Prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de los desahucios de arrendatarios, precarios y okupas

Prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de los desahucios de arrendatarios, precarios y okupas

La suspensión de los desahucios se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 a través del RD Ley 16/25. Te lo contamos todo aquí.
Persona desalentada - suspensión de los desahucios - ApudActa.com

Se ha prorrogado de nuevo la suspensión de los desahucios y procedimientos de lanzamiento para hogares vulnerables regulado en el Real Decreto 11/2020, mediante un nuevo decreto: el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.

 

El citado RD Ley 16/25 dedica el capítulo I a las medidas en materia de vivienda, teniendo en cuenta la realidad social y económica de los hogares españoles ante el actual contexto caracterizado por el aumento de la inflación y la subida de los precios de alquiler y compra de viviendas. A tal fin, se extienden para 2026 las medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda que fueron introducidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

 

En particular, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de los procedimientos de desahucio y de lanzamientos en los supuestos de vulnerabilidad previos al cumplimiento de los requisitos y de acuerdo con los trámites ya establecidos. También se extiende la posibilidad de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario hasta el 31 de enero de 2027, recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

 

Al hilo de lo anterior, se establece que la referencia al 31 de diciembre de 2025 que se realiza en la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, se entenderá hecha al 31 de diciembre de 2026.

 

La suspensión de los desahucios y lanzamientos afectará a los procedimientos civiles y penales

La prórroga de las suspensiones de desahucios y lanzamientos hasta el 31 de diciembre de 2026 será posible tanto en los procedimientos civiles como en los  penales, siempre que exista una situación de vulnerabilidad y se cumplan los requisitos establecidos por la normativa citada.

 

El RD Ley 16/25 modifica los artículos 1 y 1 bis del RD 11/2020, que regulan el procedimiento y requisitos para la suspensión, a fin de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos en determinados supuestos, como los acordados como consecuencia de sentencias penales condenatorias por delito de usurpación de vivienda, o civiles de desahucio por precario, ambos contra okupas en muchos casos.

 

Artículo 1 del R D-Ley 11/2020, suspensión de procedimiento y lanzamientos en juicios verbales civiles con contrato de arrendamiento

Hasta el 31 de diciembre de 2026, en todos los juicios verbales que versen sobre:

  • reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o
  • La expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 441 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • El arrendatario podrá instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

 

También se prevé que en caso de que no se haya señalado aún la fecha del lanzamiento, sea posible suspender el procedimiento e incluso la vista oral.

 

Los requisitos para la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento en caso de arrendatarios son, en primer lugar, que la persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de estas situaciones de vulnerabilidad económica:

  • a) Que el arrendatario pase a estar en situación de desempleo, ERTE o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una disminución importante de ingresos.
  • b) La suma de la renta de alquiler, los gastos y suministros básicos debe ser igual o superior al 35 % de los ingresos netos de la unidad familiar.

 

Se incluyen los gastos por suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, los servicios de telecomunicación fija y móvil y la cuota de la comunidad de propietarios, cuando es el arrendatario el que la paga.

 

Documentación que acredita la situación económica para suspender el desahucio

Los documentos que la persona arrendataria debe aportar junto con el escrito instando incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento son los siguientes:

  • Certificado de desempleo en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • En el caso de autónomos: certificado de cese de actividad.
  • Número de personas que habitan en la vivienda habitual:
  1. libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho,
  2. certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores,
  3. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  • Una nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, para acreditar la titularidad de inmuebles.
  • Declaración responsable del deudor, haciendo constar que cumple los requisitos económicos.

 

Procedimiento ante el Tribunal de justicia del incidente de suspensión

Una vez instado el incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) dará traslado a la parte demandante, quien en el plazo de diez días podrá acreditar ante el Tribunal, de la misma forma que el arrendatario, que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica o en riesgo de situarse en ella, en caso de que se acuerde la suspensión del lanzamiento.

 

Después, el LAJ trasladará a los servicios sociales competentes toda la documentación y solicitará a dichos servicios que elabore un informe en el que se valore la situación de vulnerabilidad del arrendatario y del arrendador (de haberlo solicitado), y se identifiquen las medidas que la administración competente va a aplicar, que deberá ser emitido en el plazo de diez días.

 

Por último, el juez competente dictará un auto en el que acordará la suspensión del lanzamiento si se considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica y, en su caso, que no debe prevalecer la vulnerabilidad del arrendador. Si no se acredita la vulnerabilidad por el arrendatario o prevalece la situación de vulnerabilidad del arrendador, el juez tendrá que acordar la continuación del procedimiento.

 

Artículo 1 bis del R D-Ley 11/2020 dispone lo siguiente en cuanto a la posibilidad de suspensión de lanzamientos civiles y penales cuando se trata de okupas, precarios y otros

Se prevé la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2026 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y cuando se trate de un desahucio en un procedimiento penal.

 

Hay dos supuestos:

  1. Suspensión en todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,
  2. Suspensión en procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello. Es necesaria sentencia de condena firme.

 

En ambos procesos, el juez tendrá la facultad (que no obligación) de suspender el lanzamiento hasta el 31 de diciembre de 2026. Además, es necesario que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas y que las personas que las habitan sin título se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

 

La ley exige que se trate de persona dependiente, víctima de violencia contra la mujer o tenga a su cargo, conviviendo en la misma vivienda, alguna persona dependiente o menor de edad.

 

Al igual que ocurre con los arrendatarios, los okupas y las personas sin título tendrán que acreditar que cumplen los requisitos económicos mediante la presentación de los documentos y el informe de servicios sociales. En todo caso, la suspensión de los lanzamientos es una medida de carácter extraordinario.

 

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