La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) es el organismo que promueve y preserva el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas.
¿Qué es la CNMC?
Es un organismo público con personalidad jurídica propia, independiente del Gobierno y está sometido al control parlamentario.
Fue creado el 7 de octubre de 2013, siendo su objetivo principal garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios, así como velar por una regulación eficiente.
Se compone de un Consejo, compuesto por 10 miembros y un Presidente.
Entre sus funciones más importantes, se encuentran las siguientes:
- La aplicación de la normativa española y comunitaria relativa a la defensa de la competencia.
- Supervisar y controlar todos los sectores económicos: gas, electricidad, comunicaciones electrónicas y audiovisuales, ferroviario y aeroportuario, y mercado postal.
- Resolución de conflictos entre operadores económicos.
- El arbitraje entre operadores económicos: La CNMC desempeña funciones de arbitraje, tanto de derecho como de equidad, que le corresponden por ley, cuando existan controversias entre las partes y lo soliciten.
Hoy nos vamos a detener en la función de arbitraje y cómo solicitarlo a la CNMC.
¿Qué es el arbitraje?
El arbitraje es un modo de dirimir conflictos regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Es alternativo a otros, como por ejemplo, el judicial, y como veremos, tiene una serie de ventajas que lo hacen aconsejable en muchos casos.
En cuanto a la CNMC, se regula por la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (artículos 5, 14 y 20) y Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (artículo 46).
Procedimientos de solicitud de arbitrajes ante la CNMC
El procedimiento para solicitar arbitraje a la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia es sencillo; os explicamos las cuestiones más relevantes:
Órgano competente para decidir
Es el Consejo de la CNMC el órgano competente, y se tramita por su Asesoría Jurídica.
Trámite
Para solicitar el arbitraje, entramos en la sede electrónica de la CNMC, pinchamos en “Trámites”, luego elegimos la pestaña “General” y finalmente hacemos clic en “Solicitud de arbitraje de la CNMC”.
Debemos rellenar un formulario al que acompañaremos un documento, en cualquier soporte, en el que conste el convenio arbitral de las partes.
Este convenio arbitral podrá adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o bien de un acuerdo independiente, donde se exprese la voluntad de todas las partes de someter a arbitraje de la Comisión todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada cuestión, contractual o no contractual.
En caso de que se actúe en nombre y representación de una persona jurídica y antes no se haya hecho, será necesario que con carácter previo a la solicitud de arbitrajes se comuniquen los datos necesarios para que se puedan realizar las notificaciones por vía telemática.
A través de este trámite de arbitraje, en la sede electrónica de la CNMC, se podrá realizar todo tipo de comunicaciones, actos y trámites, como la solicitud de inicio, contestación, recusación de árbitros, demanda, contestación a la demanda, práctica de la prueba, conclusiones o notificaciones.
IMPORTANTE: Este tipo de arbitraje no va dirigido a consumidores que quieran formular reclamaciones. La CNMC les proporciona otra vía y deberán rellenar un formulario entrando en el apartado Remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, en sede electrónica de la CNMC.
Coste
El procedimiento arbitral que se tramita por la CNMC no tiene ningún coste para las partes, es gratuito, por lo que no deberán pagar nada por derechos de admisión, administración del arbitraje, o por la emisión del laudo arbitral, ya que los árbitros no cobran honorarios.
Convenio arbitral
Como hemos dicho antes, el procedimiento se inicia mediante solicitud a la que habrá que acompañar el Convenio arbitral, pero la CNMC permite también la posibilidad de que las partes de la controversia acepten someterse al arbitraje, incluso después de que una de ellas lo haya solicitado.
Duración del procedimiento y laudo arbitral
La CNMC trata de forma individualizada cada procedimiento arbitral, por lo que su duración dependerá de la complejidad del asunto, del ritmo que lleve y otras circunstancias que puedan existir, como media, los arbitrajes suelen durar unos 7-8 meses.
En todo caso, los árbitros tienen de plazo 6 meses para dictar laudo desde la contestación a la demanda.
Finalmente, los árbitros dictarán un Laudo arbitral, que tiene valor de Sentencia de un juez, en el que decidirán sobre la controversia existente entre las partes, y será vinculante para estas.
Conveniencia del arbitraje para dirimir controversias sobre otras vías
Además de optar por el arbitraje, la CNMC tiene la función de resolución de conflictos, prevista legalmente, y las partes siempre tienen la opción de acudir al juzgado. Es recomendable el arbitraje siempre que sea posible por las siguientes razones:
- Mediante la función de Resolución de conflictos, la CNMC desempeña una función pública que le permite resolver sobre determinadas materias expresamente previstas en la normativa. Aquí no es necesario que exista el consentimiento de todas las partes implicadas; es suficiente que una de ellas lo solicite.
En la resolución de los conflictos, la CNMC no solo resolverá sobre aquellas cuestiones objeto de conflicto, sino también sobre aquellas otras cuestiones conexas susceptibles de afectar a la competencia o al correcto funcionamiento de determinados sectores de la actividad económica.
- Sin embargo, la función de arbitraje es una función de derecho privado en la que la CNMC puede dirimir únicamente sobre aquellas controversias que le sometan voluntariamente las partes y que previamente, de haberse presentado, no hubieran podido ser resueltas a través de un procedimiento de conflicto.
- Por otro lado, a diferencia de lo que ocurre en un procedimiento judicial, acudir al arbitraje implica mayor igualdad entre las partes. El arbitraje se pronuncia únicamente sobre aquellas cuestiones sometidas a su decisión por las partes y decidirá tanto en equidad como en derecho. Además, el arbitraje posibilita a las partes adaptar los plazos y trámites al caso concreto y se garantiza la confidencialidad con respecto a la propia existencia del arbitraje, las divulgaciones realizadas durante el procedimiento arbitral y el laudo.
También es más rápido y económico que acudir al juzgado.
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