La tarjeta revolving es uno de los productos más ofertados por las entidades bancarias y cajas. Como veremos, se trata de una tarjeta de crédito en la que se puede fijar el importe de la cuota periódica a pagar, y el crédito se “renueva”.
Antes de contratar una tarjeta revolving es importante conocer su funcionamiento para evitar un endeudamiento que pueda alargarse en el tiempo.
IMPORTANTE: Las tarjetas revolving no se identifican formalmente como tal, para identificarlas. Es necesario fijarse en la modalidad de pago establecida en el contrato.
¿Qué son las tarjetas revolving?
Las tarjetas revolving son realmente tarjetas de crédito en las que se puede disponer de un límite de crédito determinado, crédito que se puede devolver en unos plazos determinados, a través de cuotas periódicas.
La cuota periódica que hay que pagar, puede ser:
- Un porcentaje de la deuda existente o,
- Una cuota fija.
En todo caso, es posible modificar las cuotas periódicas dentro de unos mínimos establecidos por el banco o caja.
Diferencias con otros productos y tarjetas bancarias
La tarjeta revolving se distingue de otras tarjetas bancarias porque la deuda que deriva del crédito fijado, se “renueva” mensualmente. Vamos a hacer una comparativa entre la tarjeta revolving y otras tarjetas bancarias:
- Tarjeta de débito: Se paga con el dinero que ya está en nuestra cuenta.
- Tarjeta prepago o monedero: La tarjeta se carga antes del pago con el importe correspondiente.
- Tarjeta de crédito: El banco adelanta el dinero que no tenemos, suele tener un límite según su categoría y el dinero que se ha dispuesto se puede devolver, o en el mismo mes, sin pago de intereses, o bien, aplazar el pago en cuotas mensuales de un determinado importe, pagando los intereses que hayamos pactado con el banco en el contrato de tarjeta de crédito.
- Tarjeta Revolving: En la tarjeta revolving fijamos el importe de la cuota periódica a pagar, cada cuota que se amortiza vuelve a estar disponible.
En el caso de que se fije una cuota muy pequeña, podría darse la circunstancia de prolongarse en el tiempo la deuda, ya que el importe que se ha amortizado mediante el pago de cuotas periódicas, vuelve a formar parte del límite disponible en la tarjeta.
Así, la deuda generada por haber dispuesto de capital, disminuye con el pago de las cuotas, que genera así un nuevo disponible, pero lo cierto es que va aumentando mediante el uso de la tarjeta, ya sea para pagos o reintegros en cajero; los intereses devengados, las comisiones y otros gastos generados, ya que todo se financia conjuntamente.
El Banco de España advierte de que una de las características que hacen atractivas a las tarjetas revolving es su “supuesta facilidad para devolver el crédito con mensualidades muy bajas, casi a la medida del consumidor”.
Es necesario tener en cuenta que, en el caso de contratar una cuota “demasiado baja”, es posible que la cuota no cubra los intereses, por lo que estos se van sumando y financiándose con el resto de capital dispuesto, los intereses posteriores, los gastos, comisiones, etc, de forma que la deuda sigue creciendo cada vez más y el endeudamiento es infinito, lo que podría generar en el futuro la imposibilidad de pagar la deuda.
Para solucionarlo, resulta imprescindible que, previamente, se calcule de forma correcta las cuotas periódicas a pagar.
Normativa aplicable a las tarjetas revolving
Además de la Ley de Usura o ley “Azcarate”, que es aplicable en cuanto a la consideración de los intereses como usureros en muchas ocasiones y así lo ha estimado el Tribunal Supremo en varias Sentencias, la primera de ellas, Sentencia de 4 de marzo de 2020, en la que declaró la usura de una tarjeta revolving porque aplicaba un interés superior al 26%.
También son aplicables, entre otras, la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, así como la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, así como varias circulares del Banco de España.
Consejos a tener en cuenta antes de contratar y hacer buen uso de una “tarjeta revolving”
- Antes de contratar una tarjeta revolving, es aconsejable consultar a la entidad bancaria todas las dudas y entender muy bien todas las condiciones del contrato de tarjeta, en especial la modalidad de pago fijada en el contrato.
- Importante también es, conocer con claridad el modo de cálculo de las cuotas de la tarjeta, el tipo de interés que van a aplicar, las comisiones y gastos que conlleva, así como las consecuencias del impago y el tipo de interés moratorio y comisiones que se deriven de la situación en mora.
Debido a la naturaleza de la tarjeta revolving, se han realizado varios informes al analizar el producto en varias entidades financieras, por prácticas y cláusulas contractuales abusivas y, en algunos casos, por aplicar intereses abusivos, superiores al 20%.
- Con carácter previo a contratar la tarjeta revolving, consultar otros productos de crédito que oferten en otras entidades bancarias.
- La información que facilita la entidad bancaria sobre las condiciones de contratación de la tarjeta revolving debe ser clara, no oscura ni ambigua, en letra que se vea bien, de tamaño suficiente, y siempre deben entregar la información con la antelación necesaria, y en todo caso con carácter previo a la contratación.
- Una vez firmado el contrato de tarjeta, el banco está obligado a facilitar una copia del contrato al cliente, y ante cualquier incumplimiento de la entidad, se podrá acudir a los órganos municipales de consumo y en si caso, utilizar medios de arbitraje, mediación e incluso acudir al juzgado.
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