El concurso de acreedores es inevitable en muchas ocasiones, ya sea por falta de liquidez de una empresa o autónomo, o bien por situación de “quiebra técnica” no temporal.
De hecho, la opción más acertada cuando las deudas contraídas impiden continuar con la actividad empresarial, es iniciar un concurso de acreedores, permitiendo que los acreedores recuperen su dinero y que los cargos de la empresa o autónomo estén tranquilos.
En primer lugar, es importante identificar la falta de liquidez. Esta falta de liquidez puede ser temporal, puntual, o bien, permanente, pudiendo quedar la empresa en situación de insolvencia. Hablamos de “quiebra técnica” de una empresa cuando esta no puede hacer frente a sus obligaciones con el activo.
Y, en este caso, será necesario declarar la empresa en situación de insolvencia. Esta insuficiencia financiera conlleva que no podrá pagar sus deudas.
Las empresas que tienen dificultades para cumplir con sus obligaciones de pagos y se encuentran en situación de insolvencia definitiva, están obligadas a solicitar la apertura del concurso de acreedores en el plazo de dos meses.
Es importante tener en cuenta, que en el caso de que la insolvencia sea temporal, la ley permite otros mecanismos, a fin de que la empresa pueda cumplir con sus obligaciones, como liquidación de activos, la posibilidad de consensuar acuerdos con carácter previo al concurso o bien, la conversión de deuda en capital.
Cabe señalar que los acreedores pueden iniciar el concurso si la empresa no puede cumplir con sus obligaciones de pago de los créditos.
En todo caso, los expertos aconsejan mantener un control constante sobre la situación financiera en el ámbito bancario en cada momento, al margen del control al final de cada ejercicio; así como, que existe interacción entre las distintas áreas de la empresa, para conseguir un funcionamiento óptimo.
En el caso de que la situación de insolvencia sea real, cuanto antes se dé solución al problema y se abra el concurso de acreedores, mayor será la probabilidad de éxito del mismo.
El concurso de acreedores se regula en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Fases del concurso de acreedores
El procedimiento del concurso de acreedores se divide en varias fases o hitos. Al existir varias fases, será posible establecer con más claridad un orden y control del procedimiento, proteger a los acreedores del concursado, de forma que en el procedimiento todos los acreedores sean tratados de manera equitativa y tengan la oportunidad de participar en el proceso de toma de decisiones, así como la aprobación del convenio o liquidación de los activos, evitando que se generen situaciones de privilegios o desigualdad entre ellos.
Para ver la situación financiera de la empresa, se reúne toda la información y se evalúa la capacidad para hacer frente a los pagos, viabilidad de la empresa, sus activos, pasivos o la posibilidad de obtener nuevos recursos financieros.
En el concurso se pretende buscar soluciones alternativas que posibiliten a la empresa el pago de las deudas, la reestructuración de las mismas, y otras soluciones que beneficien a todas las partes y que, a ser posible, permitan la continuidad de la empresa y garanticen al mantenimiento de los empleos creados.
Por tanto, se intenta conservar la actividad de la empresa y la continuidad de sus trabajadores.
Básicamente, el concurso de acreedores se divide en cuatro fases definidas en el artículo 508 de la Ley Concursal:
1. Fase común
En la que el deudor tendrá que acreditar que se encuentra en una situación de insolvencia, que le impide cumplir con sus obligaciones de pago.
- Se inicia con la solicitud del concurso, a la que habrá que acompañar la información financiera y documentación necesaria para acreditar la declaración de insolvencia.
- Una vez presentada la solicitud, el juzgado analizará la documentación presentada, dictando Auto de declaración de concurso en caso de estimar que existe insolvencia.
- En esta fase se analiza toda la documentación para conocer la situación económica y financiera del deudor, se realiza una investigación exhaustiva para determinar la cuantía y naturaleza de los créditos, identificar los activos y pasivos, y evaluar la viabilidad de la empresa o la capacidad de pago del deudor.
- Una vez dictado el Auto de declaración del concurso, el juez nombrará un administrador concursal, y una vez aceptado el cargo, interviene al concursado, realizando un análisis jurídico y económico que determina el estado patrimonial del deudor, elaborando un informe, en el que incluirá un Inventario de bienes y derechos, la lista de acreedores frente al deudor, la lista de créditos devengados tras la declaración de concurso, y una Memoria jurídica y económica del deudor.
