Prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión de los deshaucios de arrendatarios, precarios y okupas

Prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión de los deshaucios de arrendatarios, precarios y okupas

La suspensión de los desahucios ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2025. En este artículo te contamos toda la situación acutal.
Balcón - suspensión de los desahucios - apudacta.com

La suspensión de los desahucios y lanzamientos hasta el 31 de diciembre de 2025 afectará a los procedimientos civiles y penales cuando haya personas y familias vulnerables.

 

El Real Decreto-Ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, acuerda, entre otras medidas, una nueva prórroga de la suspensión de los procedimientos de desahucio y de lanzamiento para hogares vulnerables sin alternativa habitacional regulada en el Real Decreto-Ley 11/2020.

 

El TÍTULO IV del citado Real Decreto-Ley 1/2025, viene a modificar parte del articulado del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

 

Así, se modifican los artículos 1 y 1 bis, los cuales establecen el procedimiento y requisitos, además de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos en determinados supuestos, como los acordados como consecuencia de sentencias penales condenatorias por delito de usurpación de vivienda, o civiles de desahucio por precario, ambos contra okupas en muchos casos.

 

¿Qué establecía el Real Decreto-Ley 11/2020?

El artículo 1 del R D-Ley 11/2020 establece lo siguiente en cuanto a la Posibilidad de suspensión de procedimiento y lanzamientos en juicios verbales civiles. ARRENDATARIOS.

 

Hasta el 31 de diciembre de 2025, en todos los juicios verbales que versen sobre:

(i) reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o

(ii) la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 441 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el arrendatario podrá instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

 

También se prevé que en caso de que no se haya señalado aún la fecha del lanzamiento, sea posible suspender el procedimiento e incluso la vista oral.

 

 

Requisitos para la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento en caso de arrendatarios

La persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de estas situaciones de vulnerabilidad económica:

  • a) Que el arrendatario pase a estar en situación de desempleo, ERTE o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una disminución importante de ingresos.

Se tendrán en cuenta los ingresos del mes anterior, y el límite general de ingresos de toda la unidad familiar es de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), el cual para 2025 es de 600 euros mensuales.

Este límite se irá incrementando por cada hijo a cargo, persona mayor de 65 años, o miembros de la unidad familiar que tengan declarada discapacidad igual o superior al 33 %, dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para trabajar, llegando a ser de cinco veces el IPREM en algunos casos, por ejemplo, cuando la persona arrendataria sufra parálisis cerebral, enfermedad mental, o discapacidad intelectual.

 

  • b) La suma de la renta de alquiler, los gastos y suministros básicos, debe ser igual o superior al 35 % de los ingresos netos de la unidad familiar.

Se incluyen los gastos por suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, los servicios de telecomunicación fija y móvil, y la cuota de la comunidad de propietarios, cuando es el arrendatario el que la paga.

 

¿Cómo se acredita la vulnerabilidad económica para suspender el desahucio?

Los documentos que la persona arrendataria debe aportar junto con el escrito instando incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento, son los siguientes:

 

  • Certificado de desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • En el caso de autónomos: certificado de cese de actividad.
  • Número de personas que habitan en la vivienda habitual: (i) libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, (ii) certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores, (iii) declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  • Una nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, para acreditar la titularidad de inmuebles.
  • Declaración responsable del deudor, haciendo constar que cumple los requisitos económicos.

 

Procedimiento ante el juzgado del incidente de suspensión de desahucios

Una vez instado el incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) dará traslado a la parte demandante, quien en el plazo de diez días podrá acreditar ante el Juzgado, de la misma forma que el arrendatario, que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica o en riesgo de situarse en ella, en caso de que se acuerde la suspensión del lanzamiento.

 

Una vez presentados los anteriores escritos, el LAJ trasladará a los servicios sociales competentes toda la documentación y solicitará a dichos servicios que elabore un informe en el que se valore la situación de vulnerabilidad del arrendatario y del arrendador (de haberlo solicitado), y se identifiquen las medidas que la administración competente va a aplicar.

 

El informe deberá ser emitido en el plazo de diez días.

 

Finalmente, el Juez, a la vista de la documentación presentada y del informe de servicios sociales, dictará un auto en el que acordará la suspensión del lanzamiento si se considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica y, en su caso, que no debe prevalecer la vulnerabilidad del arrendador.

 

O bien, si no se acredita la vulnerabilidad por el arrendatario o prevalece la situación de vulnerabilidad del arrendador, el juez tendrá que acordar la continuación del procedimiento.

En el caso de que se acuerde la suspensión, la ley establece que, antes de la finalización del plazo máximo de suspensión (31 de diciembre de 2025), las Administraciones públicas competentes deberán adoptar las medidas necesarias para dar a la persona en situación de vulnerabilidad una solución habitacional.

 

El artículo 1 bis del R D-Ley 11/2020 dispone lo siguiente en cuanto a la Posibilidad de suspensión de lanzamientos civiles y penales. OKUPAS, OCUPANTES SIN TITULO, PRECARIOS, Y OTROS:

El artículo 1 bis regula la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2025 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.

 

Se distinguen dos supuestos:

  1. Suspensión en todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,
  2. Suspensión en procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello. Es necesaria Sentencia de condena firme.

 

En ambos procesos, el Juez tendrá la facultad (que no obligación) de suspender el lanzamiento hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

En este caso, es necesario:

  • Por un lado, que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas y
  • y por otro, que las personas que las habitan sin título se encuentren en situación de vulnerabilidad económica de la que hemos hablado antes para el caso de arrendatarios.

 

El juez podrá, a su criterio, analizando el caso concreto, y teniendo en cuenta algunas circunstancias, como las relativas a si la entrada o permanencia en el inmueble está motivada por una situación de extrema necesidad. (Aquí también pedirá el informe a los servicios sociales), y la cooperación del okupa para buscar alternativas habitacionales.

 

La ley exige que se trate de persona dependiente, víctima de violencia sobre la mujer o tener a su cargo, conviviendo en la misma vivienda, alguna persona dependiente o menor de edad.

Al igual que ocurre con los arrendatarios, los okupas y personas sin título, tendrán que acreditar que cumplen los requisitos económicos mediante la presentación de los documentos.

En todo caso, la suspensión de los lanzamientos es una medida de carácter extraordinario.

 

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