La Ley de Enjuiciamiento Judicial establece que un apud acta es válido por un período de cinco años desde su inscripción en el registro de la oficina judicial.
No obstante, el poderdante puede extender la vigencia del poder durante otros cinco años, mediante comparecencia ante el secretario judicial o mediante escrito dirigido al apoderado.
En el caso de los apud acta otorgados online, la vigencia es la misma.
También cabe destacar que la vigencia del apoderamiento puede finalizar antes de lo previsto por los siguientes motivos:
- La revocación expresa por parte del poderdante.
- La muerte o incapacidad del poderdante.
- La extinción del procedimiento judicial en el que se otorgó el poder.
- La renuncia del apoderado.