El lanzamiento de vivienda habitual para personas vulnerables fue suspendida para deudores hipotecarios especialmente vulnerables se estableció inicialmente por 2 años en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Posteriormente, mediante Real Decreto, se ha ido prorrogando estas suspensiones de lanzamientos para colectivos vulnerables, siendo el más reciente, el Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, por el que se prorrogan las medidas de suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual para la protección de los colectivos vulnerables, hasta mayo de 2028.
El Real Decreto-Ley 1/2024, se compone de un solo artículo, por el que se modifica el párrafo primero del artículo 1.1 de la citada Ley 1/2013, en el sentido de establecer que durante el plazo de 15 años desde la entrada en vigor de la ley, “no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a cualquier otra persona física o jurídica la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo”.
Dicho de otra manera, en este caso, se podrán suspender los lanzamientos hasta el 15 de mayo de 2028.
Antecedentes de la suspensión de lanzamientos de vivienda habitual para personas vulnerables
La suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables fue introducida mediante el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, debido a la grave crisis económica y financiera que atravesaba España desde 2008.
Esta crisis produjo el aumento de las ejecuciones hipotecarias debido a la imposibilidad de muchas familias para hacer frente al pago de su préstamo hipotecario que afectaba a su vivienda habitual, e incluso muchos “abuelos” que habían avalado los préstamos hipotecarios de sus hijos con la garantía de su propia vivienda habitual, vieron como el banco se adjudicaba tanto la vivienda de los deudores hipotecarios como la de los avalistas, teniendo que abandonarla tras el lanzamiento ordenado por el juzgado en el procedimiento judicial.
Pues bien, este Real Decreto-Ley, impedía que se practicara el lanzamiento y desalojo de estas personas en los procedimientos judiciales iniciados por el banco o acreedor tras el dictado del Decreto de adjudicación a su favor o de un tercero una vez celebrada la subasta de los inmuebles.
El Real Decreto Ley dio lugar a la aprobación de la Ley 1/2013, en la cual se establecen los requisitos necesarios que se deben cumplir para tener opción a la suspensión de los lanzamientos.
Inicialmente, La ley 1/2013 estableció un periodo de dos años desde la entrada en vigor de la ley para la suspensión.
Una vez transcurridos los dos años, la medida de la suspensión de los lanzamientos se ha ido prorrogando en repetidas ocasiones a lo largo de los últimos años ante las circunstancias especiales de miles de familias que no se han podido recuperar económicamente por las distintas crisis económicas y sociales derivadas del COVID-19, la guerra de Ucrania y, en los últimos tiempos, por el aumento de la carga financiera de las familias asociada a los préstamos hipotecarios sobre la vivienda habitual determinado por la subida de los tipos de interés desde el segundo semestre de 2022.
Situación actual de la suspensión de lanzamientos de vivienda habitual para personas vulnerables
Así, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que dio lugar a la aprobación de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, vino a extender la suspensión de los lanzamientos otros dos años, hasta el 15 de mayo de 2017.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, estableció una extensión adicional de tres años, hasta el 15 de mayo de 2020, y amplió el ámbito subjetivo y las medidas a disposición.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, introdujo una extensión adicional de cuatro años, hasta el 15 de mayo de 2024, ampliando asimismo de nuevo el ámbito de aplicación de la norma.
Por último, El Real decreto 1/2024, de 14 de mayo, extiende la suspensión durante cuatro años adicionales, hasta el 15 de mayo de 2028, de forma que en todos los casos de adjudicación de una vivienda que sea la habitual de los deudores, no será posible practicar el lanzamiento hasta después de esta fecha.
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