Muchos propietarios prefieren vender, o tener vacías sus viviendas, antes de alquilarlas por miedo a que los inquilinos dejen de pagar la renta o se conviertan en “inkiokupas”. Cada vez hay más propietarios que dudan entre si alquilar o no su vivienda por miedo a dar con ese inquilino que deja de pagar el alquiler y no abandona la vivienda.
La actual Ley de vivienda y la protección legal de ocupantes “vulnerables”, con título o sin él, no ayuda a generar confianza a los propietarios.
Miedo al impago y a que el inquilino siga en la vivienda
Todo propietario teme que el inquilino deje de pagar el alquiler. Peor aún es que, deje de pagar y además se niegue a abandonar la vivienda voluntariamente, de modo que la única opción es acudir al juzgado a fin de solicitar la rescisión del contrato y el lanzamiento del inquilino moroso.
A más inri, puede ocurrir que, al recuperar la propiedad, el propietario descubra que la vivienda está en muy malas condiciones, y necesite una cuantiosa suma para poder realizar todas las reparaciones necesarias.
Tras la pandemia de la Covid, se han flexibilizado las posibilidades de suspensión de los procedimientos de desahucio, y no solo en la jurisdicción civil, sino también en la penal.
¿Qué es la inkiocupación y cómo influye a la hora de alquilar?
Estamos ante la inquiokupación cuando se firma un contrato de arrendamiento y el arrendatario únicamente satisface la primera mensualidad y la fianza, sin embargo, sigue residiendo en la vivienda de forma indefinida sin pagar ninguna cantidad.
Es una figura parecida a la Okupación, pero difiere con esta en que el inquiokupante no ha entrado en la vivienda sin autorización del propietario, de forma “ilegal”, de forma que, en principio, puede evitar la denuncia penal y eludir un procedimiento por delito leve de usurpación, en el que puede ser condenado.
En los últimos años ha habido un aumento de la inquiokupación en España, estimándose en más de 25.000 los casos en los últimos años.
En España existen muchos inquilinos morosos que, pese a no pagar la renta, deciden continuar en la vivienda hasta que se produce el lanzamiento ordenado por un juez. En España, desde que un inquilino moroso es demandado por no pagar el alquiler, hasta que se produce el lanzamiento, pueden pasar hasta 18 meses o más.
EL 70% de los procedimientos judiciales de desahucios de vivienda se corresponden con situaciones de impago de la renta de alquiler, mientras que el restante 30% , son casos de desalojo de okupas sin contrato de alquiler.
Moratoria en las suspensiones de procedimientos de desahucio
Actualmente, un propietario que ha interpuesto una demanda de desahucio por impago de renta en via civil, se puede ver en la tesitura de que, si el inquilino se encuentra en situación de “vulnerabilidad”, (como estar en desempleo o tener un menor a cargo, y se cumplen los requisitos económicos y circunstancias establecidos en la normativa), el juez acuerde la suspensión del procedimiento judicial y el lanzamiento, (de estar señalado), hasta el 31 de diciembre de 2024.
Se trata de una modificación del artículo 1 del Decreto 11/2020 de 31 de marzo, introducida por el Real Decreto Ley 8/2023 de 27 de diciembre, en su artículo 87.
De lo que se deduce que además de la demora del procedimiento en sí, también tendrá que soportar varios meses más sin poder recuperar su vivienda.
¿Le afecta a los okupas la suspensión de los lanzamientos hasta el 31 de diciembre de 2024?
La respuesta es afirmativa, pero con matices.
El citado Real Decreto Ley 8/2023 de 27 de diciembre, en su artículo 87, viene a reformar el artículo 1 bis del Decreto 11/2020, estableciendo que hasta el 31 de diciembre de 2024, en todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello, el Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta el 31 de diciembre de 2024.
Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y temporal dejarán de surtir efecto en todo caso el 31 de diciembre de 2024, y en todo caso, es potestativo del juez, quien podrá acordar la suspensión si entiende que se cumplen los requisitos legales.
Disminuye el número de viviendas disponibles y sube el precio del alquiler
Según un informe de Idealista, el precio del alquiler de viviendas en España se ha incrementado un 10,2% durante los últimos 12 meses. La tasa trimestral estima que el precio cayó un 2,4%. En el mes de septiembre pasado, alquilar una vivienda en España tenía un coste de 13 euros por metro cuadrado.
Una de las razones de esta subida es la disminución de viviendas disponibles para alquilar, ante la inseguridad jurídica en la que se encuentran los propietarios. Se necesitan políticas que tengan en cuenta a los propietarios, después de años de medidas restrictivas que han provocado que muchos propietarios tengan miedo a alquilar sus viviendas.
Según el informe, “todas las capitales tienen precios del alquiler más elevados que en septiembre de 2023”.
En algunas ciudades la subida ha sido considerable, como Palma, con un incremento del 18,90 % respecto a septiembre de 2023. La siguen Madrid (15,7%), Valencia (15,4%), Alicante (13,9%), Málaga (13,2%) y Barcelona (12,1%).
Las subidas más moderadas han sido en Bilbao (5,9%), Sevilla (6,5%) y San Sebastián (6,9%). Y la menor subida ha sido en Lleida (3,8%). Merece la atención el dato de Málaga, que es ya la quinta capital con el alquiler más caro, después de Barcelona, Madrid, San Sebastián y Palma.
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