Otra de las funciones del administrador concursal es establecer la masa activa y pasiva del concurso, y calificar los créditos de los acreedores.
En esta fase, se generan obligaciones para el deudor, los acreedores y las relaciones jurídicas de ambos. El concursado necesitará autorización del administrador concursal para disponer de su patrimonio en caso de concurso voluntario.
En caso de ser concurso necesario, será sustituido por la administración concursal para ejercitar actos de disposición. Sobre los acreedores, existe una limitación de su capacidad para reclamar sus créditos, de modo que quedan paralizadas las ejecuciones, para respetar el orden de prelación de créditos.
Una vez presentado el informe del administrador concursal, el juez dicta autodeclarando la finalización de la fase común y la apertura de la de convenio.
2. Fase de convenio
En esta fase, es posible que el deudor presente una propuesta de convenio a los acreedores, siempre que se pueda reestructurar las deudas o establecer medidas que permitan la continuidad de la empresa.
En la propuesta de convenio, constará un plan de pagos de la deuda, la forma de restructuración de la deuda financiera u otras medias. También los acreedores podrán presentan ante el Juzgado diversas propuestas de convenio.
Es el momento de incluir medidas que permitan aminorar la deuda o aplazarla, tales como quitas, esperas o ambas en un mismo convenio. Tendrá lugar la celebración de la Junta de acreedores, en la que se presenta ante los mismos la propuesta de convenio, la cual pueden apoyar, presentar nuevas propuestas o rechazarla.
El juez aprobará el convenio en caso de que alguna de las propuestas consigue la mayoría suficiente en la Junta de acreedores.
3. Fase de liquidación
- Se inicia cuando no exista ninguna propuesta de convenio, no se aprueben las existentes o, habiendo sido aprobada, no se cumpla.
- El deudor puede solicitar esta fase en cualquier momento si existe imposibilidad de continuar con la actividad.
- Será el administrador concursal el que intervenga para tomar el control sobre el patrimonio del deudor, realizando un plan de liquidación, a fin de pagar deudas.
- Para ello, se podrán vender bienes y activos, que se reparten entre los acreedores siguiendo un orden de prelación establecido en la ley concursal, siendo prioritarios los créditos garantizados y los privilegios especiales.
- La liquidación puede ser supervisada por el juzgado.
4. Fase de calificación
Aquí se determina la actuación del concursado, y si su actuación negligente ha podido influir en la situación de impago de deudas. El administrador concursal junto al Ministerio fiscal, emitirán un informe de calificación en el que se determinará si el concurso es culpable o fortuito.
En cuanto al concurso culpable, se puede definir como el concurso en el que la insolvencia es causada o agravada con dolo o culpa del deudor o los administradores. Son causas de concurso culpable, entre otras, no solicitar el concurso una vez transcurridos dos meses desde su conocimiento del estado de insolvencia, disminuir o eliminar parte del patrimonio para reducir las expectativas de cobro de los acreedores, elaborar una doble contabilidad, no presentar cuentas anuales ante el registro correspondiente en alguno de los tres años anteriores o presentar documentación falsa, omitir información y no colaborar con el juez del concurso y la administración concursal.
Por otra parte, el concurso fortuito es aquel en el que la insolvencia no viene provocada por dolo o culpa del deudor o administradores, no habiendo consecuencia alguna en este caso.
Contra la declaración de concurso culpable, el concursado podrá interponer recurso. La declaración de concurso culpable tendrá forma de sentencia judicial, con consecuencias penales y civiles, e indemnización por daños y perjuicios, en su caso.
5. Fase de Finalización del concurso
El concurso finaliza con la rendición de cuentas que aprueba el administrador concursal, dictándose Sentencia por la que se acuerda la terminación del procedimiento.
El deudor puede quedar liberado de las deudas que no hayan sido satisfechas con la liquidación de los activos, a menos que existan deudas que legalmente no pueden ser exoneradas.
Mención aparte, merece el mecanismo de segunda oportunidad, regulado en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, del que hablamos en un post anterior, siendo su objetivo, permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
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