¿Qué son los MASC? Los mencionamos en nuestro artículo anterior, pero es interesante profundizar en este concepto relevante en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que entrará en vigor a los tres meses de su publicación el tres de enero, introduce una serie de medidas de agilización procesal que modifican varias leyes procesales, entre las que se encuentra la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
No es la primera gran modificación de la Ley de Enjuiciamiento civil, ya que hubo importantes reformas de la ley procesal mediante el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se introduce una nueva casación civil, entre otras modificaciones procesales, y el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
Por este Real Decreto se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, de las que hemos hablado en post anteriores, destacando la ampliación de materias que, con independencia de su cuantía, se tramitarán por las normas del juicio verbal; una mayor sensibilización de la situación y necesidades de las personas mayores y discapacitadas, a fin de eliminar las barreras que les impiden participar en los procesos judiciales en igualdad de condiciones, nueva legislación sobre vivienda, y la incorporación del procedimiento testigo, en el artículo 438 bis, entre otras modificaciones.
Una de las principales medidas aprobadas por la LO 1/2025 para agilizar el proceso civil es el Nuevo presupuesto de procedibilidad: los Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional (MASC)
Si bien, es una medida que se esperaba desde hace unos años en España, llama la atención que su incorporación, como justicia extrajudicial, se realice al margen de unos de los principios fundamentales de los MASC, como es la “voluntariedad”.
A partir de marzo será un presupuesto de procedibilidad y condicionará el acceso a la Justicia, como lo conocemos hasta ahora.
Los MASC no serán voluntarios, y se asientan sobre la buena fe, la negociación sobre intereses, la transparencia, la confidencialidad, el trabajo en equipo (las partes, sus abogados/as y terceros neutrales, en su caso, como los mediadores/as), y la renuncia a tribunales por parte de los abogados/as que hayan intervenido en el proceso donde no ha existido acuerdo, ya sea total o parcial, del problema.
El ámbito de aplicación de los MASC queda contraído a la jurisdicción civil y mercantil, quedando fuera la laboral, penal, concursal y aquellas materias en las que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.
¿Qué materias de jurisdicción civil excluyen los MASC?
No obstante, la reforma excluye los MASC en las siguientes materias de la jurisdicción civil:
- La tutela judicial civil de derechos fundamentales
- La adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil
- La adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad
- La filiación, paternidad y maternidad
- La tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute
- La pretensión de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande
- El ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores; o la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional
- Juicio cambiario
- Demanda ejecutiva
- La solicitud de medidas cautelares previas a la demanda
- La solicitud de diligencias preliminares
- La iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria, con excepción de los expedientes de intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales, así como de los de intervención judicial en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad;
- La petición de requerimiento europeo de pago conforme al Reglamento (CE) 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 (LA LEY 12951/2006), por el que se establece un proceso monitorio europeo o solicitar el inicio de un proceso europeo de escasa cuantía, conforme al Reglamento (CE) 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007 (LA LEY 8274/2007), por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.
Requisito de procedibilidad
En el orden civil, y siempre que no esté excluido expresamente por la Ley, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias o MASC, ya sea mediación, conciliación, opinión neutral de una persona experta independiente, oferta vinculante confidencial o cualquier otro tipo de negociación entre las partes que legalmente se establezca, nacional o autonómica.
Así mismo, se considerará cumplido el referido requisito de procedibilidad cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes, o entre sus abogados o abogadas bajo sus directrices y con su conformidad, así como en los supuestos en que las partes hayan recurrido a un proceso de Derecho colaborativo.
Preceptiva intervención de abogado/a: Oferta Vinculante (en caso de objeto litigioso superior a 2.000 euros)
Será preceptiva la asistencia letrada a las partes cuando se utilice como MASC la formulación de una oferta vinculante, excepto cuando la cuantía del asunto no supere los 2.000 euros o bien cuando una ley sectorial no exija la intervención su intervención para la realización o aceptación de la oferta.
Sin perjuicio de que las partes puedan acudir a cualquiera de los MASC asistidas de su abogado/a.
Los MASC previstos en la Ley
- La mediación, regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y leyes autonómicas.
- La conciliación ante notario/a, que se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862.
- La conciliación ante el registrador/a, que se regirá por lo dispuesto en el Título IV bis de la Ley Hipotecaria.
- La conciliación ante el letrado/a de la Administración de Justicia, que se regirá por lo establecido en el Título IX de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
- La conciliación ante el juez/a de paz, que se regirá por lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y por el Título IX de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción.
- La conciliación privada. Será válido requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar.
- La oferta vinculante confidencial, quedando obligada la parte proponente a cumplir la obligación que asume, una vez que la parte a la que va dirigida la acepta expresamente. Dicha aceptación tendrá carácter irrevocable.
- La opinión de persona experta independiente.
- Derecho colaborativo.
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