La agilización procesal de la nueva ley 1/2025 también cuenta con novedades en materia laboral. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha venido a modificar profundamente el sistema judicial, con el objeto de disminuir, la ya existente sobrecarga de juzgados y tribunales reduciendo la litigiosidad y dotar de más eficiencia procesal a los tribunales de justicia españoles.
Medidas de agilización procesal introducidas en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, también se enfrenta a una importante reforma, con el objetivo de simplificar, agilizar y mayor eficiencia sin merma de garantías.
Los ejes esenciales de la reforma de los procesos laborales operada por la nueva Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, son los seis siguientes:
1. Posibilidad de que se dicte sentencia oral
El juez/a, al concluir el juicio oral, podrá pronunciar sentencia de viva voz. Podrá dictarse la sentencia oral, incluida la de allanamiento total, siempre que intervenga un/a abogado/a o graduado/a social.
El dictado de la sentencia in voce (de viva voz) tendrá lugar al concluir el mismo acto de la vista en presencia de las partes, quedando documentada en el soporte audiovisual del acto, sin perjuicio de la ulterior redacción escrita por el/la juez/a o el/la magistrado/a de la sentencia:
- (i) encabezamiento,
- (ii) los hechos probados y
- (iii) la mera referencia a la motivación pronunciada de viva voz, dándose por reproducida, y
- (iv) el fallo integro, con expresa indicación de su firmeza o, en su caso, de los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello.
2. Agilidad en la programación cronológica de agenda de trabajo
En el señalamiento de las vistas y juicios el/a letrado/a de la Administración de Justicia procurará, en la medida de lo posible, señalar en un mismo día los que se refieran a los mismos interesados y no puedan ser acumulados, así como relacionar los señalamientos de los procesos en los que se deba intentar la conciliación previa por parte del letrado/a de la Administración de Justicia con aquellos que están exentos del trámite de conciliación previa.
3. Se impulsan los actos de conciliación para reducir los juicios
A instancia de las partes, o de oficio, se celebrarán actos de conciliación ante el/a letrado/a de la Administración de Justicia.
El señalamiento del acto de conciliación en convocatoria separada y anticipada a la fecha del juicio podrá establecerse a instancia de cualquiera de las partes, si estimaran razonadamente que existe la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, o bien, de oficio por el/a letrado/a de la Administración de justicia, si entendiera que, por la naturaleza y circunstancias del litigio o por la solución dada judicialmente en casos análogos, pudiera ser factible que las partes alcanzaran un acuerdo.
4. Se potencia la conciliación anticipada en el plazo de 10 días desde la presentación de la demanda
El acto de conciliación anticipada se celebrará a partir de los diez días desde la admisión de la demanda, y en todo caso con una antelación mínima de treinta días a la celebración del acto del juicio, salvo los supuestos fijados en la Ley.
5. Se amplía de cinco a diez días el plazo de antelación a la fecha del juicio, que las partes tienen para solicitar diligencias de preparación de la prueba
El plazo para solicitar diligencias de preparación de la prueba susceptible de ser practicada en el juicio, será de diez días de antelación a la fecha de la vista.
La finalidad de esta ampliación es ofrecer un mayor margen temporal suficiente a los juzgados para practicar las notificaciones y que de tiempo a recibir la prueba que se haya solicitado, especialmente en el caso de que se trate de prueba documental.
De este modo, se podrán solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, las diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, salvo cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación menor, en cuyo caso el plazo será de tres días, y sin perjuicio de lo que el/la juez/a o el tribunal decida sobre su admisión o inadmisión en el acto del juicio.
6. Reforma del recurso de casación social para la unificación de doctrina
Faltaba la jurisdicción social para adecuar su ley procesal al nuevo modelo casacional, que otras jurisdicciones ya han implementado. Hay dos modificaciones esenciales en cuanto al recurso de casación social para la unificación de doctrina:
- – Teniendo en cuenta que la Jurisdicción social es destinataria directa de la aplicación jurisprudencial del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Supremo, en relación al especial rigor de los requisitos de admisión del recurso de casación social, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas al formato en el que deban ser presentados, de los escritos de formalización y de impugnación de los recursos de casación.
- – El interés casacional objetivo es la clave para el acceso al recurso de casación social para unificación de doctrina.
Será fundamental la concreción y delimitación del interés casacional objetivo para el acceso a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dependiendo el éxito del recurso en la identificación por la Sala, de un «interés casacional objetivo», en cada caso concreto, siendo los presupuestos:
- Cuando concurran circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de aquella Sala de lo Social;
- Cuando la cuestión a dilucidar en el recurso posea una trascendencia o proyección significativa; o
- Cuando el debate suscitado presente relevancia para la formación de la jurisprudencia.
La Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del sistema judicial entrará en vigor, con carácter general, el jueves 3 de abril de 2025. Recuerda que, si necesitas otorgar un poder a tu abogado o procurador, puedes hacerlo desde Apudacta.com, nuestra plataforma online, sin necesidad de certificado digital y con todas las garantías legales.