El apoderamiento apud acta es un otorgamiento de poder gratuito mediante el cual el poderdante autoriza a profesionales (abogados y procuradores) a representarle legalmente. Según lo establecido en la Ley 18/2011, de uso de las tecnologías de la información en la Administración de Justicia, este proceso se ha modernizado digitalmente. Actualmente, todos estos poderes se inscriben de forma automática en el REAJ (Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales), permitiendo su gestión inmediata a través de la Sede Judicial Electrónica mediante sistemas de identificación segura como Certificado Digital o Cl@ve PIN.
El registro se realiza de forma automática en el REAJ (Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales), el archivo oficial centralizado del Ministerio de Justicia. Según la Ley 18/2011, este sistema garantiza la interoperabilidad, permitiendo que cualquier juzgado verifique tu representación en tiempo real sin necesidad de papel.
Para gestionar o consultar tus poderes registrados:
El poderdante es la persona física o jurídica que otorga facultades de representación a otra (el apoderado) mediante un poder, como el Apud Acta, para que actúe en su nombre en procesos judiciales o administrativos.
En general, el profesional que será apoderado será un procurador, aunque también puede tratarse de un abogado o de un graduado social.
Las funciones de tu apoderado son las siguientes:
Se trata de documentos diferentes que tienen en común el apoderamiento de un profesional para llevar a cabo acciones a nivel jurídico. Es decir, que el ciudadano apodera a su abogado o procurador. Sin embargo, existen algunas diferencias básicas entre ambos.
Estas son las principales diferencias entre el apud acta y el poder notarial:
Existen otros tipos de apoderamientos más allá del apud acta.
El poder notarial, por ejemplo, es un documento algo más complejo que el apud acta, y capacita a un notario para llevar a cabo actos jurídicos en el nombre del poderdante, como contratar un préstamo o confirmar la compraventa de un inmueble.
Este poder se diferencia del apoderamiento administrativo, que se otorga para capacitar a otra persona para realizar gestiones en una administración concreta o en cualquiera.
También se pueden dar apoderamientos mercantiles, para actos jurídicos del ámbito mercantil específicamente, y de representación electoral, para dar la potestad a otra persona para votar en el nombre del poderdante, entre otros.
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