La mediación y la Ley de segunda oportunidad

La mediación y la Ley de segunda oportunidad

La mediación es una parte importante en los procesos de Ley de Segunda Oportunidad. En este artículo te contamos todos los detalles.
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El papel de la mediación concursal ha ido evolucionado en estos últimos años, y con la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma de la LC, perdió el papel fundamental que se le dio en la Ley de la Segunda Oportunidad de 2015.

 

Es importante saber que para solicitar ante el juez el concurso de acreedores de persona física empresaria o no, conforme a la Ley de Segunda oportunidad, no es requisito obligatorio que con carácter previo se realice una mediación ni tampoco la intervención de mediador concursal.

 

La reciente Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, que entró en vigor el 3 de abril, exige en las materias civiles y mercantiles que, con carácter previo a la vía judicial, se acredite haber acudido a un MASC, (medio adecuado de solución de conflictos), entre los que se encuentra la mediación.

 

Sin embargo, la citada Ley excluye expresamente este requisito de procedibilidad para los casos de solicitud de declaración de concurso de acreedores para persona natural.

 

¿Por qué desapareció el mediador concursal?

  • Antes de la reforma de 2022, la mediación concursal era un paso obligatorio antes de solicitar el concurso de acreedores, de forma que era necesaria la intervención de un mediador concursal, el cual actuaba bajo los principios de neutralidad e imparcialidad, e intentaba que las partes (deudor y acreedores), alcanzaran un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, que podía incluir quitas, esperas y otras medidas facilitadoras del pago y reestructuración de las deudas, evitando el concurso en el juzgado.

 

La realidad demostró que el trámite obligatorio del Acuerdo Extrajudicial de Pagos no era eficaz, sino que, al contrario, hacía que el procedimiento fuese más lento y menos eficiente, de ahí que la reforma de 2022 eliminara el trámite extrajudicial, y con él, la intervención obligatoria del mediador concursal.

Con la reforma, se consiguió que el procedimiento fuese más rápido, al agilizar los trámites, reducir la carga administrativa que implicaba la figura del mediador y reducir los costes económicos para el deudor.

 

  • Después de la reforma, la mediación concursal no es obligatoria, y el deudor puede solicitar directamente ante el juzgado competente el concurso y la exoneración de deudas, ya sea total o parcial, según el caso, sin necesidad de intentar previamente un acuerdo extrajudicial con los acreedores.

 

Las competencias que eran función del mediador concursal, quedan ahora dentro del procedimiento judicial, lo que ahorre costes al deudor, que no tiene que hacer frente al pago de los honorarios del mediador concursal y del notario o cámara de comercio, en su caso, como ocurría antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2022.

 

Reducción de costes

El mediador concursal cobraba unos honorarios que dependían de la situación económica del deudor. Para calcular los honorarios, se aplicaban los siguientes porcentajes reductores cuando el deudor era una persona física:

  • 70% para personas naturales que no sean empresarios.
  • 50% cuando la persona física tenga la condición de empresario.

En el caso de que el concurso fuese “especialmente complejo”, el mediador tenía derecho a percibir un 10% más.

En el caso de que se aprobaba el acuerdo extrajudicial de pagos AEP, se aplicaba un suplemento 0,25%.

 

En la actualidad, además, el coste del procedimiento se reduce considerablemente sí no es necesaria la intervención del administrador concursal en el juzgado, como ocurre en los casos de concurso sin masa, cuando no hay patrimonio.

Eso sí, es obligatoria la intervención de abogado y procurador en el concurso, por lo que el deudor tendrá que abonar los honorarios correspondientes a estos profesionales, salvo que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita.

 

Beneficios de la mediación en la Ley de Segunda Oportunidad

Aunque hemos dicho que ya no es obligatoria la intervención previa de un mediador concursal, acudir a la mediación puede ser muy útil y conveniente, ya que, esta figura posibilita un acercamiento entre las partes y que estas lleguen a acuerdos satisfactorios para ambas, es lo que se llama ganar-ganar, según el método de negociación de la escuela de Harvard.

La mediación posibilita que las partes conozcan sus verdaderos intereses y necesidades, escondidos tras posiciones muchas veces rígidas, lo que es necesario para alcanzar acuerdos entre deudor y acreedores de forma más rápida y menos conflictiva que en un proceso judicial.

De esta forma, las partes participan activamente en la negociación (empoderamiento), y las soluciones son más ajustadas al caso, “un traje a medida”.

Por otra parte, tras alcanzar un acuerdo extrajudicial, se reducen los riesgos y preocupaciones por la hipotética decisión final del juez, y los no menos importantes, costes emocionales.
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