El pasado mes de febrero, la OCU presentó ante los juzgados de lo mercantil de Madrid una demanda colectiva contra el gigante Apple, por los perjuicios que sus prácticas desleales en el ámbito de la música en streaming causaron a sus propios usuarios. Si tienes un iPhone o iPad y has sido cliente de las aplicaciones de música en streaming, te interesa este artículo.
La demanda colectiva presentada por la OCU ha sido admitida a trámite por el juzgado de lo Mercantil número 16 de Madrid, del que es titular el magistrado Carlos Nieto Delgado, y comienza ahora su tramitación. La OCU reclama en nombre de todos los consumidores afectados una indemnización por esta práctica anticompetitiva, que en caso de condena a Apple podría suponer que esta reembolse el 30% de lo pagado por la suscripción, aunque el importe final dependerá del tiempo de contratación, y de los intereses de demora.
El importe total de las indemnizaciones podría llegar a 62 millones de euros, de los que podrían beneficiarse más de 500.000 perjudicados.
“Se trata de una acción coordinada por Euroconsumers para exigir que Apple compense a los más de 500.000 perjudicados en los cuatro países (España, Bélgica, Italia y Portugal), lo que se podría traducir en una indemnización total de aproximadamente 62 millones de euros”, manifiestan desde la organización.
La demanda colectiva contra Apple se fundamenta, entre otros motivos, en los perjuicios a los usuarios derivados de su abuso de posición en la distribución de música en ‘streaming’ al impedir a plataformas competidoras como Spotify informar a los clientes de iOS de suscripciones alternativas fuera de ‘App Store’, su tienda de aplicaciones.
La OCU alega que Apple abusó de su posición dominante e impidió a los desarrolladores de aplicaciones darse a conocer entre los usuarios de iPhone y IPad en igualdad de condiciones con Apple Music, práctica que está en contra de las normas antimonopolio de la Unión Europea y de las leyes de servicios digitales y de mercados digitales.
Con esta práctica poco ética, Apple se habría lucrado en detrimento de sus propios clientes, ya que estos usuarios pagaron por los servicios de música en “streaming” “precios mucho más altos” debido a que Apple imponía una “alta comisión” a los desarrolladores de la competencia, la cual se trasladaba a los clientes.
Uno de los supuestos de consumidores afectados, es, por ejemplo, sí suscribiste dentro de “App Store” el plan “premium” de Spotify entre junio de 2014 y mayo de 2016 y continuaste con tu suscripción sin hacer cambios, en este caso, la OCU explica que “habrás estado pagando un sobreprecio del 30% respecto a lo que hubieras pagado por el mismo plan si lo hubieras suscrito en otros canales de venta”.
Para estas organizaciones de usuarios promotoras de la demanda colectiva, la deslealtad de Apple con sus propios usuarios no es tolerable y con esta acción colectiva no solo se pretende resarcir a los usuarios del perjuicio que se les ha ocasionado, sino también, luchar para que los consumidores puedan disfrutar de servicios digitales justos y sin abusos, manifiestan desde OCU.
Antecedentes. La UE sanciona a Apple con 1.800 millones de euros.
En marzo de 2024, la UE impuso una sanción de 1.800 millones de euros a Apple por las restricciones que impuso durante años en el mercado del “streaming” y haber abusado al menos entre los años 2015 y 2024, de su posición de dominio, cobrando a través de su App Store hasta un 30% de más sobre el precio oficial por la suscripción de los servicios de streaming de música, como Spotify, Deezer, YouTube Music, SoundCloud, Amazon Music, Tidal y Qobuz.
Este caso comenzó en 2019 como consecuencia de una denuncia presentada por Spotify.
Bruselas consideró que Apple tiene una posición dominante en el mercado porque la única forma que tienen los usuarios de un iPhone o un iPad para descargarse aplicaciones de música en línea es a través de su propia tienda, la App Store.
La sanción ha sido recurrida por Apple ante el Tribunal General de la Unión Europea, si bien, desde Bruselas dicen que están seguros de que es un caso sólido y que prosperará en los tribunales, ya que “Apple había abusado de su posición dominante en el mercado de música en “streaming”, impidiendo que los usuarios de iPhone y iPad fuesen informados a través de su App Store de opciones de suscripción de música más baratas que la suya”.
Para la Comisión Europea, esta práctica “Es ilegal y ha impactado a millones de consumidores europeos que no han podido elegir libremente”.
Apple cobra a sus competidores una comisión del 30 % sobre los planes de suscripción que ofrecen a los usuarios, a los que solo han podido llegar a través de la App Store, al tiempo que estos competidores trasladan el recargo de precio a los usuarios, por lo que las opciones alternativas son más caras que Apple Music, aplicación que viene instalada por defecto en los iPhone y iPad.
La Comisión consideraba probado que Apple actúa en contra del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), porque estas prácticas “no son ni necesarias ni proporcionales para la protección de los intereses comerciales de Apple”, y podrían haber llevado a muchos usuarios a pagar precios más caros por sus suscripciones musicales, impidiendo a plataformas como Spotify ofrecer información a sus usuarios a través de su aplicación en ecosistemas iOS sobre los precios de las suscripciones fuera de la propia App Store o las diferencias de precio, incluir enlaces al sitio web del servicio alternativo o ponerse en contacto con usuarios recientes para informarles de las alternativas.
En cuanto a la cuantía de la indemnización, 1.800 millones de euros, la Comisión defiende que es proporcional a los ingresos globales de Apple, ya que equivale al 0,5 % de su facturación anual.
Con la sanción histórica, también se persigue disuadir de adoptar conductas similares en el futuro.
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