Dentro de las actuaciones de la Agenda 2030, se encuentra la reforma de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim). La actual LECrim, data de 1882, tiene más de un siglo y ha sido reformada en multitud de ocasiones (más de 80 modificaciones) para ir adaptándola a los nuevos tiempos.
Estaba pendiente una nueva Ley que regulara la jurisdicción penal en España en tiempos de democracia y siendo miembro de la UE.
¿Qué se reformará en el ámbito de la Agenda 2030?
Precisamente, la futura Ley Orgánica de enjuiciamiento criminal tratará de asumir el sistema penal que ya existe en la mayoría de los países europeos, en el que las investigaciones penales se atribuyen a los fiscales.
Los intentos operados por gobiernos anteriores para sacar adelante la ley no dieron sus frutos.
Como primer paso, el Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (LOECrim), en la que hay dos grandes bloques procesales:
- Regula el procedimiento penal.
- Define las reglas y garantías para investigar y enjuiciar delitos.
Será la primera ley de enjuiciamiento criminal que se remite al Congreso de los Diputados para su tramitación.
Proceso penal más garantista para los ciudadanos
La nueva LOECrim atribuye las investigaciones penales a los fiscales, como ocurre en la mayoría de los países de la UE, y moderniza el sistema de justicia penal con la simplificación de los procesos, la regulación de nuevos instrumentos de investigación y prueba (ADN, Inteligencia Artificial, etc.) y el fortalecimiento de las garantías procesales de investigados y víctimas.
Las principales novedades del proyecto de ley 0rganica de enjuiciamiento criminal son:
- El Ministerio Fiscal dirigirá la investigación penal.
El fiscal se concentrará en la investigación, siempre controlada por un juez de garantías.
Tras la fase de indagación-investigación, un segundo juez (juez de la audiencia preliminar) será el responsable de decidir si se abre el juicio oral.
En el supuesto de que se acuerde la apertura de juicio oral, un tercer juez juzgará los hechos.
Con esta reforma, los jueces actuarán de acuerdo con las funciones que les atribuye la Constitución Española: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado desde una posición de neutralidad.
Esta fórmula ya la utilizan la inmensa mayoría de los países de la UE y viene siendo el procedimiento utilizado en España por la Fiscalía Europea y la de Menores.
- Nueva figura: el juez de garantías.
Tendrá como principal cometido velar por los derechos de los intervinientes, será, por tanto, un garante de los derechos fundamentales de las partes y de control jurisdiccional de ciertos aspectos procesales durante la investigación, entre otros, la duración de esta, el secreto de las actuaciones o cualquier medida de investigación que suponga una injerencia en esos derechos.
El juez de garantías será quien autorice determinadas medidas cautelares, como la prisión provisional.
- El juez de la Audiencia Preliminar.
Su función principal será realizar el juicio de acusación durante la fase intermedia y pronunciarse sobre las pruebas. Decidirá sobre la necesidad de abrir juicio oral, sin haberse contaminado previamente. Además, decidirá sobre las pruebas que deban practicarse en el juicio y las que no deben ser tenidas en cuenta por haber sido obtenidas vulnerando derechos fundamentales.
- Se simplifica y agiliza el proceso penal.
Ahora se pueden recurrir todos los autos del juez de instrucción ante la Audiencia Provincial, lo que supone prolongar el procedimiento. La nueva LOECrim establece que durante la investigación se podrán impugnar los decretos más relevantes del fiscal ante el juez de garantías adscrito a la causa.
Y posteriormente, en la fase intermedia de audiencia preliminar, el juez competente realizará una última revisión de las actuaciones en un único acto.
En caso necesario, se podrá destinar más de un fiscal investigador a determinadas causas.
Como viene ocurriendo en los últimos años, la nueva ley procesal penal potencia la conformidad, esto es: el acuerdo por el que el acusado acepta los hechos que se le imputan y la pena rebajada propuesta por la acusación, dictándose sentencia sin necesidad de celebrar el juicio.
- Se refuerzan las garantías procesales de las partes.
- Persona investigada: Se regulan sus derechos fundamentales, el principio de presunción de inocencia y de suficiencia de la prueba de cargo (no desarrollado por la ley actual). Además, también se refuerzan sus garantías en materia de medidas cautelares, en especial la detención preventiva o la prisión provisional, que será revisable de oficio cada 6 meses.
- Víctima-perjudicado: Tendrán un papel más importante, con más garantías procesales, especialmente la protección de los menores de edad, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad. Se incorporan garantías que ya están incluidas en el Estatuto de la Víctima, como medidas para evitar su revictimización, (ocurre cuando existen declaraciones continuas e innecesarias), y para favorecer la reparación del daño sufrido, material y moral, mediante la regulación del procedimiento de justicia restaurativa, que será voluntario.
- Incorpora nuevas herramientas en la lucha contra la criminalidad.
Se utilizarán las más avanzadas técnicas de investigación contra el crimen, como la prueba científica, análisis de marcadores de ADN, toxicología, huellas dactilares, evidencias digitales de dispositivos electrónicos, identificación biométrica remota, sistemas automatizados basados en Inteligencia Artificial, etc.
- Regula la acusación popular.
Conforme al artículo 125 de la Constitución Española, se garantiza la participación ciudadana en la Administración de Justicia en relación con delitos que tengan una particular repercusión social siempre que se acredite un vínculo legítimo con el interés público que se pretende defender.
Siguiendo la línea del Tribunal Supremo en diversas sentencias, se delimita quién puede ejercerla, dejando fuera a personas jurídicas públicas, partidos políticos, sindicatos o asociaciones dependientes de ellos. También se establecen los delitos en los que se puede ejercer, entre otros: la corrupción, los delitos contra los derechos de los consumidores, los delitos de odio, los de violencia sobre la mujer, los de financiación ilegal de partidos.
- Procedimiento ante el tribunal del jurado.
Se introduce este procedimiento en la nueva ley, ya que actualmente es una ley autónoma. La norma sigue igual, pero se excluye el allanamiento de morada del listado de delitos que pueden ser juzgados por un jurado, ya que actualmente se tramita por juicio rápido.
Una Fiscalía más autónoma y con criterios objetivos
La futura LOECrim reformará el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para que los fiscales sean más independientes y autónomos, por ejemplo, el mandato del Fiscal General del Estado pasará a ser de 5 años y ya no coincidirá con el del Gobierno, como hasta ahora, cumpliendo así con las reiteradas recomendaciones de la Comisión Europea.
El Fiscal General del Estado solo podrá ser cesado, en el caso de incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, previo informe del Consejo General del Poder Judicial.
En esta línea, la reforma prohíbe de forma expresa que el Ejecutivo dé indicaciones al Ministerio Fiscal sobre asuntos concretos, y las comunicaciones generales serán públicas y quedarán registradas.
En cuanto al funcionamiento interno de la fiscalía, el nombramiento, ascenso y sanciones más graves quedan atribuidos al Fiscal General del Estado y no al ministro de Justicia, como hasta ahora, además de dar más poder a la Junta de fiscales.
Está previsto que, una vez aprobada, la LOECrim entre en vigor el 1 de enero de 2028. Los procedimientos iniciados antes del 1 de enero de 2028 se seguirán tramitando según la LECRim actual.
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