La modernización de la justicia dará un gran paso este año. ¿Qué modifica la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia?
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, se publicó el pasado 3 de enero en el Boletín Oficial del Estado, y dará lugar a la creación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los Municipios.
¿Cuáles son los objetivos de esta nueva Ley?
Los objetivos principales de la Ley Orgánica son fundamentalmente dos:
- Por un lado, una profunda modificación organizativa de los juzgados y oficinas judiciales, con la creación de los Tribunales de instancia.
- Por otro, una reforma procesal, introduciendo determinadas medidas que no se incluyeron en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, destacando la potenciación de los métodos alternativos de resolución de controversias (MASC), que serán requisito previo para la interposición de una demanda en asuntos civiles y mercantiles, como la mediación o el arbitraje.Potenciando estos métodos de resolución de conflictos extrajudiciales, se trata de evitar, mejor dicho, disminuir, la ya existente sobrecarga de juzgados y tribunales, limitando su intervención solo en aquellos asuntos donde sean imprescindibles, “sin que eso implique una merma de los derechos y las plenas garantías jurídicas de las partes”, se dice desde el Ministerio de Justicia.
¿De dónde surge esta modernización de la justicia?
Potenciando estos métodos de resolución de conflictos extrajudiciales, se trata de evitar, mejor dicho, disminuir, la ya existente sobrecarga de juzgados y tribunales, limitando su intervención solo en aquellos asuntos donde sean imprescindibles, “sin que eso implique una merma de los derechos y las plenas garantías jurídicas de las partes”, se dice desde el Ministerio de Justicia.
La ley nace con el fin de:
- dotar de más eficiencia procesal a los tribunales de justicia españoles
- favorecer la reducción de la litigiosidad
- la agilización de los procedimientos
- la unificación de criterios entre los distintos tribunales, según refiere el Ministerio de Justicia.
En los próximos meses veremos si estos objetivos tan necesarios en la justicia española se van cumpliendo.
Reforma de la organización judicial: el Tribunal de instancia y la Oficina judicial
Esta Ley modifica con profundidad la estructura de la organización de los tribunales de todos los órdenes jurisdiccionales para “simplificar” el acceso a la justicia.
Se crean los Tribunales de Instancia, que integrarán los actuales juzgados unipersonales en una estructura colegiada por partido judicial.
El Tribunal de instancia es por tanto un único tribunal, un órgano colegiado que integrará todos los juzgados unipersonales y de primera instancia en una única organización en cada partido judicial.
Esta transformación reducirá los más de 3.800 juzgados existentes a 431 Tribunales de Instancia, promoviendo la especialización, la uniformidad en los criterios judiciales y una distribución más equitativa de las cargas de trabajo, mejorando la gestión de los recursos invertidos, a juicio del Ministerio de Justicia.
El Tribunal de instancia estará integrado por una Sección Única, de Civil y de Instrucción, y en algunos casos, se integrará por una Sección Civil y otra Sección de Instrucción.
La Ley prevé que el Tribunal de Instancia pueda estar integrado por Secciones de Familia, Infancia y Capacidad, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, de Enjuiciamiento Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.
Como novedad, habrá secciones con jueces especializados en Familia, Infancia y capacidad, así como en Violencia contra la infancia y la adolescencia.
El Tribunal de instancia estará integrado por la Presidencia del Tribunal de Instancia y los jueces que desarrollen su actividad jurisdiccional en ellos.
Las plazas de los Tribunales de Instancia, serán cubiertas por los jueces y magistrados de los actuales Juzgados de Primera Instancia, Primera Instancia e Instrucción y de lo Mercantil, y se designarán por numeración cardinal dentro de la Sección que les corresponda, utilizando la misma numeración del Juzgado de procedencia.
Estos Tribunales de instancia contarán con el apoyo de unas Oficinas judiciales, quienes asistirán y darán soporte al Tribunal de instancia. Las Oficinas judiciales desarrollarán su actividad a través de los servicios comunes de tramitación y otros que puedan constituirse.
Está previsto que la transformación de los actuales Juzgados en las secciones correspondientes de los Tribunales de Instancia se produzca a lo larga de 2025, de forma escalonada.
Desaparecen los juzgados de Paz
En los municipios, donde actualmente existen juzgados de Paz, habrá, (por transformación de estos), las llamadas Oficinas de Justicia, que tendrán más funciones que los juzgados de Paz, y se pretende en la Ley que funcionen como enlaces directos entre los ciudadanos y la Administración de Justicia, facilitando la gestión y realización de trámites tanto presencial como telemáticamente, evitando traslados de los ciudadanos al Tribunal de instancia.
Con las Oficinas de Justicia, la Ley Orgánica persigue crear “el punto de contacto directo entre los ciudadanos y la Administración de Justicia. En ellas se podrán realizar toda una serie de actos y trámites procesales de manera telemática desde allí sin tener que desplazarse a una capital de provincia”, refiere el Ministerio de Justicia.
Potenciación de los métodos alternativos de resolución de controversias. Mediación y arbitraje.
En el ámbito procesal, la normativa apuesta por el uso de Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), como la mediación y el arbitraje, especialmente en los órdenes civil y mercantil. Con ello se pretende “reducir la carga de trabajo en juzgados y tribunales, reservando la intervención judicial para casos estrictamente necesarios y garantizando los derechos de las partes”.
Al igual que ya ocurre desde hace años en algunos países europeos, se persigue instalar estos MASC como “otros medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional”, aunque se lleven a cabo dentro del sistema judicial.
A pesar de que la Ley viene a fortalecer el papel de los Colegios profesionales y la abogacía en el uso de estos Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), algunos colegios de abogados, como el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, han expresado su disconformidad con algunas disposiciones de la norma, como la imposición de condenas en costas a quienes no recurran a estos medios antes de iniciar un proceso judicial, ya que esta medida podría generar desigualdades y constituir un obstáculo para el ejercicio de derechos fundamentales, a juicio del Colegio madrileño.
Otras de las novedades en la jurisdicción civil, será la posibilidad de dictar Sentencias orales en juicios verbales, así como que el juez, a la vista de las peticiones en materia de prueba de las partes, pueda decidir que no haya lugar a la celebración del acto de la vista aun cuando las partes la hayan solicitado. La actual regulación obliga a que se celebre vista si cualquiera de las partes lo solicite.
La ley entrará en vigor, con carácter general, a los tres meses de su publicación.
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