La ejecución civil ha sufrido una importante reforma por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, la que modifica varios artículos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil relativos a los procedimientos de ejecución.
Entre las principales novedades en el juicio ejecutivo, citamos las siguientes:
Posibilidad de que la ejecución civil pueda suspenderse para acudir a mediación u otro de los medios adecuados de solución de controversias (MASC)
De ser posible que la ejecución acabe de forma consensuada, la tramitación será mucho más corta y al comprometerse las partes, el cumplimiento del acuerdo agiliza y evita dilaciones posteriores, que a veces hacen que las ejecuciones duren años.
Se modifica la subasta judicial electrónica
Los artículos 644 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil han sido de los más afectados por la LO 1/2025 en materia de ejecución. El inicio del cómputo de los plazos para pago del resto del precio ofrecido y traslado para mejora de postura, cuando no cubra los porcentajes mínimos, se producirá automáticamente desde la fecha de cierre de la subasta, sin necesidad de notificación personal. Esta circunstancia se hará constar en el Decreto de Convocatoria de subasta dictado por el/a LAJ.
Al demandado, también se le informará de que, en el plazo de diez días desde la notificación del Decreto que convoca la subasta, puede facilitar el desarrollo de la subasta, consintiendo la inspección del bien que se saca a subasta por los interesados en la puja, e incluso facilitar fotografías e información sobre el estado del bien y si este está ocupado. En caso de tratarse de un bien inmueble, el demandado puede conseguir una reducción de la deuda de hasta el 2% del importe por el que se adjudicará finalmente, conforme prevé el artículo 669.3 de la Ley procesal.
En el Decreto de convocatoria de subasta también se hará constar que el portal de subastas del «Boletín Oficial del Estado» permite a los usuarios registrados suscribirse a alertas por correo electrónico para conocer el momento de inicio de la subasta.
La notificación del Decreto de convocatoria de subasta al ejecutado no personado se practicará en la forma prevista en el artículo 155, el cual regula los actos de comunicación con las partes cuando no están personadas aún o no tienen representación procesal por procurador o procuradora.
Esto significa que será obligatorio realizar al demandado no personado en la ejecución, un intento de notificación personal del Decreto de convocatoria de subasta, con la finalidad de reforzar sus garantías y derechos en el proceso, lo que en muchos casos es acertado, sin perjuicio de que algunas ejecuciones se puedan demorar meses ante la espera de la diligencia positiva de notificación al demandado del Decreto convocando subasta, debido a que algunos demandados se sitúan en una posición de ocultamiento deliberado, sin domicilio conocido o bien, los domicilios que constan en la administración ya no están operativos.
El artículo 646.2 de la Ley Procesal prevé que, en cuanto al portal de subastas electrónico y el edicto de subasta, también se informará en estos que el plazo para pagar el resto del precio ofrecido y el traslado previsto para que el ejecutado pueda presentar a otra persona que mejore el precio resultante de la subasta,comenzará a contar desde la fecha de su cierre, sin necesidad de notificación personal.
El demandado deberá conocer, por tanto, que el inicio de la subasta y su resultado no va a serle notificado personalmente, sino que será facilitado por el Portal, teniendo la posibilidad de registrarse como usuario y utilizar su sistema de alertas.
Requisitos de los licitadores para tomar parte de la subasta
El artículo 647, 1, donde se regulan los requisitos de los licitadores para tomar parte en la subasta, ha sido modificado en varios puntos, siendo los más importantes:
- Al identificarse, los licitadores indicarán si actúan en nombre propio o de terceros, total o parcialmente. En caso de actuar en representación de varios, informarán sobre el porcentaje de adjudicación que corresponda a cada uno.
- Será necesario haber consignado el 10 por ciento del valor de los bienes o un mínimo de mil euros si el importe que resultara de la aplicación de ese porcentaje fuera inferior. Aunque el/a LAJ está facultado/a para elevar o reducir el porcentaje del depósito, considerando las circunstancias de la subasta.
- Otra de las novedades es la reducción a veinte días (antes eran cuarenta días) del plazo para pagar el resto del precio ofrecido en las subastas de inmuebles.
- Se suprime la necesidad de practicar la liquidación del crédito del ejecutante cuando el precio que ha ofrecido no sea superior al principal reclamado.
- El ejecutante podrá participar en la subasta en las mismas condiciones que el resto de licitadores.
- Se prevén las consecuencias económicas que tiene para el ejecutante no pagar la diferencia entre su crédito y el precio que hubiera ofrecido para adquirir el bien subastado, y se hace de un modo análogo al regulado para los demás postores cuando son éstos los que no pagan el precio ofrecido en la subasta. Se va a descontar de su crédito la misma cantidad que hubieran tenido que depositar los demás postores, y se celebrará nueva subasta si fuera necesaria.
- Subasta de bienes inmuebles: Reducción del porcentaje mínimo de mejora exigido a la persona demandada, que queda fijado en el 60 por 100, en lugar del anterior 70 por 100 del valor de subasta. Además, si el precio ofrecido en la subasta, aun siendo inferior a ese porcentaje, cubre la cantidad reclamada por todos los conceptos, la mejora podría ser por un solo céntimo. Esta mejora está regulada ahora de forma más completa.
- Subasta de la vivienda habitual del deudor: La adjudicación no podrá ser inferior al 70 por 100 de su valor de subasta, salvo que se haga por la cantidad que se le deba al ejecutante por todos los conceptos, y en este caso, no se podrá aprobar el remate de la vivienda por menos del 60 por 100 del valor por el que ha salido a subasta.
- Se sustituye la comparecencia de cesión de remate por un escrito firmado por cedente y cesionario, lo que agilizará el trámite de adjudicación de la ejecución.
- Se unifican los efectos derivados de la subasta con postores y de la subasta desierta.
- Agilización de la devolución de los depósitos, a cargo del/a LAJ. Tanto la devolución de los depósitos a los postores que han reservado su postura, como en lo que respecta a la quiebra de la subasta tras el impago del primer postor con reserva.
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