Así es el juicio verbal civil en 2025 tras la reforma introducida en el proceso civil por la LO 1/2025

Así es el juicio verbal civil en 2025 tras la reforma introducida en el proceso civil por la LO 1/2025

La celebración de un juicio verbal civil ha cambiado en algunos aspectos tras la entrada en vigor de la Ley de Eficiencia Procesal. Te lo contamos.
Juzgado - juicio - apudacta.com

El juicio verbal civil ha cambiado este 2025. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha sido una de las novedades legislativas de 2025, y sin duda, se trata de la reforma más importante en los últimos años, debido al drástico cambio del organigrama judicial español y las modificaciones que introduce con una serie de medidas de agilización procesal que modifican varias leyes procesales.

 

Hoy me centro en algunas novedades de Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Sin duda, la nueva reconfiguración del Juicio verbal es un aspecto destacable y si realmente funciona en la práctica, puede aliviar el retraso en la resolución de expedientes en vía civil y el grave atasco judicial que sufrimos en toda España.

 

¿Cómo se ha modificado la celebración de la vista del juicio verbal?

El juicio verbal ya fue modificado por el reciente Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, y ahora, la Ley Orgánica 1/2025 entra en dos aspectos que ya se tuvieron en cuenta con anterioridad pero que no salieron adelante, por un lado, la celebración de la vista bajo la exclusiva discrecionalidad judicial y por otro, la posibilidad de dictar sentencia oral.

 

Celebración de la vista del juicio verbal bajo la exclusiva discrecionalidad judicial.

Con la finalidad de agilizar la tramitación de muchos juicios verbales, en los que la vista es innecesaria y que hasta ahora se venían celebrando, produciéndose por ello un injustificado retraso en el procedimiento, se incorpora la posibilidad de que el juzgador, a la vista de las peticiones en materia de prueba de las partes, pueda decidir que no haya lugar a la celebración del acto de la vista aun cuando las partes la hayan solicitado.

 

Recordemos que con el sistema actual, basta que una parte solicite la vista para que esta deba celebrarse. Aunque, he podido comprobar como en algunos juzgados, aun cuando una parte lo ha interesado, por economía procesal, el juez ha decidido la no celebración de vista por innecesaria, dejando los autos vistos para sentencia.

 

Posibilidad de que se dicte sentencia oral del juicio verbal

A salvo de aquellos procedimientos en los que no intervenga abogado, por no ser exigible legalmente la capacidad de postulación, la reforma del juicio verbal permite que puedan dictarse sentencias oralmente en el ámbito del juicio verbal, con expresión de las pretensiones de las partes, las pruebas propuestas y practicadas y, en su caso, de los hechos probados a resultas de las mismas, haciendo constar las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso.

 

Esta sentencia se dictará al concluir el mismo acto de la vista en presencia de las partes, sin perjuicio de su ulterior redacción por el/la juez/a o el/la magistrado/a.

 

Será necesario que el juzgador exprese si la sentencia es o no firme, indicando, en este último caso, los recursos que se pueden interponer contra la resolución, así como el órgano judicial ante el cual deben interponerse y plazo para ello.

Estas sentencias orales quedarán grabadas en el soporte audiovisual del acto, y se documentarán posteriormente.

 

 

Se refuerza la tramitación por escrito: Propuesta de pruebas y excepciones procesales

Además de la reducción del número de vistas y del plazo para dictar Sentencias, se impulsa la tramitación por escrito de algunas fases de juicio verbal. De modo que, la propuesta y admisión de la prueba con la que las partes intenten valerse, se realizará por escrito.

 

El artículo 438 de la Ley de enjuiciamiento civil ha sido modificado en su apartado 8 y se han añadido los apartados 9 y 10.

 

Apartado 8

Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el/la LAJ (letrado/a de la Administración de Justicia), acordará dar traslado del escrito de contestación a la parte demandante y concederá a ambas partes el plazo común de cinco días a fin de que proponga la prueba por escrito, indicando las personas que, por no poder presentar ellas mismas, han de ser citadas por el juzgado: testigos o peritos; y/o pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas.

En este apartado se prevé que la parte demandante conteste por escrito a las excepciones procesales planteadas por el demandado en la contestación.

 

 

En nuevo apartado 9 dispone que, en los tres días siguientes al traslado del escrito de proposición de prueba, las partes podrán, en su caso, presentar impugnaciones por escrito, conforme a los artículos 280, 283, 287 y 427.

 

En el apartado 10, se establece que el tribunal resolverá por Auto sobre la impugnación de la cuantía del pleito de haberse producido, sobre las excepciones procesales planteadas, sobre la admisión de la prueba propuesta y sobre la pertinencia de la celebración de vista, acordando, en caso de no considerarla necesaria, que queden los autos conclusos para dictar sentencia.

 

La ley prevé expresamente que cuando la única prueba que resulte admitida sea la de documentos, y éstos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados, o cuando se hayan presentado informes periciales y el tribunal no haya considerado pertinente o útil la presencia de los peritos en el juicio, se procederá a dictar sentencia, sin previa celebración de la vista.

Por último, el artículo 445 de la Ley procesal civil contempla la posibilidad de que en los juicios verbales se practiquen diligencias finales, reforma operada por el mencionado RD 6/2023, lo que puede contribuir junto a las anteriores medidas a agilizar el procedimiento, ya que, evita la suspensión de vistas por faltar testigos o peritos importantes para la resolución, quedando la prueba pendiente de practicar mediante diligencia final.

Habrá que esperar para ver sí estos cambios sirven para agilizar el juicio verbal y dotar a los juzgados de más eficiencia, es un difícil reto en un país donde casi todo está judicializado, toca responsabilizarnos como ciudadanos y profesionales del derecho en lo que me toca, y apostar por los MASC, medios adecuados de solución de controversias, como la mediación.

 

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