La reforma de la Ley Concursal ha triplicado los casos de exoneración de deudas en menos de seis meses

La reforma de la Ley Concursal ha triplicado los casos de exoneración de deudas en menos de seis meses

La ley concursal pasó por una reforma en 2022. Desde entonces, los casos de exoneración de deudas se han triplicado en menos de seis meses.
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La reforma de la Ley concursal, Ley 16/2022, vino a agilizar el procedimiento de solicitud de concurso de acreedores de persona física, acortando la duración, y eliminar los “planes de liquidación”, de forma que posibilita la exoneración definitiva de deudas en poco tiempo al acortar las fases del procedimiento, con algunos condicionantes y límites, por ejemplo, en deudas con Hacienda, TGSS, multas por sanciones graves, y otros supuestos.

 

El Consejo General del Poder Judicial, en su reciente informe de 7 de junio de 2024, informa de que las solicitudes de concursos presentados en los órganos judiciales durante el primer trimestre de 2024 han aumentado un 41,1 % con respecto al año anterior.

 

El mayor incremento interanual lo han experimentado los concursos de personas físicas no empresarios, que subieron un 52,2 por ciento.

Por otra parte, los concursos de personas físicas empresarios han disminuido un 24 % y los de personas jurídicas crecieron un 23,9 por ciento.
Así, los órganos judiciales registraron durante los tres primeros meses de 2024 un 41,1 % más concursos que en el mismo periodo de 2023.

 

A qué se debe el crecimiento de exoneraciones de deudas tras la reforma de la Ley Concursal

El importante incremento se debe al considerable aumento de los concursos de personas naturales no empresarios, que fue del 52,2 por ciento, y al de los concursos de personas jurídicas, que crecieron un 23,9 por ciento.

 

Según informa el Consejo General del Poder Judicial, el número total de concursos tramitados en los juzgados españoles durante el trimestre analizado fue de 13.148 (incremento del 41,1 %), siendo la comunidad autónoma de Cataluña donde se presentó el mayor número de concursos con 3.416, que suman el 26 % del total, seguida de la Comunidad Autónoma de Madrid, con 2.195; Comunidad Autónomo de Andalucía, con 1.920 y Comunidad Valenciana, con 1.567.

 

Por tipo de solicitante del concurso, respecto a los concursos de personas jurídicas, durante el primer trimestre de 2024 se presentaron 1.458, cifra que representa un 23,9 % más que la registrada en el mismo trimestre del año anterior. La Comunidad Catalana fue el territorio donde se registraron más concursos de personas jurídicas: 390, lo que supone el 26,7 % del total. Le siguieron Madrid, con 283; Andalucía, con 209 y la Comunidad Valenciana, con 166.

 

En cuanto a las solicitudes de concursos presentados por personas naturales empresarios, en total 698 casos, han disminuido interanualmente un 24 %. De nuevo, Cataluña fue la Comunidad Autónoma con más concursos, 306, que representan el 43,8 por ciento del total nacional. Le siguieron la Comunidad Valenciana, con 76; Madrid, con 71 y Andalucía, con 52.

 

Los concursos presentados por personas físicas no empresarios, en total 10.992 casos, mostraron un incremento del 52,2 % respecto al mismo trimestre de 2023. Cataluña encabeza la lista con 2.720 concursos presentados, que representan el 24,7 % del total nacional. Le siguieron Madrid, con 1.841; Andalucía, con 1.659 y la Comunidad Valenciana, con 1.325.

 

Sí tenemos en cuenta que en todo el año 2023 hubo un total de 33.268 concursos de personas físicas, es claro que ha habido un gran aumento, teniendo en cuenta que en 2022 fueron 15.500, y 2021, tan solo 10.000.

 

 

En cuanto al informe por momento procesal, el número de concursos declarados en el primer trimestre de 2024 en los Juzgados de lo Mercantil fue de 10.149, con un incremento interanual del 80,5 por ciento, lo que supone el triple que en el tercer trimestre de 2022.

 

En el mismo trimestre llegaron a la fase de convenio un total de 45 concursos (un 27,4 % menos), mientras que iniciaron la fase de liquidación 814, un 5,3 % más que en el mismo trimestre de 2023.

 

Durante el trimestre analizado por el Consejo General del Poder judicial, han sido presentados 92 expedientes del artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Concursal, relativo a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo (ERE), lo que supone un 5,2 % menos que en el mismo trimestre del año anterior.

 

 

Cómo se relaciona la Ley concursal con la Ley de Segunda Oportunidad

Hay que tener en cuenta que el 17 de agosto de 2023, entró en vigor la Ley Orgánica 7/2023, de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil.

De modo que, los concursos de personas naturales no empresarios, que se venían conociendo por los juzgados de primera instancia y primera instancia e instrucción, han pasado a ser competencia de los juzgados de lo mercantil.

 

Lo que significa los concursos de persona física no empresaria sean tramitados y enjuiciados por juzgados especializados en concurso de acreedores, siendo una medida muy acertada.

 

Importante es recordar que el aumento de las solicitudes de concurso de acreedores de personas físicas no empresarios, persiguen, como fin último, la exoneración o el perdón de deudas, ya sea total o parcial, lo que se ha llamado “segunda oportunidad” y que la reforma operada en 2022 ha sido la que ha posibilitado que muchas de estas personas soliciten el concurso de acreedores al recortar fases del procedimiento, reducir costes económicos, entre otras medidas.

 

Este mecanismo de “Segunda Oportunidad”, establece un régimen de exoneración de deudas para los deudores persona natural en el marco del procedimiento concursal, con dos pilares fundamentales, el primero, que el deudor sea de buena fe y el segundo, que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa).

 

Se trata, por tanto, de un mecanismo que permite al consumidor persona física, el “perdón jurídico” de las deudas que no pueda satisfacer con la liquidación de su patrimonio, en el caso de concurrir los requisitos legales, siendo importante tener en cuenta que no todas las deudas son “perdonables”.

 

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