Para el litigante, la elección entre ambos poderes suele resolverse por inercia: el poder apud acta si el cliente tiene prisa o presupuesto ajustado, el notarial si hay dudas. La reforma del art. 24 LEC y la forma en que funcionan hoy las plataformas judiciales piden decidir con más criterio.
Un marco que cambió en 2024
La redacción vigente del art. 24 LEC procede del Real Decreto-ley 6/2023 y está en vigor desde el 20 de marzo de 2024. El poder puede conferirse por comparecencia electrónica en una sede judicial electrónica, o bien ante notario o por comparecencia personal, presencial o telemática, ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial. Esto ya no es una elección entre «ir al juzgado» y «ir a la notaría»: el apud acta electrónico es hoy la vía prioritaria y no requiere intervención del LAJ.
Hay dos reglas del art. 24.2 que condicionan la estrategia. La primera es temporal: el otorgamiento apud acta debe hacerse al presentar el primer escrito o antes de la primera actuación, y no es necesario que concurra el procurador. La segunda es probatoria: la representación se acredita mediante consulta automatizada al Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales cuando el sistema lo permite.
El poder notarial, en cambio, sigue el cauce documental: la copia electrónica del poder se acompaña al primer escrito del procurador.
Dónde se decide de verdad: el alcance del poder
La diferencia relevante no es el coste, sino qué facultades llegan efectivamente al procedimiento. El art. 25.2 LEC exige poder especial, entre otros supuestos, para renunciar, transigir, desistir, allanarse o someterse a arbitraje, así como para ejercitar facultades que el poderdante hubiera excluido del poder general.
Aquí se concentra el riesgo práctico del apud acta electrónico. Se ha advertido que son frecuentes los casos en que el poderdante marca solo el «poder general para pleitos» y omite las facultades especiales, con el problema que surge si en la audiencia previa la contraparte denuncia la carencia y el cliente no está en sala. La jurisprudencia menor ha tratado la cuestión como de orden público.
Además, desde la práctica judicial se ha señalado que la modalidad «cualquier procedimiento» puede limitarse al poder general del art. 25.1, y que las facultades especiales solo son seleccionables al apoderar para un procedimiento u órgano concreto. Es una observación de foro profesional, no de norma, y conviene contrastarla con la versión actual de la plataforma antes de instruir al cliente.
Pero el aviso es operativo: no se debe dar por hecho que un apud acta «genérico» cubre una transacción en audiencia previa. Lo mismo vale para querellas o la solicitud de concurso, donde el TRLC exige que el poder sea especial para solicitar el concurso.
El poder notarial permite, en cambio, redactar el alcance a medida y con asesoramiento notarial: facultades especiales expresas, cláusulas de sustitución, ejecución, recursos y actuaciones extraprocesales.
Criterios prácticos de elección
Elige el apud acta cuando el procedimiento está identificado, el cliente es persona física con identificación sencilla y se necesita rapidez, o cuando hay muchos poderdantes (reclamaciones masivas, cláusulas abusivas, segunda oportunidad).
La ventaja de coste es real, y la sede judicial permite presentar el poder las 24 horas, con hasta diez apoderados por apoderamiento y una vigencia máxima de cinco años. Ese límite temporal importa en litigios largos o en ejecuciones prolongadas.
Elige el poder notarial cuando el poder deba servir fuera del proceso (negociación previa, requerimientos, actuaciones registrales o administrativas), cuando haya que acreditar capacidad con mayor solidez (personas mayores, apoyos conforme a la Ley 8/2021), cuando el poderdante sea una sociedad con estructura de representación compleja o cuando deba surtir efectos en el extranjero, donde la escritura pública y la apostilla funcionan con mucha más naturalidad que un acta electrónica de una sede judicial española.
En la práctica, también conviene cuando el despacho quiere un único instrumento para la fase extrajudicial y la judicial.
Combina ambos cuando el asunto lo justifique: poder notarial amplio como base y apud acta específico donde convenga evitar fricciones registrales.
Dos precauciones finales
Primero, el art. 24.3 LEC crea una pasarela útil: los apoderamientos inscritos en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la AGE producen efectos en el procedimiento judicial si cumplen con lo previsto en la LEC y con los requisitos técnicos. No es un atajo universal, porque un poder administrativo no está redactado pensando en el art. 25.2.
Segundo, los defectos de representación suelen ser subsanables, pero subsanar a mitad del procedimiento tiene un coste estratégico y de credibilidad. Revisar el alcance del poder el día del encargo es mucho más barato.
Cómo puede ayudar ApudActa.com
El principal obstáculo del apud acta electrónico es que el cliente no tenga certificado digital, algo habitual. ApudActa.com permite emitir y firmar poderes apud acta en minutos desde el móvil, sin certificado digital del cliente ni Autofirm@, mediante un certificado digital temporal.
La plataforma opera con prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza y ofrece soporte durante la videoidentificación y una API que automatiza la emisión.
Para demandas colectivas, el despacho recibe el apud acta ya registrado en su plataforma o CRM, con firma masiva e integraciones API. La plataforma no sustituye la decisión jurídica de qué facultades incluir, pero reduce la fricción operativa una vez tomada