con la STS 261/2026, de 18 de febrero?
Básicamente, cambia el criterio de interpretación en aras de una mayor protección a los concursados, dándoles la posibilidad de que se puedan liberar de sus deudas más fácilmente. Para ello, el Tribunal Supremo pone fin a los automatismos que hasta ahora venían aplicándose en los tribunales e impedían la exoneración de deudas, a fin de que la Segunda Oportunidad, realmente, de protección al deudor de buena fe.
Nueva interpretación del artículo 487.1.2º de la ley concursal
La sentencia 261/2026 introduce un importante giro en la interpretación del artículo 487.1.2º de la Ley concursal, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 487. Excepción.
1º. No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
(…)2.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad”.
De lo anterior se deduce que estaba vetado el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho para aquellos casos en los que el deudor había sido objeto de derivaciones de responsabilidad o sanciones administrativas. Afectaba sobre todo a antiguos administradores de sociedades familiares que habían recibido derivaciones por deudas sociales tras el cierre de la actividad.
Los tribunales españoles denegaban la exoneración con la mera existencia de una derivación firme sin necesidad de analizar si había existido buena fe por parte del deudor. El Tribunal Supremo redefine el alcance de esta excepción a la exoneración, siendo el nuevo criterio el siguiente:
- La mera existencia de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad no implica, por sí sola, la denegación automática del acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho.
- La derivación no puede ser un veto por defecto. En concreto, la STS 261/2026 mantiene que esta causa no puede operar como veto general si no se acredita que la derivación responda a una conducta fraudulenta equiparable a las infracciones más graves, expresa la Sentencia que:
“Mientras no conste acreditado que el acuerdo de derivación de responsabilidad trae causa de una conducta fraudulenta del administrador equiparable a aquellas merecedoras de sanción por infracción muy grave, esta excepción […] carece de la debida justificación para privar al deudor concursado del acceso a la exoneración de deudas”.
El Tribunal Supremo fundamente el cambio de criterio menos restrictivo razonando que ni la exposición de motivos de la Ley 16/2022 ni los trabajos parlamentarios justificaron expresamente la exclusión automática de quienes hubieran sido objeto de derivación de responsabilidad. Además, la Sala introduce como nuevo parámetro el principio de proporcionalidad, distinguiendo entre:
- Las infracciones muy graves que implican fraude o conducta dolosa, cuya gravedad puede justificar la exclusión.
- La derivación de responsabilidad, que no constituye una sanción, sino un mecanismo de garantía, y que no implica necesariamente mala fe.
En definitiva, el deudor no podrá beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho cuando, existiendo una derivación firme, dicha derivación traiga causa de una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave, en cuyo único caso es aplicable la excepción contemplada en el artículo 487.1.2º de la ley concursal.
¿Qué cambia con la STS 264/2026, de 18 de febrero?
La clave del nuevo criterio del Supremo es una mayor posibilidad de exoneración de los créditos públicos. Para ello, la STS 264/2026 reinterpreta el artículo 489.1. 5.º de la ley concursal, relativo a la exoneración del crédito público y sus límites, refiriéndose expresamente el precepto a las deudas con la AEAT y la Seguridad Social.
A pesar de la mención literal del citado precepto a la exoneración, exclusivamente, de los créditos de la AEAT y de la Seguridad Social, la sentencia interpreta que la exclusión de la exoneración: “es parcial y para toda clase de crédito de Derecho público, al margen de a quién se encomiende su recaudación”, con tal de que merezca la consideración de crédito de Derecho público.
Lo que significa que ahora podrán ser exoneradas las deudas de cualquier administración central, autonómica o de los Ayuntamientos.
En un artículo anterior, comentamos otras sentencias relevantes del Tribunal Supremo dictadas también el día 18 de febrero, en materia de concurso de acreedores, que puedes consultar aquí.
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