23/03/2026
Legislación

El Tribunal Supremo establece criterios sobre límites y exclusiones a la exoneración de deudas. Ley concursal.

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¿Qué límites y exclusiones hay a la exoneración de deudas? La Sala Civil del Tribunal Supremo (Primera) ha dictado varias resoluciones en las que establece doctrina sobre la exoneración de pasivo insatisfecho (EPI), sus limitaciones y exclusiones, previstas en el texto refundido de la Ley Concursal.

 

Sentencias 259/2026, 261/2026, 262/2026, 263/2026, de 18 de febrero. Recursos (CAS) 10141/2023, 990/2024, 1457/2024, 1939/2024

En estas cuatro sentencias, la Sala Primera establece su doctrina sobre la verificación de los presupuestos y requisitos legales para la obtención de la exoneración del pasivo y sobre el art. 487.1.2º de la Ley Concursal de 2020, tras la forma introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que traspuso la Directiva UE 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas.

 

Deudor de buena Fe

La condición de deudor de buena fe exigida en el art. 486 del texto refundido de la Ley concursal responde a una noción propia y normativa definida en el art. 487.1 TRLC de modo que la concurrencia de alguna de las causas de exclusión previstas en este apartado deslegitima al deudor para obtener la exoneración pretendida.

 

Mantiene el TS que el deudor que pretenda la exoneración ha de aportar la información necesaria para que pueda ser examinada y el tribunal debe verificar que no concurre ninguna de las causas de exclusión, lo que supone, por ejemplo, que el deudor ha de informar al tribunal no sólo del activo con el que cuenta y del pasivo, sino también mostrar el origen de las deudas y su justificación cuando pudieran resultar desproporcionadas respecto de los ingresos y rentas que el deudor tenía al tiempo de contraer aquellas deudas.

 

Esa carga de prueba corresponde al deudor, sin perjuicio de la facultad del juez de requerirlo para ampliar información y documentación.

 

Solo se concederá la exoneración del pasivo insatisfecho tras el examen de oficio realizado por el juez, verificando “la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley». Este examen deberá realizarse por el juez, aunque en el concurso no haya habido oposición de la administración concursal o de algún acreedor o estos hayan mostrado su conformidad.

 

 

Excepciones previstas en el artículo 487.1.2º de la ley concursal

Esta norma establece la imposibilidad de acceder al reconocimiento de la exoneración de las deudas cuando el solicitante deudor, “…en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad”.

 

La sala declara que la exigencia de definición de las excepciones a la obtención de la exoneración que ha impuesto la Sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024 (Corván-Bacigán) se cumple en el art. 487.1 del texto refundido, que enumera una lista taxativa de excepciones al beneficio de la exoneración.

 

La Sala sostiene que la finalidad de las excepciones legales se funda en la existencia de un deudor persona natural de buena fe, de modo que “no sea aprovechada por quien no lo merece”. Los comportamientos que hacen desmerecer al deudor de la exoneración de deudas es natural que guarden relación con las causas y circunstancias de la insolvencia de dicho deudor, o con comportamientos que desmerezcan el crédito en el tráfico jurídico y económico”.

 

En el caso concreto de una sanción impuesta al deudor por una infracción tributaria muy grave, se puede inferir el empleo de medios fraudulentos, lo que presupone una conducta de engaño o de negligencia grave, que justifica la exclusión de la exoneración.

 

Igual ocurre con las infracciones muy graves de la Seguridad Social, que también implican fraude o mal uso del sistema, lo que, dice el TS : “afecta gravemente a la financiación del sistema o a los derechos de los trabajadores”.

Este componente fraudulento es el que justifica la equiparación, por ejemplo, a la comisión de delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

 

En definitiva, el Tribunal Supremo entiende que la excepción prevista en el artículo 487.1.2º TRLC está justificada cuando la sanción impuesta al deudor proviene de una infracción tributaria muy grave. No lo está en el caso de un acuerdo de derivación de responsabilidad, que debe traer causa de una conducta fraudulenta del administrador equiparable a aquellas que son merecedoras de sanción por infracción muy grave.

 

Sentencias 260/2026 y 254/2026, de 18 de febrero. Recursos (CAS) 10/2024 y 3528/2024

La Sala Primera examina por primera vez en estas dos sentencias la limitación a la extensión de la exoneración que establece el art. 489.1.5º TRLC a favor del crédito público, a cuyo tenor: “La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:

 

5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será íntegra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.”

 

El caso analizado es el concurso de persona física solicitante de la exoneración del pasivo insatisfecho conforme al texto refundido de la Ley Concursal.

 

Las sentencias realizan el análisis teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 7 de noviembre de 2024 (asuntos acumulados C-289/23-Corván y C-305/23-Bacigán), que aclara que la enumeración de exclusiones que establece el art. 23.4 de la Directiva no es taxativa, por lo que la norma española que la trasponía podía introducir otras clases de créditos excluidos total o parcialmente de la exoneración, pero siempre que tal exclusión estuviera debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional.

 

El TS encuentra esa justificación de modo general, aunque con algunas limitaciones, en el preámbulo de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre; en relación con los créditos tributarios, en el art.31.1 CE y en los art. 2.1 y 3.1 de la Ley General Tributaria; y en relación con las cotizaciones de la Seguridad Social, en el art. 41 CE y en el art. 2 de la Ley General de la Seguridad Social.

 

La Sala concluye que la limitación no alcanza a los créditos subordinados y se refiere a los créditos de Derecho público: “los créditos públicos que merecen la consideración de crédito subordinado están afectados por la exoneración, y solo respecto del resto se aplican las limitaciones previstas en el art. 489.1.5º TRLC”.

Por otro lado, pese a la dicción literal del art. 489.1.5º TRLC ( que solo se refiere a los créditos de AEAT y de la Seguridad Social), la Sala interpreta que la exclusión de la exoneración es parcial y para toda clase de crédito de Derecho público, al margen de a quién se encomiende su recaudación, con tal de que merezca la consideración de crédito de Derecho público.

 

Las dos sentencias concluyen que la norma permite aplicar las limitaciones legales a la exoneración a cada uno de los acreedores titulares de créditos de Derecho público, lo que significa que “respecto de cada uno de ellos se aplica una exoneración íntegra para los primeros 5.000 euros de su crédito, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el 50% hasta el máximo de 10.000 euros”.

 

Dos criterios muy importantes a tener en cuenta de ambas sentencias son:

  1. Carga de la prueba: El deudor de buena fe debe reseñar todos los créditos que pretende sean exonerados.
  2. La resolución judicial que apruebe la exoneración tiene que identificar los créditos exonerados. (En la práctica judicial lo normal es que no se haga referencia concreta a las deudas que se exoneran).

 

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