Un juzgado de Cartagena plantea cuestión prejudicial al TJUE sobre cláusulas abusivas en ejecuciones hipotecarias

Un juzgado de Cartagena plantea cuestión prejudicial al TJUE sobre cláusulas abusivas en ejecuciones hipotecarias

Las ejecuciones hipotecarias hay en muchas ocasiones cláusulas abusivas. Un juzgado de Cartagena plantea cuestión prejudicial al TJUE sobre éstas.
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¿Qué sabes sobre las ejecuciones hipotecarias? El titular del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Cartagena plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dudas en relación a si es conforme a la Directiva 93/13/CEE sobre clausulas abusivas en contratos con consumidores, la legislación española que excluye la posibilidad de valorar en el procedimiento de ejecución hipotecaria la nulidad de aquellas cláusulas que no han sido aplicadas en el cálculo de la deuda hipotecaria liquidada.

 

Mediante Auto de 9 de enero de 2025, el titular del juzgado número cinco de Cartagena, Fernando Madrid Rodríguez, ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con el fin de que el tribunal europeo aclare:

 

  1. Si la normativa española, concretamente el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), resulta compatible con la citada Directiva 93/13/CEE.
  2. Y si, en un proceso de ejecución hipotecaria debe el tribunal nacional pronunciarse sobre el eventual carácter abusivo de cláusulas del contrato y, en su caso, si se puede practicar prueba para determinar el perjuicio económico que el consumidor ha soportado.

 

Análisis del caso concreto sobre estas ejecuciones hipotecarias

En el juzgado número cinco de Cartagena se está enjuiciando un proceso de ejecución hipotecaria instado por una entidad bancaria contra un consumidor por el impago de cantidades debidas en el préstamo con garantía hipotecaria otorgado el 16 de mayo de 2006 por éste con otro extinto banco, cuyo principal ascendía a 165.000 euros.

 

El banco presentó demanda de ejecución hipotecaria en 2022, y como marca la ley, con carácter previo a su incoación, por el juzgado se dio traslado al banco sobre la posible existencia de cláusulas abusivas en el contrato, concretamente sobre la cláusula de intereses de demora. Tras las alegaciones de la entidad, se despachó ejecución mediante Auto de 18 de abril de 2023.

 

Contra el despacho de ejecución, el deudor (consumidor) formuló oposición impugnando la validez de varias cláusulas contractuales que considera abusivas.
El consumidor ejecutado solicita en su oposición la nulidad de tres cláusulas contractuales por abusivas vigentes durante la vida del contrato, alegando que su aplicación pudo generar un perjuicio económico que debería ser compensado.

 

Las cláusulas impugnadas son las siguientes: comisión de apertura, cláusula suelo y cláusula de gastos. En el contrato de préstamo hipotecario suscrito en 2016 se establecía:

  • Una cláusula suelo (límite mínimo a la variación del tipo de interés aplicable) del 3%.
  • Una comisión de apertura de 1.237,50 euros.
  • Una cláusula de gastos, que incluía como gastos del prestatario los de tasación, inscripción y tributos.

 

¿Qué dice el artículo 695.1.4 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)?

En España, las causas por las que se puede oponer el deudor en una ejecución hipotecaria son tasadas, se reducen a cuatro y se contemplan en el artículo 695,1 de la LEC. (como la extinción de la garantía o de la obligación garantizada, pago, error en la determinación de la cantidad exigible).

 

El punto 4º del artículo 695,1 de la LEC, dispone que el ejecutado puede oponerse en una ejecución hipotecaria alegando: “El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible”.

 

De estimarse la abusividad de una cláusula que constituya el fundamento de la ejecución o bien que haya determinado la cantidad exigible, el citado artículo prevé que se acordará el sobreseimiento de la ejecución cuando la cláusula contractual fundamente la ejecución (como la de vencimiento anticipado). En otro caso, se continuará la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva (como la de interés de demora).

 

En suma, de la interpretación del artículo 695,1,4 se deduce que no se puede oponer la abusividad de cualquier cláusula del contrato en el procedimiento de ejecución hipotecaria.

 

De hecho, como recuerda el magistrado en el Auto de 9 de enero, la interpretación unánime que vienen dando las Audiencias Provinciales españolas sobre el artículo 695.1.4 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), es que solo pueden impugnarse durante la oposición a la ejecución las cláusulas que se hayan tenido en cuenta por la entidad bancaria para calcular la deuda que se reclama al tiempo de realizar el cierre y emitir la certificación.

De forma que, se excluyen del control sobre abusividad en la ejecución hipotecaria otras cláusulas que se han aplicado anteriormente durante la vigencia del contrato y que, para el caso de ser declaradas abusivas, permitirían al consumidor reducir la deuda reclamada. Obligando al consumidor a acudir a un posterior juicio declarativo para impugnar la validez de dichas cláusulas excluidas del procedimiento hipotecario, y, en su caso, reclamar en el juicio declarativo que se restituyan las cantidades que deriven de dicha nulidad.

 

Y es precisamente, en el marco del juicio declarativo, donde el TJUE ya se ha pronunciado sobre las cláusulas suelo, comisión de apertura y gastos, en relación con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, pero no se ha pronunciado sobre el alcance del control judicial sobre cláusulas abusivas en procedimientos de ejecución hipotecaria en España.

 

Las dudas que el magistrado plantea al TJUE en la cuestión prejudicial, con una segunda subordinada, han sido:

  1. Si la legislación española impide valorar la abusividad de cláusulas que no han sido utilizadas directamente para calcular la deuda reclamada en la ejecución, pero sí fueron aplicadas anteriormente y podrían influir en la cantidad exigible (artículo 695.1.4 LEC).
  2. Si, en ese caso, las restricciones procesales impuestas al consumidor en la fase de oposición a la ejecución hipotecaria –como la limitación de aportación de pruebas y la imposibilidad de que el juez actúe de oficio (artículo 695.2 LEC)– vulneran el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea.

 

Si finalmente el TJUE considera que el sistema español de oposición a la ejecución hipotecaria en los términos planteadas, no es compatible con la Directiva sobre contratos con consumidores, estaremos sin duda ante una nueva modificación importante del procedimiento de ejecución hipotecaria en España, reduciendo los pleitos de manera considerable, ya que dentro de la ejecución hipotecaria se podrá ver en conjunto el contrato, y en su caso, reducir la deuda reclamada por aplicación de los criterios sobre abusividad de cláusulas cuyo control ahora está generalmente vetado por ley en las ejecuciones hipotecarias.

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