Apoderamiento especial a procuradores: RDL 6/2023

Apoderamiento especial a procuradores: RDL 6/2023

El apoderamiento especial, ¿cómo se otorga a los procuradores según el RDL 6/2023? Te contamos todo lo que necesitas saber en este artículo.
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El apoderamiento especial, ¿cómo se otorga a los procuradores? En un post anterior, hablamos de las principales novedades introducidas en la justicia española por el Real decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, ya en vigor, y que tiene como objetivo la digitalización de la justicia en España.

Novedades respecto a los apoderamientos que introduce la RDL 6/2023

Una de las novedades más significativas es la introducida por el artículo 103.4 del citado Real Decreto Ley 6/2023, que modifica el artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en cuanto a incrementar las formas posibles de Apoderamiento a los procuradores/as de los Tribunales, en concreto, mediante medios electrónicos.

El artículo 24 de la LEC, establece que el poder en que la parte otorgue su representación al procurador se podrá conferir de varias formas:

  • Por comparecencia electrónica, a través de una sede judicial electrónica, en el registro electrónico de apoderamientos judiciales apud acta.
  • Ante notario o por comparecencia personal, sea presencial o por medios electrónicos, ante el letrado/a de la Administración de Justicia (LAJ) de cualquier juzgado.


En este caso, el apoderamiento tendrá que ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin que sea necesario que a dicho otorgamiento concurra el procurador.


¿Pero, en cuanto al apoderamiento electrónico a procuradores, será necesario otorgar un poder especial al procurador para determinados actos, o será suficiente con el poder general para pleitos?


La respuesta es que, dependerá del caso concreto, pero habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para distinguir entre poder general para pleitos y poder especial.


En su apartado 1. El artículo 25 establece que el poder general para pleitos facultará al procurador para realizar válidamente, en nombre de su poderdante, todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitación de aquellos.


Por tanto, estamos hablando de que el procurador representa a su cliente en los actos procesales ordinarios, de tramitación del procedimiento.


Sin perjuicio de que, la persona que otorga el poder, poderdante, puede excluir del poder general asuntos y actuaciones para las que la ley no exija apoderamiento especial. La exclusión habrá de ser consignada expresa e inequívocamente.

¿En qué ocasiones es necesario un apoderamiento especial?

Por otra parte, en el apartado 2, el artículo 25 de la LEC, regula la exigencia de poder especial en las siguientes actuaciones:

  1. Para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.
  2. Para ejercitar las facultades que el poderdante hubiera excluido del poder general, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
  3. En todos los demás casos en que así lo exijan las leyes.

La duda surge cuando, por ejemplo, ante una Audiencia Previa, el procurador se ha personado en representación de su cliente con un poder general para pleitos, no comparece éste, y la parte contraria interesa que el poder sea especial. En este caso, será posible interesar la suspensión de la Audiencia Previa a fin de poder aportar el poder especial, o se corre el riesgo de archivo del procedimiento.


Ante esta situación, entendemos que lo conveniente es que el poder que se otorgue por medios electrónicos incluya expresamente facultades especiales a favor del procurador previstas en el artículo 25.2 de la LEC.

¿Qué facultades otorga un apoderamiento especial?

En este sentido, el poderdante deberá otorgar poder general para pleitos a favor del procurador apoderado, además de poder especial para ejercitar, entre otras, las siguientes facultades:

  • Allanamiento
  • Allanarse a la declaración de concurso
  • Conciliaciones, que con avenencia o sin ella, impliquen actos dispositivos
  • Desistimiento
  • Interponer querella
  • Manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida del objeto
  • Otorgar ratificaciones personales
  • Recusación juez o letrado de la administración de justicia
  • Renuncia
  • Solicitar declaración de concurso necesario
  • Solicitar declaración de concurso voluntario
  • Sometimiento a arbitraje
  • Transacción

El poder otorgado puede serlo para ser presentado en cualquier actuación judicial, en los expedientes judiciales seguidos en uno o varios tipos de órganos judiciales o en un expediente judicial incoado en una determinada oficina judicial.
Lo recomendable es mencionar expresamente que se otorga para todas las instancias relacionadas con el procedimiento concreto en el que se vaya a intervenir.

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