Las aerolíneas low cost se enfrentan a demandas de clientes. La Secretaría General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha multado con más de 150 milllones de euros a varias cmpañías low cost por el cobro de un cargo extra a los usuarios que llevan equipaje de mano en cabina, una práctica habitual de estas compañías aéreas low cost o de precio inferior a la media.
Antecedentes de la situación de descontento actual frente a las compañías low cost
El pasado año, pudimos conocer que el Ministerio de Consumo procedió a incoar los primeros expedientes sancionadores a varias aerolíneas low cost por el cobro de sobrecostes por el equipaje de mano transportado en cabina. El ministerio, a través de la Dirección General de Consumo, amplió el caso a los sobrecostes aplicados a otros servicios que tradicionalmente se incluían en el precio del billete, como la reserva del asiento contiguo a otro pasajero en el caso de menores o personas dependientes.
A través de esta práctica de desgajar servicios tradicionalmente incluidos en el precio del billete y cobrar al pasajero un suplemento por ellos, estas compañías ofrecen en su publicidad precios muy competitivos.
Esto les permite tener una ubicación privilegiada en los motores de búsqueda (SEO) y en los comparadores respecto a competidores que sí incluyen estos servicios en el precio del billete que se anuncia en el comparador.
Lo que ocurre es que, este precio inicialmente ofertado en la publicidad, no se corresponde en la mayoría de los casos con el precio que finalmente acaba pagando el consumidor.
Por otra parte, estas aerolíneas que han sido multadas en el expediente sancionador resuelto por la Secretaría General de consumo, no permitían el pago en metálico en el propio aeropuerto por estos servicios adicionales, por lo que incumplen la normativa aplicable al caso.
Las sanciones previstas legalmente para este tipo de infracciones una vez resuelto el expediente sancionador pueden llegar a 1.000.000 de euros en caso de ser infracciones muy graves, y hasta 100.000 euros en el caso de infracciones graves.
En el caso de que el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras supere estas cantidades, las sanciones pueden ser muy superiores, en concreto, pueden alcanzar hasta entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para las infracciones graves, y entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de las muy graves.
Fundamentos de la resolución del expediente sancionador contra las aerolíneas low cost
La Secretaría General de Consumo ha considerado que las compañías aéreas en el punto de mira, al establecer un cargo extra a los usuarios que llevan equipaje de mano en cabina, infringen el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley General de para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
La multas impuestas por más de 150 millones de euros, también incluyen otras tres prácticas ilícitas:
- el cobro por selección de asiento cuando se viaja con personas dependientes, como discapacitados y niños pequeños, que al igual que el asunto del equipaje de mano ha sido clasificado como infracción muy grave.
- prohibir el pago en metálico en la compra de billetes en los aeropuertos, infracción que Consumo califica de grave,
- y la omisión de información y falta de claridad en los precios publicados, lo que dificulta a los usuarios la posibilidad de comparar las ofertas y distorsiona el posicionamiento de las aerolíneas en las búsquedas por internet. Infracción considerada grave.
Este expediente sancionador supone un cambio, puesto que, desde 2022 la competencia para los expedientes le viene dada a la Secretaría de Consumo por el artículo 52 bis apartado 5. del citado teto legal, habiéndose archivado varios expedientes abiertos por reclamaciones de Asociaciones de consumidores con anterioridad a la modificación legal.
En todo caso, los consumidores tienen derecho a reclamar la devolución de estos cargos extra a la propia compañía aérea, en primer lugar, y en caso de obtener respuesta negativa, la opción será interponer denuncias ante las autoridades de consumo de sus comunidades autónomas, acudiendo en última instancia al juzgado, interponiendo una demanda judicial.
Facua advierte que, esta práctica incumple la Ley de Navegación Aérea, donde se establece la obligación del transportista a transportar de manera gratuita en cabina, como equipo de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, salvo una excepción: razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto en relación con las características de la aeronave.
La resolución no es firme, siendo previsible que las compañías agoten los recursos en vía administrativa, y después acudan a la vía judicial, recurriendo la sanción ante la Sala del Contencioso-Administrativo en la Audiencia Nacional, y su caso al Tribunal Supremo, procedimientos que podrían durar años.
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